Servicio doméstico

Cómo dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

26/05/2014

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Para tener todo en orden con el servicio doméstico, hay que darles a las empleadas un recibo de sueldo y un comprobante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP. Tenemos dos opciones para hacerlo y te las contamos en esta nota.

La primera alternativa es con el formulario manual F 102/RT (hasta septiembre de 2014 era el F. 102/B), que incluye una parte para el pago de aportes y otra para el recibo de sueldo. La segunda, es a través de la web de AFIP con clave fiscal.

Formulario manual: 102/RT

Este es un formulario que hay que llenar con todos los datos cada vez que se hace. Se puede completar en forma interactiva en Internet y luego imprimirlo; o bien, imprimirlo vacío y llenarlo a mano (acceder al Formulario 102/RT click aquí).

El F.102/RT tiene una parte superior para abonar los aportes y contribuciones a la AFIP y la cuota de la ART y una parte inferior que sirve como recibo de sueldo y comprobante válido para la empleada doméstica. Hay que imprimirlo por duplicado.

La ventaja de este formulario es que, al ser manual, se puede modificar hacia atrás (períodos a partir de octubre/2014, para períodos anteriores, usar el F102/B). Además, permite abonar los aportes y contribuciones en una ventanilla de Rapipago o Pago Fácil.

La contra es que hay que cargar todos los datos cada vez que lo tenemos que hacer.

Mirá aquí cómo es y cómo completar el Formulario 102/RT y el Instructivo Formulario102B.

Recibo de sueldo vía web

La otra posibilidad que ofrece la AFIP es emitir el recibo mensual ingresando con clave fiscal a la herramienta Simplificación Registral-Registros Especiales de la Seguridad Social, opción Empleados de Casas Particulares.

Aquí da dos opciones: generar el recibo de sueldo, y generar el volante de pago de aportes y contribuciones a la AFIP. A diferencia del F 102/RT, en este caso son dos trámites diferentes y se pueden hacer en dos momentos distintos del tiempo.

Mirá el video tutorial:

YouTube video

La ventaja de hacer el recibo de sueldo desde la web de AFIP con clave fiscal es que la mayoría de los datos (CUIL, domicilio, sueldo, etc.) ya están precargados. Sólo hay que modificar si hay algún cambio, poner la cantidad de horas y el período que vamos a pagar. El número de comprobante del pago de aportes se puede dejar en blanco y luego llenarlo a mano en la hoja impresa.

En este caso la misma copia se divide en dos, una para el empleador y otra para la trabajadora.

También, el sistema nos permite generar el VEP (volante electrónico de pago) pero en este caso hay que elegir abonar por algún sistema electrónico: Pagomiscuentas, Linkpagos, Interbanking o XN Group Latinoamérica.

Por otra parte, hay bancos que permiten abonar por Homebanking, sin necesidad de generar previamente el VEP en la página de la AFIP. Este comprobante sirve para adjuntar al recibo de sueldo, y también tenemos que darle una copia a la empleada.

Mirá el Paso a paso para emitir el recibo de sueldo y generar el volante de pago.

Datos del recibo

Cualquiera sea la opción que elijamos, en el recibo de sueldo tenemos que poner los siguientes datos:

-Horas trabajadas. Es la cantidad de horas del período que le estamos pagando, por lo general, un mes. En el formulario 102/RT debe coincidir con la modalidad de pago (semanal, diaria o mensual).

– Sueldo básico. Es la remuneración que le pagamos efectivamente, aunque sea superior al sueldo mínimo.

– Otros. Se pueden agregar horas extras, viáticos, feriados u otros pagos extraordinarios.

-Vacaciones y aguinaldo. Sólo se completan cuando correspondan.

-Aportes del trabajador. La AFIP no da la opción de especificar los aportes que están a cargo de la empleada. Como alternativa, en el F. 102/RT se pueden poner en el apartado otros, con signo negativo para que lo reste. En cambio, en el recibo que se emite a través de la AFIP, no podemos consignar este rubro.

 

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Empleada doméstica: dos opciones para pagar y dar el recibo de sueldo.

-Períodos anteriores a septiembre 2014:  Formulario 102/B click aquí).

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

155 comentarios

  1. ines ines dice:

    hola, ami me tuvieron casi un año en negro y le pedi aumento y me despidieron

  2. Andrea Andrea dice:

    Hola Paula, debo realizar un recibo para mi empleada. Com trabaja 30 hs semanales le corresponde 3864, como reflejo en el recibo ese sueldo menos los aportes que le corresponden a ella de $233? Ademas quiero ingresarla desde 01/06/2014 que fue que comenzo pero no pude registrarla antes, debo pagar todos los aportes desde esa fecha no? Muchas gracias por tu respuesta, muy util.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El aporte de la empleada lo podés poner en «Otros» con signo negativo (menos) para que reste.
      Podés registrarla en la Afip en forma retroactiva y pagar los aportes atrasados más los intereses (mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/).
      Slds.

