Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.
En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.
La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:
Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.
-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.
-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.
– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.
-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.
-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.
Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:
La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.
Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.
Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:
Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.
Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.
En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.
Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).
Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).
IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.
– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Por: comunidadpresupu-admin
Hola tengo una empleada domestica desde el 20 de marzo. El dia martes 2 de mayo le anuncio(en forma personal) que el dia 8 le dare de baja porque no puedo seguir pagando. Al dia siguiente me anuncia (via mensaje de texto) que esta embarazada. Como yo no tengo comprobante de esta situacion yo continuo con la baja en el dia de hoy. Por haber trabajado 7 semanas le corresponde 1 dia de vacaciones pero el aguinaldo como debo calcularlo?
El aguinaldo es proporcional (días trabajados / 180 días del semestre).
Hola una consulta mi empleador me dio la baja y la vez el alta a nombre de su marido en ese caso tenia que pagar alguna liquidación?
Si es un matrimonio, entiendo que los laboralistas lo toman como que continúa la misma relación laboral.
Te sugiero consultar en el ministerio de trabajo.
Hola, tengo una consulta para dar de baja a mi empleada domestica. Ella trabaja conmigo desde enero, obvio que esta inscripta. Ella dejó de venir desde el 12 de abril. Que es lo que debo hacer? Ya le pague abril anticipado el 05 de abril. Gracias
Hola buen día, mi personal doméstico renunció a partir del 31-03-2017, su telegrama llegó el 18/04/2017 que trámite de baja debo hacer, cual es la fecha de fin de la relación laboral y que debo pagar teniendo presente que ya tengo abonado lo correspondiente al mes de marzo sea sueldo y aportes
Hola. Tenés que hacer la baja en la Afip y pagar el sueldo y aportes que quedan, además de vacaciones y aguinaldo proporcional.
Buenas. Cuando la relación se extingue debido a que la persona a la que cuida ya no puede estar en su domicilio y debe ser ingresada en un geriátrico, corre indemnización completa o es al 50% como en caso de muerte?
Gracias.
hola, mi empleada renunció. Debo pagarle también vacaciones? cómo las calculo? Gracias.
Sí, corresponden aguinaldo y vacaciones proporcionales no gozadas por lo que va del año.
Mirá acá la forma de calcular: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
Slds
Si la empleada por horas renuncia a su trabajo, hay que pagarle aguinaldo además de su sueldo’?
Sí, hay que pagar el aguinaldo proporcional por el tiempo trabajado en el semestre
Hola, al enviar el telegrama decdespido… hay que poner que se hace conforme el art 80? , es decir hay q entregarle el certificado laboral?
Consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
Hola, fui empleador de servicio domestico desde 10/2014 hasta Junio/2015.
La empleada renunció, se le hizo la liquidacion final, se dio de baja en la afip.
Creo que nunca avisé a la ART.
Ahora quiero tomar a otra persona y cambiar de ART pero la anterior me reclama deuda desde julio 2015 hasta la actualidad y no permite el traspaso
Por telefono em dicen que tengo esa deuda y hasta no saldarla no puedo elegir otra ART.
Me dijeron tambien que les envíe por mail un formulario de baja de afip pero el nro de formulario que me indicaron no existe, realmente no se como hacer.
Si ud me puede indicar, le agradeceré.
UN saludo
Gustavo,
Lamentablemente, no te puedo ayudar. Te sugiero consultar en la superintendencia: http://www.srt.gob.ar
De todas maneras, muchas gracias, Paula.
Hola trabajaba cobrando arts, tenes que enviar el formulario de afip donde figure sin empleados.
Hola Gustavo
qué formulario te piden?
Debes enviar la baja de AFIP y con eso es suficiente.
SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL – Registros Especiales de la Seguridad Social
CONSTANCIA DEL TRABAJADOR – BAJA
Baja de Personal de Casas Particulares – Ley Nº 26.844
Saludos
Eleonora
para emplear domestico pero es familiar, se puede poner en blanco. ¿como? para ley de personas de casas no es objeto.
El familiar directo no entra como empleado doméstico.
Lo único que se me ocurre es que el trabajador se inscriba como monotributista pero en este caso, el empleador no tiene obligaciones porque no hay una relación laboral.
Para el cálculo de la indeminización tengo que usar el sueldo bruto o el neto?. suponiendo un bruto de $3.000.- y los aportes del empleado ahora están en $419.-, le queda un neto de $2.581.- que valor uso para calcular todos los conceptos?.
Desde ya muchas gracias!
