Servicio doméstico

Cuáles son las categorías de las empleadas domésticas en Argentina

23/09/2013

salario empleada doméstica En septiembre de 2013 se fijaron las nuevas categorías que rigen en todo el país, con una nueva definición. También se establecieron salarios únicos para todo el país (se actualizaron en septiembrre de 2014).

En esta nota, cómo quedan las nuevas escalas y cómo calcular los valores.

El Ministerio de Trabajo estableció nuevas categorías para los empleados de casas particulares. Aquí no sólo se fijaron nuevas remuneraciones mínimas a partir de 1º de septiembre de 2013 (consultá los nuevos sueldos desde septiembre de 2014 y enero de 2015, sino que se modificaron las definiciones de las distintas escalas.

Registro. Recordá que cualquier aumento salarial, tenés que anotarlo en el registro de la AFIP, como una modificación (mirá cómo hacerlo en Paso a paso para registrar al servicio doméstico).

Unificados. Con el régimen anterior del servicio doméstico, había una definición de categorías vigentes dentro de la Provincia de Córdoba y otra diferentes para el resto del país. Ahora, es única.

Personal con y sin retiro. En las nuevas escalas, se establecen valores diferentes en cada categoría, tanto de la hora como de los salarios mensualizados para las empleadas “cama adentro” y para quienes tienen retiro.

A partir de septiembre de 2014 (NUEVO), los valores oscilan entre $ 30 y $ 37 por hora para el personal con retiro y entre $ 34 y $ 41, sin retiro.

Para los mensualizados están entre $ 3.864 y $ 4.740 y entre $ 4.296 y $ 5.280, respectivamente (mirá la tabla con todos los valores más abajo y la interpretación del Ministerio de Trabajo sobre cómo pagar).

Categorías. Se dividen en 5 escalas, definidas según su actividad.

En la primera, se incluye el servicio doméstico que tiene personal a cargo; en la segundad, aquellos empleados que cumplen tareas específicas que necesiten personas idóneas; en la tercera, caseros o trabajadores para el cuidado general de la vivienda; en la cuarta, todos aquellos que asistan o cuiden personas, desde ancianos hasta enfermos o niños; y en la quinta, la más común, las tareas de limpieza general.

Horarios. A diferencia de las resoluciones anteriores, en estas categorías no se incluye la cantidad de horas diarias de trabajo por día, ni tampoco por semana. Aunque no está especificado, se puede entender que los valores mensuales son por 8 horas diarias, o 48 horas semanales

Tampoco se incluye un monto mensual en caso de que el trabajo sea por menos horas (en las resoluciones anteriores se mencionaba el valor por 4 horas).

Cómo calcular el sueldo.  Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).

El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.

Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):

  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)

Siempre tengamos en cuenta que estos son montos mínimos y que se puede arreglar un sueldo mayor.

Una aclaración importante. Anteriormente había una interpretación que comunicaban en el Ministerio de Trabajo (0800-666-41000,opción 5) que interpretaba que había que se tomaba el pago mensual (siempre con una proporción, sin importar la cantidad de horas) por más de 20 horas semanales. Por menos horas, se consideraba pago por hora, con un mínimo de $ 30 cada una (a septiembre 2014).

Voy a aclarar que los especialistas de distintos sectores (incluso del Ministerio, donde hay discrepancias) dicen que esto no tiene ningún asidero técnico ni legal. Habrá que esperar si hay algún dictamen oficial al respecto.

¿Cuándo es pago por hora? Es un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un par de veces por semana, se pagará por hora o por día.

Mirá la tabla con las categorías y los nuevos sueldos que rigen desde septiembre de 2014.

Para ver los aportes obligatorios a la AFIP, consultá: «Cuánto es el nuevo aporte del servicio doméstico» y el aporte a las ART «Cómo es el nuevo régimen de riesgos del trabajo«.

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Para seguir leyendo

– Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

572 comentarios

  1. valeria valeria dice:

    hola quisiera saber si realizo tareas de categoría 5 y categoría 4 por cual de las dos categorías me deben abonar la remuneración? y si hay una ley donde pueda leer para guiarme

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es por la categoría en la cual desarrolás la mayor cantidad de tareas.

