Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. Mirtha Mirtha dice:

    Hola… trabaje 8 meses en empleada domestica y denuncié. Que me corresponde de mi liquidación? Desde ya gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas.

  2. Ana Ana dice:

    Hola, queria saber si el mes de preaviso que le pago a una empleada domestica ella tiene que venir a trabajar o no.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si le pagás el preaviso es porque el despido es inmediato y se paga todo ahí . Si no, le avisás antes, y al final de los 30 días le líquidas lo trabajado más la indemnización.

  3. Acosta beatriz Acosta beatriz dice:

    Hola mi nombre beatriz Acosta trabaje 8 años mensual en blanco y renuncie que me corresponde? .además volví en el trabajo donde estaba pero mi patrona me reduzco las horas y el sueldo esta bien eso?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si hay renuncia no corresponde indemnización. Y se resignan los derechos hasta el momento.
      Cualquier duda, te recomiendo consultar en el Ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  4. Berenice Berenice dice:

    Hola mi empleada cumple 1 año en en 6 dias. Su comportamiento no fue el que esperaba en estas ultimas semanas y quiero darle la baja pero sin causa para no perjudicarla. Si le mando la carta documento tiene q ser con 10 dias de anticipacion xq no cumplio el año aun? O tienen q ser 30 dias antes?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El preaviso hasta un año es de 10 dias.

  5. Carina Carina dice:

    Hola,,
    Mi empleada hizo abandono de trabajo y no recibe en el domicilio declarado la intimación a que retome las tarea. Como hago para despedirla?Hacía tres años que trabajaba en casa y esta registrad.
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar en el Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/doméstico

  6. Vanesa Vanesa dice:

    Hola soy empleada domestica,trabajo x hora en distintas casas,una de las casas me dijo q no vaya mas trabajo desde junio del 2015 en negro,4 horas una vez x semana mi consulta es si me corresponde indemnizacion y como lo calculo,gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. sí corresponde indemnización. Fijate que en la nota está el cálculo.

  7. Irene Margarita Mascheroni Irene Margarita Mascheroni dice:

    Tengo una empelada domestica que trabaja 12 hs semanales por la mañana.
    Por motivos personales debo cambiarle el horario a la tarde, pero ella no puede.
    Debo despedirla?
    Cómo debo proceder?

  8. Silvina Silvina dice:

    Mi empleada renunció y estoy viendo cómo hacer la baja.
    Está Ok en este orden?
    1) En afip dar de baja la relación laboral y generar el VEP desde ahí sin ART.
    2) Preparar último recibo con las horas trabajadas en el mes + SAC proporcional + vac no gozadas, este recibo es el mismo que se genera mensualmente desde el sitio de la AFIP?

    Está bien en ese orden?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  9. Paula Paula dice:

    Hola,
    Se puede pagar en cuotas la indemnizacion ?
    Como se pautan esas cuotas ? Deben quedar dentro del acuerdo que se realice con la empleada ?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede incluir en el acuerdo. Asesorate bien con un laboralista. Slds.

  10. Verónica Verónica dice:

    Hola yo di de baja en AFIP a mi empleada en agosto de 2016(desde esa fecha ella figura dadade baja) pero olvidé pagar el último recibo y recién me acuerdo así q lo pague recien hoy día 22/01/2018 xq la quiero volver a contratar pero no puedo registrala nuevamente.Usted me podría decir xq podría ser por favor.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero llamar a la Afip por ese problema: http://www.afip.gov.ar/CasasParticulares/

  11. Liliana Liliana dice:

    Hola hace un año y medio tengo mi empleada en blanco y también le pago aparte socio adherente la obra social a su hija trabaja solo tres veces en la semana conmigo y va ser operada de vesícula mi pregunta es la ART me reintegraralos días que ella falte en reposo? Tengo que pagarle toda la semana o solo los 3 días que trabaja conmigo?debo aclararlo en su recibo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, la ART solamente cubre accidentes o enfermedades laborales.
      La licencia por enfermerdad la debe abonar el empleador. En el recibo se separan los días y se aclara la situación.

  12. Sandra Sandra dice:

    Hola!! Gente yo entre a trabajar el 30 de junio de 2017 me blanquearon en septiembre mi recibo figura x 4 horas diarias los 5 días de la semana ,en mano me paga 5000,yo no podre seguir trabajando ,en los horarios que tengo hoy,así que quería saber si yo le puedo pedir para cambiar de horario,ya que en el recibo no esta el horario,y de no ser así ,voy a renunciar pero Cuando envió el telegrama antes que me pague el sueldo, o después ya que siempre me paga el 10 del mes, y yo entre el 30 si otra pregunta, si le envio la carta de renuncia cuantos dias puede tardar en pagarme si es que me corresponde algo?me pueden orientar gracias!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Esos temas deberías tratar de arreglarlos con tu empleador.
      Luego que envíes la carta de renuncia, lo que te corresponde es el pago de los días trabajados más un proporcional del aguinaldo y las vacaciones de este año.