El sueldo básico
aplica indemnizacion para empleada con retiro que paso el periodo de prueba de 15 dias pero no llega a los 3 meses? tengo informacion diferente de varios lugares…
Te sugiero consultar estas dudas en el ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico).
Hola, mi empleada renunció. Está en blanco desde junio de 2016, y se tomo las vacaciones en enero, si le pago $5000 mensuales por 3 veces por semana, ¿debo pagar aguinaldo y vacaciones por los 3 meses de 2017? Gracias
Sí
Tengo una emp.domestica registrada desde Julio de 2006 a la fecha 2017. Deseo regularizar la relacion laboral desde el año 1996 al 2005, ya que no existía una ley que contemplara su registración formal. Como puedo hacerlo.
Fijate en esta nota https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
Hola. Mi empleada trabaja menos de 12 horas semanales. Corresponde a empleada en sin relación de dependencia? Esta persona se tomó sus vacaciones y no ha regresado por más de un mes. Cómo debo proceder, como si fuera abandono de trabajo?
Gracias
Todas están en relación de dependencia.
Te sugiero consultar al Ministerio de Trabajo. Tendrías que intimarla a retomar el trabajo y, si no vuelve, terminar la relación laboral.
¿se puede deducir en ganancias el monto de indemnización x despido de una empleada domestica?
Se puede deducir el pago de la doméstica hasta un monto de $ 51.967 al año (para 2017).
Hola, si la empleada renuncia a la semana de haber comenzado el mes, se le debe pagar sueldo entero o proporcional a los días trabajados ?
Estoy solo hablando de sueldo, lo de vacaciones y aguinaldo va aparte
Gracias
Proporcional
Hola, quería asesorarme ya que hoy lunes 20 de febrero me presente a trabajar a la hora de haber iniciado mis labores me llama la dueña de la casa para reclamarme y decirme que estaba decepcionada de mi porque me atribuyo que robe comida y también alimentos de perro y me atribuyo otras injurias, el caso es que me solicito que renunciara, yo considero que renunciar es darle la razón a ellos a lo que dicen lo cual no es cierto, estoy dispuesta a ser sometidas a pruebas de verdad para demostrar que todo lo que me atribuyen es falso, que debo hacer en este caso??? Pienso ir al Ministerio de trabajo para asesorarme. Comencé a trabajar el 07 de noviembre, o sea, que llevo 3 meses y 13 días de trabajo. No se que hacer???
Lo mejor es que te asesores en el Ministerio.
Hola soy Silvia te cometo mi problma yo entre el 10.12.2010 vomo empleada domestica y en marzo del año pasdo me tome la licencia x enfermedad tengo canser de mamas..sigo cobrando mi sueldo todos los meses.y haora mi oncologo me dio un sartificado de 5 años..ya inisie los termites para una jubilacion x tetiro y nesecitoo saber si me corresponde q me imdemicen..desde ya muchas gracias saludos
Hola Silvia. Si el fin de la relación laboral es por jubilación o retiro no corresponde indemnización. Slds.
Hola. Tengo contratada una persona que cuida mis hijos. Pero ya no la necesito los niños han crecido y pueden valerse por si mismos. Si yo la desvinculo es un despido sin causa ? Muchas gracias
Sí
Buenas tardes, la sra. que trabajaba en lo de mi mamá renunció y ya le di la baja en la página de afip, y procedí a pagarle y cerrar la liquidación. Debo darle la baja a la ART? Porque ya comenzó a trabajar otra sra. y está en período de prueba y después la pondré en blanco y no quisiera tener inconvenientes.
Desde ya muchísimas gracias
Hola. Si no pagás la ART ya no rige la cobertura
¿Adónde y cómo le notificás el despido a la empleada que tiene su domicilio en el mismo del empleador y que al momento está de vacaciones fuera del domicilio del empleador?
Consultá en el ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
Yo renuncie a mi trabajo en noviembre y como favor y para dar mas tiempo para ke encuentren mi reemplazo no me tome mis vacaciones de 2016. Termino d trabajar el 4 de febrero, cuando me paguen la liquidacion me corrsponde algo por las.vacaciones que no me tome?
Gracias
Corresponde pagar las vacaciones de 2016.
Hola. Mi empleada trabaja 6 hs y no hace lo q le pido. Le pido planche y no lo hace. Como hago p despedirla con causa y no tener problemas?
Gracias
Asesorate con un especialista en temas laborales
Como contrato por tres meses una reemplazante de otra que tiene licencia por maternidad.
Gracias
Poné fecha de alta y de baja al registrarla en la Afip
Buenas tardes,tengo una empleada q trabaja 12 horas en la semana,debo pagar la indeminizacion ?
Sí