  2. Angela ramirez Angela ramirez dice:

    quisiera saber si es obligación ir a trabajar ya que mí categoría es limpieza general pero mis patrones dicen k me corresponde cuidar a la mina que tiene Dwon

  3. Gimena Gimena dice:

    Que categoria soy si soy personal para tareas generales y que se refiere c tareas generales

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tareas generales es categoría 5.

  4. Carola Carola dice:

    Hola. quisiera saber que actividades puede hacer una empleada domestica categ. 4, además de cuidar a los niños. Asearlos, planchar su ropa, cocinarles, algo más? pueden especificar? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La categoría 4 es de cuidado de personas y la normativa no dice nada más. Eso no implica que la empleada no pueda hacer otras tareas, sino que se paga de acuerdo a la categoría de tareas habituales (la ley no es muy específica, pero es así).

  5. Valeria Valeria dice:

    Hola buenos días quisiera saber cómo calcular ,el monto de mis vacaciones ??muchas gracias soy niñera y con retiro

  6. Andrea Andrea dice:

    Hola trabajo 11 hora por día, de lunes a viernes. Limpio la casa cocino. Cuido a dos nenas la voy a buscar al colegio hacen las tareas conmigo. Me pagan sólo como empleada de tareas generales. Yo quería saber si también me tienen que pagar como cuidado de niños. Serían 2 categorías

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      la ley dice que se paga en la categoría de las «tareas habituales». Si cuidar niños es la tarea principal, debería ser categoría 4 (no se pagan dos categorías sumadas).

  7. SUSANA DORA DEL VALLE LOPEZ SUSANA DORA DEL VALLE LOPEZ dice:

    cuanto deberia pagar para una empleada para que trabaja de de 11 de la noche a 7 de la mañana para cuidar a un anciano que se maneja sola es para acompañarla al bano de noche por si se marea. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Mirá lo sueldos mínimos de la categoría 4, cuidado de personas, acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      no está previsto un adicional por trabajo nocturno, salvo que sean horas extra.

  8. jorge luis scarpati jorge luis scarpati dice:

    Una consulta. Necesito contratar un matrimonio de caseros para cuidado y atención de una vivienda en una estancia. Entran en el régimen de Empleadas Domésticas, o por desempeñarse en una estancia estoy obligado a ponerlos bajo el régimen de Trabajadores Rurales?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El régimen de servicio doméstico es de casas particulares, es decir, no tiene que ser un trabajo para una empresa o explotación comercial.

  9. Juan Juan dice:

    En caso de cese de actividad por fallecimiento del empleador.Que aportes se deben hacer? y que documentación se le debería entregar? Hay algún formulario especial para el cese?. La certificación de servicios y remuneraciones de Anses en este caso se puede obtener? y quien sería el encargado de firmarla y certificar firma, ya que el empleador ha fallecido?
    Muchas Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar en el Ministerio de Trabajo.

  10. Abi Abi dice:

    Hola quisiera saber cuanto se cobra x 8 horas de trabajo d niñera de lunes a sabados?gracias

  11. Lilian Edy blanque Lilian Edy blanque dice:

    Soy una persona sola. Tengo una empleada 2 horas 3 veces a la semana (es decir 6 horas semanales). Cuánto sería el pago que debo hacerle y que beneficios recibe? : vacaciones, obras sociales, etc????. Hasta ahora mi Contadora me hizo firmar un contrato del AFIP y se la consideraba como eventual.Agradezco sus prontas atenciones.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En esta nota podés ver todos los detalles: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-regimen-para-empleadas-domesticas/

  12. Daniela Daniela dice:

    Hola!! Trabajo 9 horas diarias,osea en total 45 horas semanales. De cuanto deberia ser mi sueldo??
    Y los aportes quien los paga,el EMPLEADOR o la EMPLEADA?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, en el recibo debe figurar como aporte del trabajador, pero el sueldo neto no debe ser menor al mínimo de ley

  13. Mary Mary dice:

    Trabajo 24 horas mensuales 1 vez ala semana 6 horas .me corresponde feriados si cae ese dia d trabajo?y cuanto de vacaciones me correspondetrabajo hace 5 años pero en blanco estoy recien 2 años

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Mirá acá cuánto te corresponde de vacaciones: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/