  3. NOra NOra dice:

    hola tengo que pagar a mi empleada Aportes 233, contrib. 35 y riesgo 230, todo esto es aparte del sueldo que le corresponde por 24 hs de trabajo $1932. Lo que quiero consultar es cuanto le corresponde pagar a ella de los aportes

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Nora.
      La parte de la empleada son 233 para la obra social.
      Slds

  4. Hernan Hernan dice:

    Hola, ante todo felicitaciones por tomarse el gran trabajo de responder todos los comentarios. Mi pregunta surge por que la señora que trabaja en mi casa cuidando a una persona mayor, se quedó embarazada. Por el trabajo que realiza y los esfuerzos que frecuentemente debe hacer el medico le fue extendiendo certificados hasta llegar a la licencia, en total 2 meses no trabajados. le pagué el primero de estos meses, debo pagarle el siguiente también?

    Saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      Gracias por el comentario, me alegra que la página sea útil ya que la hago (por ahora) yo sola y trato de que las respuestas sean lo mejor posible.

      Te comento que según la nueva ley que rige desde el año pasado, las empleadas tienen un total de tres meses al año de licencia paga por enfermedad. Además, si está embarazada, te recomiendo que le digas que vaya haciendo el trámite en la Anses para cobrar la asignación por maternidad cuando tenga los 90 días de licencia (mirá en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-licencia-maternidad/
      Slds.

  5. Vanesa Vanesa dice:

    Hola Paula, tengo una empleada que el jueves pasado me aviso que por un tema familiar se iba a su país y no volvió, ni me aviso hasta cuando no estaría. Quiero saber si es posible descontarle los días que no viene, si es que vuelve. Y si no vuelve cómo tengo que hacer para poder despedirla. Si le mando el telegrama , su despido cuenta desde el día que se lo envío? Cómo puedo dar cuenta de los días que no estuvo viniendo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Vanesa,
      Por supuesto que si no trabaja le podés descontar los días.
      Para asegurarte, le tendrías que enviar un telegrama para que se reintegre a trabajar y poder darla de baja. Entraría dentro de la causal abandono de trabajo. Mirá el artículo 46 de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/normativa/
      Slds.

      1. Vanesa Figueroa Vanesa Figueroa dice:

        Gracias Paula. Si la despido, teniendo en cuenta que tiene solo un mes de antigüedad, que debo pagarle además de los días trabajados de este mes?
        Gracia s

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Vanesa,
          Tenés que pagar el sueldo del mes, más el preaviso (30 días) y el proporcional de vacaciones y aguinaldo.
          Slds.

      2. Vanesa Vanesa dice:

        Hola Paula, disculpame, creo que no me entendiste. Ella trabajo un mes y 6 días y dejo de venir si aviso. Yo le envié el telegrama de aviso por abandono de trabajo y el de despido por abandono de trabajo. En este caso, tengo que pagarle 30 de preaviso considerando que ella abandono el trabajo?
        saludos

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No, en eses caso, no.
          Solo tendrías que pagarle el proporcional de aguinaldo y si le corresponden vacaciones.
          Slds.

          1. Vanesa Vanesa dice:

            Ok, mil gracias por todas tus respuestas

  6. Manuel Manuel dice:

    Hola Paula, tengo una persona empleada por 30 horas semanales y parte de ellas (15 horas) las realiza el fin de semana después de las 13 horas. ¿Cómo debo liquidarles esas horas del fin de semana?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Manuel,
      Voy a transmitirte la interpretación que me dio una contadora especialista en temas laborales: si cumple dentro de las 48 hs. semanales no es necesario pagar horas extra, por lo tanto, las horas del fin de semana ingresan en el pago normal del sueldo. Aclaro que esta es una interpretación.
      Slds.

  7. gustavo gustavo dice:

    Mi empleada trabaja 17 horas semanales y le estoy pagando 2600 pesos mensuales, eso esta bien, o le estoy pagando menos que el minimo, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      En esta nota podés ver los nuevos valores mínimos desde septiembre: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-cobran-las-empleadas-domesticas/
      Slds.

  8. Cecilia Cecilia dice:

    Hola soy exilia quería preguntarle si en ese recibo los emperadores tienen que poner la antigüedad.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      En el recibo se pone la fecha de inicio de la relación laboral. Nada más.
      slds.

  9. Blanca Blanca dice:

    El aporte para obra social (35 pesos) que paga el empleador está incluido en el nuevo sueldo de 1.932 pesos? Gracias. Blanqui

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Blanca,
      Los 35 pesos del empleador son aparte del sueldo.
      Slds.

