Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. Edith Plotno Edith Plotno dice:

    Tengo una empleada hace nueve años. Le salió la pensión graciable. Tiene 73 años y no quiero que trabaje más porque no está bien de salud. Tengo que indemnizarla o con la pensión no?
    Gracias
    Edith

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Uno de los motivos del fin de la relación laboral es la jubilación. En el artículo 45 de la ley podés ver lo que dice sobre el particular : https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf y en la ley de contrato de trabajo (artículos 252 y 253): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
      No sé si el caso aplica, si no es una jubilación ordinaria.
      slds.

  2. Griselda Griselda dice:

    Me han despedido teniendo 3 años y 11 meses de antigüedad, no me han avisado.
    Soy empleada domestica. Como calculo esos 11 meses cuanto me deben pagar, ya que se que es el mejor sueldo del año, x cada año de antigüedad..

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Por más de seis meses se considera un año completo.

  3. Vero Vero dice:

    Hola yo soy empleada doméstica hace 5 años y 4 meses que trabajo… cuanto seria mi indemnización? Empezó a trabajar el 1-7-2013 Hasta hoy 15-11-2018

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es un sueldo por año trabajado más preaviso. se debe abonar aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

  4. lorena lorena dice:

    hola. tengo mi empleada desde feb/15, trabaja hasta el 31/12/18, la despido. como debo calcular el pago de indemnización? o donde puedo buscar esa info? gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. la indemnización por despido es la que se explica en esta nota (un sueldo por año trabajado, más preaviso si corresdponde). hay que sumar vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, te sugiero consultar con un profesional que te asesore en particular y registrar la baja en el Ministerio de Trabajo para evitar problemas. Slds.

  5. Gustavo Gustavo dice:

    hola, buenos días
    mi empleada domestica se jubila, ya presento los papeles en el Anses. La idea es mantenerla trabajando en blanco. como debo proceder?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Puede seguir trabajando en blanco. Deberías modificar los datos en la página web de Afip y poner que es empleada jubilada. Es un régimen especial de aportes mucho más bajos. Slds.

  6. Diego Diego dice:

    Buenas noches, hola chicos, mi consulta es la sgte: estoy despidiendo a mi empeada domestico que hace ya 4 años que trabaja, la consulta es la sgte: donde hago ese recibo final con el monto de la indemnizacion y demas???? En la afip web o donde corno??
    Besos y gracias!!!!!!!!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola DIego.
      Una vez que des de baja a la empleada en la web de Afip, el sistema te va a permitir pagar los aportes que faltan y emitir el recibo del mes. Saludos!

  7. Alejandro Alejandro dice:

    Hola, mí consulta es la siguiente, tengo mí empleada doméstica hace 11 años, hace un año y medio me quedé sin trabajo y no podemos seguir pagandole. Cómo debo hacer, por qué no creo que ella renuncie y echarla no puedo por qué no tengo para pagarle el sueldo menos una indemnización.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      La ley establece una indemnización en estos casos. Te sugiero que, consultes a algún abogado que te asesore si quisieras despedirla.

  8. mab mab dice:

    Hola. .muy buena pagina web.
    Veo en pagina de afip que aparecen la lista de aportes realizados a la empleada, pero el sueldo sigue tal cono se registro en el empradonamiento de 2013. Será pq hacemos los recibos manuales (usamos el F102? Declaramos los sueldos en el 575 web para los descuentos de ganancias pero no se reflejan aca. No se si tendre que modificarlo. gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tenés que modificar el alta en Afip y poner el sueldo nuevo (lo tenés que hacer cada vez que suba). Tenés que entrar en «datos del trabajador» y hacer clic en «modificar datos». Buscá los datos del sueldo y modificalos. De esa manera, el recibo te va a venir precargado con este monto.
      Igual, en el recibo on line te permite cambiar el monto mensual.
      Slds.

