Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. Cecilia P. Cecilia P. dice:

    Hola tengo una empleada domestica desde el 20 de marzo. El dia martes 2 de mayo le anuncio(en forma personal) que el dia 8 le dare de baja porque no puedo seguir pagando. Al dia siguiente me anuncia (via mensaje de texto) que esta embarazada. Como yo no tengo comprobante de esta situacion yo continuo con la baja en el dia de hoy. Por haber trabajado 7 semanas le corresponde 1 dia de vacaciones pero el aguinaldo como debo calcularlo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El aguinaldo es proporcional (días trabajados / 180 días del semestre).

  2. Marta Marta dice:

    Hola una consulta mi empleador me dio la baja y la vez el alta a nombre de su marido en ese caso tenia que pagar alguna liquidación?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si es un matrimonio, entiendo que los laboralistas lo toman como que continúa la misma relación laboral.
      Te sugiero consultar en el ministerio de trabajo.

  3. evelina evelina dice:

    Hola, tengo una consulta para dar de baja a mi empleada domestica. Ella trabaja conmigo desde enero, obvio que esta inscripta. Ella dejó de venir desde el 12 de abril. Que es lo que debo hacer? Ya le pague abril anticipado el 05 de abril. Gracias

  4. marcelo marcelo dice:

    Hola buen día, mi personal doméstico renunció a partir del 31-03-2017, su telegrama llegó el 18/04/2017 que trámite de baja debo hacer, cual es la fecha de fin de la relación laboral y que debo pagar teniendo presente que ya tengo abonado lo correspondiente al mes de marzo sea sueldo y aportes

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que hacer la baja en la Afip y pagar el sueldo y aportes que quedan, además de vacaciones y aguinaldo proporcional.

  5. Christian Longarini Christian Longarini dice:

    Buenas. Cuando la relación se extingue debido a que la persona a la que cuida ya no puede estar en su domicilio y debe ser ingresada en un geriátrico, corre indemnización completa o es al 50% como en caso de muerte?
    Gracias.

  6. kari kari dice:

    hola, mi empleada renunció. Debo pagarle también vacaciones? cómo las calculo? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, corresponden aguinaldo y vacaciones proporcionales no gozadas por lo que va del año.
      Mirá acá la forma de calcular: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
      Slds

  7. SOFIA uRANGA SOFIA uRANGA dice:

    Si la empleada por horas renuncia a su trabajo, hay que pagarle aguinaldo además de su sueldo’?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, hay que pagar el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado en el semestre

  8. Laura Laura dice:

    Hola, al enviar el telegrama decdespido… hay que poner que se hace conforme el art 80? , es decir hay q entregarle el certificado laboral?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  9. Gustavo Gustavo dice:

    Hola, fui empleador de servicio domestico desde 10/2014 hasta Junio/2015.
    La empleada renunció, se le hizo la liquidacion final, se dio de baja en la afip.
    Creo que nunca avisé a la ART.
    Ahora quiero tomar a otra persona y cambiar de ART pero la anterior me reclama deuda desde julio 2015 hasta la actualidad y no permite el traspaso
    Por telefono em dicen que tengo esa deuda y hasta no saldarla no puedo elegir otra ART.
    Me dijeron tambien que les envíe por mail un formulario de baja de afip pero el nro de formulario que me indicaron no existe, realmente no se como hacer.
    Si ud me puede indicar, le agradeceré.
    UN saludo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gustavo,
      Lamentablemente, no te puedo ayudar. Te sugiero consultar en la superintendencia: http://www.srt.gob.ar

      1. Gustavo Gustavo dice:

        De todas maneras, muchas gracias, Paula.

    2. Natalia Natalia dice:

      Hola trabajaba cobrando arts, tenes que enviar el formulario de afip donde figure sin empleados.

    3. Eleonora Eleonora dice:

      Hola Gustavo

      qué formulario te piden?

      Debes enviar la baja de AFIP y con eso es suficiente.

      SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL – Registros Especiales de la Seguridad Social
      CONSTANCIA DEL TRABAJADOR – BAJA
      Baja de Personal de Casas Particulares – Ley Nº 26.844

      Saludos

      Eleonora

  10. mirian mirian dice:

    para emplear domestico pero es familiar, se puede poner en blanco. ¿como? para ley de personas de casas no es objeto.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El familiar directo no entra como empleado doméstico.
      Lo único que se me ocurre es que el trabajador se inscriba como monotributista pero en este caso, el empleador no tiene obligaciones porque no hay una relación laboral.

  11. Claudia Claudia dice:

    Para el cálculo de la indeminización tengo que usar el sueldo bruto o el neto?. suponiendo un bruto de $3.000.- y los aportes del empleado ahora están en $419.-, le queda un neto de $2.581.- que valor uso para calcular todos los conceptos?.
    Desde ya muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      El sueldo básico

  12. eduardo eduardo dice:

    aplica indemnizacion para empleada con retiro que paso el periodo de prueba de 15 dias pero no llega a los 3 meses? tengo informacion diferente de varios lugares…

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te sugiero consultar estas dudas en el ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico).