  10. mabi mabi dice:

    Hola!, todo muy útil siempre! en esta pagina.
    En los haberes que se establecen como ninimos para las categorías por ley, es sin los aportes que le corresponden a la empleada?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mabi,
      Gracias por el comentario, me alegro que te sirva!
      Como el aporte a la obra social lo cubriría la empleada, debería restarse del sueldo (aunque muchos empleadores se hacen cargo de este monto).
      Slds.

  11. silvia silvia dice:

    Se que aparte del formulario 102 B ahora hay otro mas chiquito que tambien sirve de recibo , como lo consigo para imprimir. gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia,
      El form. 102B incluye en la parte de abajo el recibo de sueldo. lo tenés que imprimir dos veces (una para la empleada y otra para el empleador).
      Slds.

  12. Miss Miss dice:

    hola, mi empleada renuncio y tengo que preparar liquidacion final. Tiene antiguedad de dos meses y medio (trabajo de mediados de julio hasta fin de septiembre), solo trabajaba dos dias a la semana en mi casa (con modalidad liquidacion mensual),¿como se calculan las vacaciones no gozadas? la ley establece 1 dia de vacaciones cada 20 dias de trabajo efectivo. ¿debo contar como trabajo efectivo solo los martes y jueves que transcurrieron durante la relacion laboral? o todos los días habiles aunque no sean martes y jueves? gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Tenés que contar los 20 días corridos. Por trabajo efectivo se refiere a que haya trabajado en ese período.
      Slds.

  13. Guillermo Guillermo dice:

    Hola Paula, mi empleada se va a tomar una semana de vacaciones en Octubre/14 y tres en Enero/15. En principio me pidio que esta semana de octubre no se la pague. Como puedo consignar en el recibo que va a tener vacaciones no pagas? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Guillermo,
      En realidad es una cuestión muy puntual que no conozco. Creo que deberías restarle del sueldo básico los días no trabajados (pero no como vacaciones).
      Slds.

  14. José José dice:

    Al momento de generar el recibo de sueldo (ella cobra por dia, pero se lo doy 1 vez al mes) hay forma de poner que cobra por día y no por mes? En el caso que cobre por día como calculo el sueldo basico que figura en el recibo de sueldo? Pregunto esto porque todos los meses puede variar (al cobrar por día), pero legalmente me parece que deberia ser el mismo. Nuevamente gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola JOsé,
      En el f. 102B tenés que tildar la modalidad de pago diaria y la cantidad de horas por día.
      slds.

  15. cele cele dice:

    hola fui despedida de niñera pero ademas cumplia con el rol de empleada domestica me despidieron.. quisiera saber si me corresponde fondo de desempleo?

  16. Marcela Marcela dice:

    una consulta, quería saber como calcular el salario para una niñera, que trabaja semanalmente 16 hs (un día trabaja 9 hs, por éste día debo pagar hora extra?), creo que hay dos teorías o multiplicar las horas por el valor hora o sea 16 hs * 4 semanas * 28 $/h, o también leí que cuando es mas de 20 horas se puede hacer un proporcional del sueldo fijado (si trabajara por ejemplo 25 hs semanales) $ 3580 / 48 * 25, quisiera saber como debo calcularlo? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Consultá la nota que acabo de subir con el aumento de sueldo desde septiembre de 2014.
      Slds.

  17. Marcela Marcela dice:

    Otra consulta, si cuida a más de un niño, el sueldo varía? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, es el mismo

      1. Marcela Marcela dice:

        Muchas Gracias por la respuesta, te molesto porque no encuentro la respuesta a la otra consulta, para saber como calcular el sueldo, leí en una página que menos de 20 hs semanales se paga por hora, sería en mi caso que trabaja 19 hs, (de las cuales 10 corresponden a un solo día) 19 por 4 semanas por el valor hora (76*28), es así? si fuera más de 20 hs sería el sdo básico $ 3580/48hs * 25 hs) por ejemplo.
        Gracias

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Marcela,
          Hace unos días asistí a una charla con especialistas y miembros del sindicato y del Ministerio de Trabajo.
          Lo que quedó claro es que ese criterio de menos de 20 hs. que se paga por hora (algo que me habían dicho a mí telefónicamente desde el Ministerio , de Buenos Aires) no tenía sentido.
          Lo que se sugiere es lo siguiente: el sueldo mínimo es por 48 hs. semanales (3.220 por la 5º categoría y 3.580, por la 4º).
          Por menos de 32 horas se considera jornada parcial y se paga en forma proporcional, por más de 32 horas se paga el sueldo completo.
          Entonces, por 20 horas sería: 3.580/48*20= 1.491,67.
          Slds.

  18. Marcela Marcela dice:

    Buenos días, quisiera saber cuanto debería pagarle mensualmente? a una empleada que trabaja 4 días a la semana, distintas horas diarias, pero suman un total de 19 semanales… un día hace 10 horas, debo abonarles dos como horas extras?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Depende si le va a pagar en forma mensual o por día. Podrías arreglar un monto mensual, el sueldo mínimo es $ 3.220 por 48 hs. semanales o un proporcional por menos de 32 hs. Si trabaja más de 9 horas en un día, las excedentes se pagan como extras (se permite distribuir las horas en forma desigual en la semana, con un máximo de 9 por día).
      Si le pagás por hora, el mínimo es $ 25 por hora.
      Slds.

  19. Paula Mignola Paula Mignola dice:

    Hola, mi empleada salio de licencia por maternidad. hizo todos los tramites en Anses para que esta le pague; la duda que tengo es si debo emitir por estos 3 meses el recibo de sueldo con la observación que esta de licencia x maternidad y si debo o no pagar aportes y contribuciones por esos meses.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Perdón por no responderte antes, pero estuve averiguando con algunos especialistas estos temas.
      El recibo de sueldo emitilo con una observación.
      Los aportes, pagalos igual para que no te queden meses vacíos en la Afip.
      Slds.

  20. marcela marcela dice:

    Mi empleada exige no trabajar los feriados nacionales, feriados y asuetos provinciales, corresponden que se los tome a estos últimos? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcela,
      Los días pagos son los feriados nacionales, cualquier otro tipo de día no laborable no corre para la actividad privada.
      Slds.

  21. sonia burgos sonia burgos dice:

    Hola una consulta mi hmna trabaja de lunes a viernes 8 o 9 hs x dia y los sábados mediodía le pagan 2500$ , en el recibo no le pusieron en q categoría esta, ella hace todas las tareas del hogar y tamb cuida a tres niños , aparte en el recibo figura q cobra 3220$ y la patrona le dijo q puso asi xq con los aportes q paga x mi hmna llega a ese monto es así? Esta bien o la estan negreando?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      El sueldo mínimo por ahora es de $ 3.220 mensual por 48 hs. semanales.
      Otra cosa, no se puede poner en el recibo un monto diferente al que se está pagando (los aportes del trabajador son sólo $ 100 por mes hasta agosto; y desde septiembre, $ 233).
      Slds.

  22. José. José. dice:

    Hola, la mujer que trabaja en mi casa viene 3 veces por semana, 4 hs por cada vez. En caso que uno de esos días sea feriado, no trabaja, pero se lo pago igual. Como se refleja esto en el recibo de sueldo? Esas horas que no trabaja, pero que las cobra igual, se suman al total de horas como un dia trabajado o como un item aparte y se aclara feriado?

    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola José,
      Salvo que trabaje un feriado y le pagues extra por este motivo, no hace falta reflejarlo en el recibo de sueldo.
      Slds.

      1. José José dice:

        Gracias por la respuesta. Te hago otra pregunta, al momento de generar el recibo de sueldo (ella cobra por dia, pero se lo doy 1 vez al mes) hay forma de poner que cobra por día y no por mes? En el caso que cobre por día como calculo el sueldo basico que figura en el recibo de sueldo? Pregunto esto porque todos los meses puede variar (al cobrar por día), pero legalmente me parece que deberia ser el mismo. Nuevamente gracias!

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola José,
          En el formulario 102/B hay un lugar para tildar la forma de pago: diaria, semanal, mensual, etc, con la cantidad de hroas correspondientes.
          Igual, el recibo se lo podés entregar por mes sumando todas las horas de ese mes (no importa si varían).
          Slds.

  23. Patricia Patricia dice:

    Buenos dias.
    Yo genero el el recibo de sueldo desde la web de AFIP y pago los aporte por PAgo mis Cuantas. Cuando genero el recibo de sueldo ingreso el numero de 4 digitos que sale en el coprobante de pago. Es correcto ese numero?. Ademas quisisera saber si cada mes se debe generar el VEP (volante electrónico de pago). para asociarle el pago del aporte.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Sí es correcto. Tenés que generar el VEP cada mes (salvo que lo pagues por Homebanking y que lo tengas registrado).
      Slds.

  24. tomas tomas dice:

    Una mujer que trabaja 5 hs diarias, de lunes a viernes, cual es el pago mensual? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Tomás,
      El sueldo mínimo, por ahora, es de $ 3.220 por 48 hs. semanales, o una proporción si trabaja menos.
      Slds.

  25. grisel grisel dice:

    Paula, corresponde pagar aportes por el Sac, como se paga??
    saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, los aportes son fijos todos los meses.