  9. Ana Luz Ana Luz dice:

    tengo una empleada domestica que se jubiló el año pasado pero sigue trabajando dos veces por semana 6 hs. yo me voy a vivir afuera ya le avisé de esta situación. cual sería la indemnización que le corresponde?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es la indemnización por antigüedad que le corresponda según los años. Para no pagar el preaviso, tenés que hacerle una notificación formal 30 días antes del fin de la relación laboral.

  10. Angel Angel dice:

    Hola, tengo una empleada hace 1 año y 2 mes es y quisiera despedirla ya que no cumple con sus labores y falta mucho. No tengo intenciones de hacerle ningún problema. Quisiera saber en caso de despedirla sin causa cuanto le correspondería cobrar. Desde ya muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la nota que se explica: proporcional de aguinaldo, vacaciones no gozadas más indemnización por antigüedad. Slds.

      1. Laura Laura dice:

        Hola si la empleada informó un domicilio que en el aviso de recibo de las cartas documento figura como «inexistente», y no concurre a trabajar desde hace una semana, y por tanto no se la puede notificar fehacientemente dándole 48 ha ante de dar por extinguido el contrato de trabajo, qué se hace??

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. Consultá por asesoramiento persona al Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  11. Jesica Jesica dice:

    Hola me llegó un telegrama que dice prescindo de tu servicio haberes a cobrar y quieren que lo firme, todavía no se me pagó el mes si lo firmo me corresponde indemnización por los 6 años de trabajo o al firmarlos pierdo los derechos ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Es un telegrama de despido y corresponde indemnización por antigüedad, además de aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. Te sugiero consultar con un laboralista para ver si la liquidación es correcta y homologarla en el Ministerio de Trabajo.

  12. Claudia Claudia dice:

    Hola buenos días!
    Di de baja a mi empleada doméstica el 01/08, ya que presentó el telegrama de renuncia. Hice la baja correspondiente en afip, el recibo de sueldo con los conceptos que correspondian. Pero ella va a la obra social y aún aparece dada de alta. Omití algún trámite o presentando el formulario de baja emitido por afip la dan de baja también en la obra social?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Cuando ya no ingresen más los aportes a la obra social, le van a dar de baja automática.

  13. Mabi Mabi dice:

    Hola Paula, gracias por la info de tu pagina es clara y concreta.
    Que debe haerse en el caso de reduccion de jornada laboral por parte del empleador. Se termina la relacion laboral actual y se empieza una nueva desde cero?
    Cuales son los pasos y como se calcula indemnizacion en ese caso.
    Muchas gracias. Mab

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No se termina la relación laboral pero se paga la indemnización por la diferencia de sueldo. Slds.

  14. Elisa Elisa dice:

    buenas, mi empleada renuncio el 3/8. me envió el telegrama de renuncia, le tengo que hacer la liquidación final y no se como. en julio le pague el aguinaldo ya que se justo se cumplieron 6 mes de antigüedad. Tendría que hacerle el proporcional SAC y vacaciones, no se como?!! gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate en la nota, en la parte de renuncia que hay que pagar los proporcionales.
      Las vacaciones, si trabajó más de seis meses en el año, se pagan completas.

  15. SANTIAGO RODRIGUEZ SANTIAGO RODRIGUEZ dice:

    hola buen día . le di un alta a la empleada el día 1 de junio de 2018 y necesito darle la baja hoy 18 de junio . como lo hago en la pagina de afip y que deberia pagarle a la empleada si corresponde

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en la nota se explica todo.

  16. Gabriela Gabriela dice:

    Hola una consulta! Llevo 3 años trabajando cuidó dos nenes en caso de renunciar me tienen que pagar algo¿

  17. julieta julieta dice:

    En el caso de una empleada doméstica que trabaja 12 hs semanales, corresponde indemnización? cuales serían los conceptos?
    muchas gracias
    julieta

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí corresponde.
      Son los mismos conceptos que el resto de las empleadas, que dice en la nota.

  18. marcella marcella dice:

    hola! consulta. mi empleada trabaja 20 hs semanales /cuatro por dia/ desde hace dos a;os. quisiera pasarla a dos dias a la semana 4 hs. tengo q despedirla y contratarla otra vez? ante afip q tengo q hacer?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se puede reducir las horas pero hay que indemnizarla por la diferencia de sueldo. Tenés que modificar la situación laboral en la página de la Afip.

  19. Claudia Claudia dice:

    Buenas tardes,yo soy empleada,trabajo hace seis meses en una casa de família.Hace 15 dias aproximadamente me dijieron que valla buscando otra cosa.Pero hace un mes atras yo le habia dicho que no estaba segura en seguir porque me surgio un problema.Cuestion que ella me convenció a que siga trabajando..Trabajaba 8 horas y baje a 6 horas.Cuestión que ella me dice que no hace falta el telegrama y que no es un despido y que me corresponde solo el.mes trabajado y el prorcional del aguinaldo.
    Realmente que me corresponde?

    1. Marko Marko dice:

      Siempre corresponde indemnización el equivalente a 1 año mas aguinaldo proporcional, espera el telegrama sino te lo toman como abandono de trabajo y no te pagan nada.

  20. Tino Tino dice:

    Buen día la niñera de mi bb esta embarazada con un embarazo de alto riesgo no hace 6 meses que trabaja. No quiere renuncia, pero yo no puedo pagar dos sueldos. En caso de despedirla cuanto debo pagar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El mínimo de indemnización es un sueldo por año más el proporcional de aguinaldo y vacaciones, pero en el caso de embarazo la indemnización es agravada. Te sugiero consultar con un laboralista antes de tomar una decisión.

  21. Maria Maria dice:

    Hola!!, tengo una niñera desde diciembre del 2017, ahora esta embarazada de 4 meses. Le dieron reposo por 15 dias. Debo seguir pagando el sueldo? ella esta en blanco cobra por 120 hs mensuales. Que debo hacer??

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Las empleadas tienen hasta 3 o 6 meses al año de licencia por enfermedad.
      Si esta embarazada, tiene que sacar la licencia por maternidad (hacer el trámite en Anses) 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 después y esos días no los paga el empleador. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-10-preguntas-sobre-la-licencia-por-maternidad/

  22. Hugo Hugo dice:

    Mí empleándose doméstica falleció el22 de abril. Esta entrada Blanco desde su ingreso fecha 1 ábril 2012. Cómo debo proceder para la liquidación finál ?
    ATTE

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate en la nota que lo explica. Si tenés dudas, consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  23. Anita Anita dice:

    Hola yo cuido a una persona mayor me dijeron q posiblemente lo internen en un geriátrico y yo ya no trabajaría mas que es lo q me corresponde cobrar en el caso que sea asi

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En caso de despido, corresponde la indemnización que se menciona en la nota.

  24. eliza eliza dice:

    hola me gustaría saber yo trabaje 18 años en una casa de familia, si renuncio, me corresponde algo, y si rescinde por ambas partes, corresponde indemnización, ya que me dicen que me tiene por q en fin ya que los nene crecieron y no me necesitan mas

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Corresponde indemnización si hay despido sin causa.
      En caso de renuncia, no hay indemnización aunque sí se paga en todos los casos el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
      Una alternativa intermedia, podría ser algún arreglo para terminar la relación en un acuerdo entre ambas partes.

  25. Vanina Vanina dice:

    Bien día. Si tengo una empleada dos veces x semana en mi casa 5hs cada vez y quiero pasarla a mi oficina 1 vez x semana 5hs. Corresponde indemnizar? Cuánto? Trabajo un año y medio..

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si es la misma relación laboral (el mismo empleador y sueldo) solamente habría que cambiar el domicilio de trabajo y avisar a la ART.
      Si hay una disminución del sueldo, se indemniza por la diferencia.