  13. Daniela Daniela dice:

    hola! cuando dimos el alta a la sra q trabaja en casa pusimos fecha de finalizacion 01/01/2018 porque ella se iba a ir. La AFIP dió la baja a la relación pero no me queda claro si corresponde pagarle indemnización o alguna obligación.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Se paga lo correspondiente al cierre del año, aguinaldo y vacaciones no gozadas.
      Si es de mutuo acuerdo, nada más.

  14. Cecilia Cecilia dice:

    Hola! Tengo q indemnizar a mí empleada x despido sin causa. Se puede pagar en cuotas la indemnización? Gracias..

  15. Luciana Luciana dice:

    Hola soy empleada domestica hacen 9años con aportes ,mis patrones se van a vivir a otra provincia .ya me lo dijieron quieren dejarme con otra familias amigas para seguir mi trabajo me corresponde indemnización ?y cuanto seria gracias saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, corresponde la indemnización sin causa.

  16. jose Sueldo jose Sueldo dice:

    consulta : que le hago firmar a la empleada en el caso de renuncia para que reconozca la baja? con el VEP alcanza? Como sabe ella que le di de baja?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te sugiero que consultes en el Ministerio, allí tienen algunos modelos que podés utilizar y un teléfono para asesorar: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  17. Daniela Daniela dice:

    Existe el tribunal para empleadas en Vicente López? Cuál es el modelo para enviar un telegrama de despido? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Consultá en el ministerio de trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/doméstico

  18. Mariela Mariela dice:

    Hola, soy Mariela de La Pampa, mi consulta es la siguiente: trabajo desde Mayo de este 2017, me blanquearon en Junio, me dio un recibo correspondiente a junio, desp no me dio más recibos, el recibo es un formulario oficial 102 donde figura como básico 6 mil pesos y en mano recibo 7200, lo cual significa q me paga el 20% de zona desfavorable pero no veo reflejado desde Junio a ésta parte el 12% q estipula de aumento el gobierno, si ahora en Diciembre le planteo la situación y no llegamos a un acuerdo, qué le debo reclamar además de todos los aumentos que me debe.. Un sueldo por mes de preaviso, un sueldo de indemnización x causa no justificada y el mes en curso..?? Agradezco la respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Fijate que en la nota se explica todo lo que incluye el retiro, según sea de común acuerdo o un despido sin causa.
      También se puede hacer un arreglo.

  19. Walter Viesca Walter Viesca dice:

    Buen día, Me quede sin empleo hace un año. Seguí pagando los aportes y su sueldo correspondientes hasta la fecha, pero No puedo seguir sosteniendo a mi empleada..Habrá algún regimen especial para mi caso? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No, si se despide a la empleada hay que pagar indemnizacón.

  20. Leticia Leticia dice:

    Hola, si quiero dar de baja a mi empleada domestica para fines de Febrero, le debería pagar una indmenización ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí.

  21. Miriam Miriam dice:

    Existe Modelo de Carta para que la empleada firme en el momento del cese de actividad por fallecimiento del empleador. Se le abonara 50% de indemnizacion segun ley

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  22. Raul Raul dice:

    Buenos dias, tenes algo de info de como se calcula la indemnización por la diferencia cuando debes bajarle la carga horaria?
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es la misma forma, pero el monto que tenés que tomar es la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo. Slds.

  23. Cynthia Cynthia dice:

    Hola, para realizar el recibo de liquidación final por despido de mi empleada, se hace en el mismo aplicativo que los recibos mensuales o hay algún otro formulario? Cómo agrego los ítems de detalle? (porque tengo preaviso, proporcional de vacaciones, sac proporcional, indemnización, etc). Desde ya, muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Es el mismo recibo vía web. Se van agregando los rubros

  24. Mauro Mauro dice:

    Dónde debo pedir turno para realizar el pago de la indemnización ante el Ministerio de Trabajo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Acá podés ver los teléfonos: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/tribunaldomestico

  25. Marie Marie dice:

    Hola! Mi pregunta es la siguiente. Renuncio a mi puesto de trabajo llevo tres años trabajando en blanco. Quisiera daber que me deben pagar por renunciar?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      no corresponde indemnización. Sí tienen que pagar aguinaldo y vacaciones proporcional (si terminás el 31 de diciembre es completo).

    2. Banca Beatriz molina Banca Beatriz molina dice:

      Cuánto gana una dama decompania cama adentro