  13. maria paula maria paula dice:

    Hola, mi empleada renunció. Está en blanco desde junio de 2016, y se tomo las vacaciones en enero, si le pago $5000 mensuales por 3 veces por semana, ¿debo pagar aguinaldo y vacaciones por los 3 meses de 2017? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

  14. Alfredo Alfredo dice:

    Tengo una emp.domestica registrada desde Julio de 2006 a la fecha 2017. Deseo regularizar la relacion laboral desde el año 1996 al 2005, ya que no existía una ley que contemplara su registración formal. Como puedo hacerlo.

  15. Mónica Mónica dice:

    Hola. Mi empleada trabaja menos de 12 horas semanales. Corresponde a empleada en sin relación de dependencia? Esta persona se tomó sus vacaciones y no ha regresado por más de un mes. Cómo debo proceder, como si fuera abandono de trabajo?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Todas están en relación de dependencia.
      Te sugiero consultar al Ministerio de Trabajo. Tendrías que intimarla a retomar el trabajo y, si no vuelve, terminar la relación laboral.

  16. Mirian Mirian dice:

    ¿se puede deducir en ganancias el monto de indemnización x despido de una empleada domestica?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Se puede deducir el pago de la doméstica hasta un monto de $ 51.967 al año (para 2017).

  17. Luis Luis dice:

    Hola, si la empleada renuncia a la semana de haber comenzado el mes, se le debe pagar sueldo entero o proporcional a los días trabajados ?
    Estoy solo hablando de sueldo, lo de vacaciones y aguinaldo va aparte
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Proporcional

  18. Dhayanis Dhayanis dice:

    Hola, quería asesorarme ya que hoy lunes 20 de febrero me presente a trabajar a la hora de haber iniciado mis labores me llama la dueña de la casa para reclamarme y decirme que estaba decepcionada de mi porque me atribuyo que robe comida y también alimentos de perro y me atribuyo otras injurias, el caso es que me solicito que renunciara, yo considero que renunciar es darle la razón a ellos a lo que dicen lo cual no es cierto, estoy dispuesta a ser sometidas a pruebas de verdad para demostrar que todo lo que me atribuyen es falso, que debo hacer en este caso??? Pienso ir al Ministerio de trabajo para asesorarme. Comencé a trabajar el 07 de noviembre, o sea, que llevo 3 meses y 13 días de trabajo. No se que hacer???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo mejor es que te asesores en el Ministerio.

  19. SILVIA SILVIA dice:

    Hola soy Silvia te cometo mi problma yo entre el 10.12.2010 vomo empleada domestica y en marzo del año pasdo me tome la licencia x enfermedad tengo canser de mamas..sigo cobrando mi sueldo todos los meses.y haora mi oncologo me dio un sartificado de 5 años..ya inisie los termites para una jubilacion x tetiro y nesecitoo saber si me corresponde q me imdemicen..desde ya muchas gracias saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Silvia. Si el fin de la relación laboral es por jubilación o retiro no corresponde indemnización. Slds.

  20. Daniel Daniel dice:

    Hola. Tengo contratada una persona que cuida mis hijos. Pero ya no la necesito los niños han crecido y pueden valerse por si mismos. Si yo la desvinculo es un despido sin causa ? Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

  21. patricia prat patricia prat dice:

    Buenas tardes, la sra. que trabajaba en lo de mi mamá renunció y ya le di la baja en la página de afip, y procedí a pagarle y cerrar la liquidación. Debo darle la baja a la ART? Porque ya comenzó a trabajar otra sra. y está en período de prueba y después la pondré en blanco y no quisiera tener inconvenientes.
    Desde ya muchísimas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no pagás la ART ya no rige la cobertura

  22. Daniel Daniel dice:

    ¿Adónde y cómo le notificás el despido a la empleada que tiene su domicilio en el mismo del empleador y que al momento está de vacaciones fuera del domicilio del empleador?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  23. Vanesa Vanesa dice:

    Yo renuncie a mi trabajo en noviembre y como favor y para dar mas tiempo para ke encuentren mi reemplazo no me tome mis vacaciones de 2016. Termino d trabajar el 4 de febrero, cuando me paguen la liquidacion me corrsponde algo por las.vacaciones que no me tome?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Corresponde pagar las vacaciones de 2016.

  24. Yanina Yanina dice:

    Hola. Mi empleada trabaja 6 hs y no hace lo q le pido. Le pido planche y no lo hace. Como hago p despedirla con causa y no tener problemas?
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Asesorate con un especialista en temas laborales

  25. María Cecilia María Cecilia dice:

    Como contrato por tres meses una reemplazante de otra que tiene licencia por maternidad.
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Poné fecha de alta y de baja al registrarla en la Afip

    2. Alicia Alicia dice:

      Buenas tardes,tengo una empleada q trabaja 12 horas en la semana,debo pagar la indeminizacion ?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice: