Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. ricardo ferrando ricardo ferrando dice:

    tengo dudas sobre si corresponde la indemnización por antiguedad en un personal doméstico con
    antiguedad de dos meses, ya que el período de prueba es 15 días efectivos y ella viene 5 veces por semana, o sea que está fuera de este período, pero para los trabajadores en general el período para co-
    brar indemnización es de 3 meses .???????? GRACIAS!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si ya pasaron los 15 días de trabajo efectivos, corresponde indemnización por antigüedad. Acá está en la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
      Slds.

  2. alicia alicia dice:

    Paula
    Una empleada,renunció ya que ella consiguió otro trabajo que le convenía más.
    Di de baja :clic en el tacho de basura (registrar baja) y luego generé el VEP, pero no se si eso es el formulario 1350. Cometí el error de pagar la posición mensual. Consulté en Afip,porque el sistema me sigue diciendo que pague el cese de la relación laboral y ellos dicen que debe ser error del sistema.
    Yo nunca rellené el formulario 1350, en forma manual.Ahora no se , si es el VEP entonces puede ser. Me podrías aclarar y si lo hice incorrectamente qué debería hacer? . Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alicia,
      Tendrías que fijarte bien qué pagaste a través del VEP. Recordá que los aportes se pagan a mes vencido y la ART en el mes en curso.
      Entonces, al terminar una relación laboral tenés que abonar los aportes vencidos a través del formulario 1350. Fijate en el VEP qué dice (quizá sea de un período anterior).

  3. Mariana Mariana dice:

    Hola, tuve una empleada en blanco durante 10 meses. No le di preaviso porque le conseguí otro trabajo para arrancar apenas terminaba conmigo. Debo pagar igualmente el mes por falta de preaviso ? es un mes igual que la indemnización ? además no entiendo bien cómo calcular las vacaciones proporcionales. Ella se tomó y cobró vacaciones en enero por lo trabajado en 2015. Luego trabajó hasta mediados de febrero (la baja fue primeros días de marzo). Cuánto debería calcular de vacaciones para la liquidación? sería sólo por dos meses trabajados? o completas? cómo sería el cálculo? muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      La indemnización corresponde igual.
      Para ver lo que hay que pagar de vacaciones, fijate en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/

  4. Maria Valeria Castro Maria Valeria Castro dice:

    Mi empleada me aviso hoy miércoles 1 de junio que el dia viernes 3 de junio dejaba de trabajar, todavia no tengo su telegrama de renuncia. Que debo pagarle. Ella comenzo a trabajar el 7 de septiembre de 2015 y finaliza este viernes 3. No debería ella tb avisar on anticipacion de la misma manera q se nos exige a nosotros.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Lo que hay que pagarle es el tiempo trabajado, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.

  5. Maria Maria dice:

    En marzo comenzo a trabajar una emp.dom. Teniamos pensado registrarla luego de los 3 primeros meses. Hoy queremos despedirla por no cumplir con nuestras expectativas. Qué debemos pagarle?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si terminó el período de prueba y el despido es sin causa, corresponde indemnización.

  6. Ruth Arteta Ruth Arteta dice:

    Yo trabaje ocho meses y renuncie ahora me van a pagar la liquidación cuanto me tendrían que pagar???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te tienen que abonar el mes trabajado más el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, también proporcional.

  7. Alberto Alberto dice:

    Planteo: Fallece mi madre quien tenia una empleada Servicio Domestico, registrada en Afip, a su nombre. En los términos de último párrafo del art.46 inc e), como hijo, decido con el consentimiento de la empleada, que continue sus tareas, tomandola a mi cargo.
    Consulta: ¿corresponde igualmente el pago de la indemnización del 50%, Sac Proporcional y Vacaciones proporcionales, en caso que continue la relación laboral a mi cargo? ¿Como se materializa en la practica la continuidad? Quiero decir ¿como dejo registrado en la Afip, la finalización de la Relacion por fallecimiento, y la continuidad en cabeza de otra persona familiar de la fallecida? ¿Corresponde que dicho acuerdo entre partes quede materializado por ejemplo en un telegrama de notificación de continuidad (o algo similar)?
    Norma Legal: ley 26844, art.46 inc e), ultimo párrafo: “Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo”.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Alberto.
      No está establecido cómo hacer en estos casos. Te sugiero que lo hagas constar en un contrato o alguna documentación.
      Por las dudas, podés consultar en el Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gob.ar/domestico .

  8. Fabio JAvier Fabio JAvier dice:

    Buenos dias!
    Mi empleada, renuncio en Abril.-
    En marzo, le liquide vacaciones que no se tomo.- En abril renuncio, y le pague SAC proporcional, Vacaciones proporcionales, y le agregue un sueldo en concepto de gratificacion.- Independientemente de eso, los dias que no trabajamos (por nuestras vacaciones, por enfermedades nuestras, por dias no laborales nuestros), se le dio los dias libres.-
    Me reclama que las vacaciones del 2015, no se las tomo, por lo tanto se las debo pagar.- Es correcto? Como seria el calculo? Trabajo 3 años y medio.-
    Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Las vacaciones no gozadas se deben pagar. Por menos de 5 años de antigüedad (al 31 de diciembre de cada año) son 14 días corridos al año.

  9. Marcelo Marcelo dice:

    Tengo una empleada doméstica que por un esguince de tobillo estuvo con licencia de ART desde3/2/16 hasta 14/4/16 donde se produce el alta de la ART.
    Igualmente no retorna a trabajar aduciendo que continua con dolor. Hago gestiones en la ART para que le realicen una auditoría. La ART la cita, y la reincorpora el 27/4/16. El día 6/5/16 le da el alta. Tampoco retorna a trabajar aduciendo que continua con dolor. En esta segunda alta la empleada se retira del sanatorio sin firmar la constancia de fin de tratamiento. Siendo hoy 18/5/16 me encuentro en una situación sin saber como proceder. Es causal de despido que no se presente a trabajar desde hace 11 días?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si la intimás a retomar el trabajo y no se presenta podés dar por finalizada la relación.
      Te sugiero que consultes al ministerio de Trabajo para ver cómo proceder: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  10. Kevin Kevin dice:

    Tengo una empleada que trabaja 12 horas semanales hace menos de 3 meses y la que voy a despedir por sus constantes incumplimientos. Cual seria la indemnizacion correspondiente en estos casos?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es la que dice en la nota por despidos sin causa (salvo que puedas probar la causal de despido).

  11. Liliana Liliana dice:

    Mi consulta es porque falleció la empleadora. Trabaja desde oct 2015 pero inscripta desde marzo 2016 y fallecimiento fue en 28-04-2016 se abona el 50% de indemnización total o solo de la antigüedad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La indemnización es por antigüedad. Los otros ítems no corresponden a indemnización (vacaciones, aguinaldo etc.)

  12. Isabel Isabel dice:

    Hola Paula,
    tenía una empleada desde el 2009. El año pasado, se quedó embarazada por segunda vez. Conseguimos que la anses le pague la licencia por maternidad. Ella debía reintegrarse a trabajar en septiembre. Nunca me mandó el telegrama de renuncia y yo tampoco la intimé para que vuelva a trabajar porque la anses no le había hecho ningun pago.
    Despues de consultar con un abogado la semana pasada le mande la carta documento intimándola a que se reintegre y despues otra dando por finalizada la relacion.
    La pregunta es: como dejo todo esto asentado en la afip? deberia ir al ministerio de trabajo?
    Saludos,
    Isabel

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Cuando termina la relación laboral, en la Afip, lo que corresponde es darla de baja en el registro del servicio doméstico.
      El final es mejor realizarlo ante el Ministerio para que sirva a los efectos legales. Slds.

  13. mariela mariela dice:

    hola quisiera saber si renunciando tengo derecho a liquidacion gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Te tienen que pagar aguinaldo y vacaciones proporcionales no gozadas. No corresponde indemnización.

  14. juan juan dice:

    Buen día. Un despido con causa, con menos de tres meses de empleo, lleva un mes de indemnización? El período de prueba es de 15 días nada más?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si el despido es con causa no corresponde indemnización, aunque habría que probar la causa ante el Ministerio o ante la Justicia.
      Si es sin causa, el pago mínimo es de un mes.

  15. Susana Susana dice:

    La empleada se jubiló en mi casa en Provincia de Bs.As., hace 5 años y continuó trabajando, realizándosele los aportes nuevos correspondientes a su nueva situación siempre.. En este momento me acaban de jubilar a mi y a mi marido, por lo cual no podemos seguir viviendo en esa casa y nos mudaremos a un departamentito pequeño en la capital. Que indemnización debo pagarle? Es de considerar que desde que se jubiló ella hace 5 años rige un nuevo contrato laboral?. Cual sería el monto y tiempo a tomar para pagar la indemnización?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Corresponde la indemnización por antigüedad considerando desde el inicio de la relación laboral (más allá de que en el medio se haya jubilado.

  16. TAL TAL dice:

    Consulta, cual es el calculo que hay que realizar o la cuenta a realizar para sacar las vacaciones proporcionales y SAC proporcional por renuncia por estos días de Mayo, la empleada trabajo mas de 1 año y su categoría es 16 hs o mas , tareas generales
    A la espera de una respuesta rápida los saludo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      El aguinaldo de junio se calcula como la mitad del sueldo. Si no trabajó todo el semestre se dividen los días trabajados por 180 y eso se multiplica por el medio sueldo.
      Las vacaciones proporcionales las podés ver acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/

  17. María María dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    La relación laboral termina por mudanza del empleador, vivía en Avellaneda y se muda a San Pedro, ¿corresponde alguna indemnización? Se le pago el proporcional de Vacaciones y SAC del año. Además, la única constancia del cese es la baja de AFIP firmada por la empleada, ¿es necesario mandarle una carta documento adicional? La relación terminó el 31/3/16.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      En ese caso corresponde indemnización por antigüedad ya que es un despido sin causa.

  18. Monica Monica dice:

    Consulta, la causa de la desvinculación es porque el empleador se muda de provincia. Además de las vacaciones no gozadas 2016 y sac proporcional, ¿que indemnización corresponde pagar? La empleada doméstica trabaja 6 horas semanales, y esta preavisada con mas de un mes de la mudanza de la empleadora.
    Muchas gracias, espero su respuesta.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. En ese caso es un despido sin causa y corresponde el pago de indemnización por antigüedad. Slds

  19. Patricia Patricia dice:

    Consulta: Tengo una empleda sin retiro q decidio no seguir trabajando pero no me envio el telegrama. Debo darle de baja ante la afip? Como hago si no manda el telegrama?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí, dale la baja. La podrías intimar a que retome el trabajo y, si no se presenta, dar por finalizada la relación laboral (es a los fines de que te quede un registro, por las dudas). Cualquier cosa, consultá en el ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

  20. Maria Maria dice:

    Hola!

    Quiero consultar por que le di un preaviso de 30 dias a mi empleada domestica.

    Le hice firmar el documento de AFIP con la Baja y que tiene fecha de notificación. Esto alcanza o debo enviar carta documento?

    Además hoy me avisa que ese mes de preaviso ella lo va a cobrar pero que no le correspondería trabajar. Es esto correcto?

    Tengo entendido que solo debo darle 10 hs semanales para que busque otro trabajo, pero corresponde que todo el mes no lo trabaje y lo cobre?

    Gracias por responder!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. El preaviso es, justamente, para avisar antes de que termine la relación laboral, o sea, sigue trabajando hasta la fecha de baja.
      Me parece mejor la carta documento para que quede registro de la fecha en la cual le notificaste el despido. Slds.

      1. Maria Maria dice:

        Gracias por responder.

        Sabes donde puedo encontrar un ejemplo de telegrama para despido sin causa con preaviso?

        Slds,

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Consultá aquí: http://www.trabajo.gob.ar/domestico/

  21. CLARA CLARA dice:

    Hola Paula, un par de consultas
    Mi empleada trabaja en blanco desde Julio 2015.

    – Faltó los últimos 6 días hábiles, de los cuales íó aviso solo por 2, se los puedo descontar?
    – Adicionalmente, se tomó 12 días de vacaciones, cuando le correspondían 6, por lo que no debería pagarle vacaciones, no?
    – Por ultimo, cómo se calculan los 10 días de preaviso: es el sueldo mensual divide los días corridos (30) o los días hábiles (21)?
    Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Como en cualquier trabajo, las faltas injustificadas se descuentan.
      Los días de preaviso son corridos.
      Si falta más días que los que corresponden por vacaciones, entonces son faltas injustificadas.
      Slds.

  22. claudia claudia dice:

    Hola me mudo a otro pais y tengo q despedir a mi empleada q la tengo en blanco desde hace 4 años. Que causa de despido tramito? tengo q pagar indemnizacion?
    gracias Claudia

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, sería un despido sin causa y corresponde indemnización. Slds.

  23. María María dice:

    Hola! La empleada de mi mamá trabajaba por hora (15 hs semanales) desde Diciembre/2014. El último día que se presentó a trabajar fue el jueves 14/04/16 El lunes avisó por teléfono que no trabajaría más y el miércoles 20 llegó un telegrama que decía «RENUNCIO AL EMPLEO DESDE EL 19/04/2016». No nos dio un pre-aviso, ni nada. Estoy desorientada. Tengo reservado el pago de las horas que trabajó la semana pasada. Debo pagarle aguinaldo proporcional? En enero le pagué las vacaciones (10 días) pero sólo se tomó 3 ó 4 días de las mismas. Aboné los aportes en Afip hasta marzo/16 inclusive y debo avisar a mi contadora para que le dé de baja. Qué me corresponde pagarle? Desde ya, les agradezco por su respuesta.
    Mara

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Mara,
      La tenés que dar de baja en la Afip y pagar allí los aportes del mes vencido.
      Lo que corresponde es pagar vacaciones no gozadas (2016) y aguinaldo proporcional por 2016.

      1. Mara Mara dice:

        Gracias, Paula!
        Hay alguna fórmula matemática para liquidar vacaciones y aguinaldo proporcionales, cuando el pago es semanal y trabajaba 15 hs semanales? Renunció el 19/04/2016.
        Gracias y perdón por las molestias.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola. La única fórmula que te puedo dar es el sueldo mensual dividido 30 por los días correspondientes según la situación.
          El aguinaldo se calcula dividiendo medio sueldo por 180 y multiplicando por los días trabajados.

  24. Beatriz Beatriz dice:

    Consulta: en el caso de despido sin causa y con antiguedad menor a 3 meses ¿corresponde indemnización por antiguedad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La indemnización por antigüedad nunca puede ser menor a un sueldo.
      Leé acá el Título X y XI: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf

  25. VALERIA VALDIVIA VALERIA VALDIVIA dice:

    HOLA BUENAS TARDES!
    DE UN DIA PARA EL OTRO LA CHICA QUE TRABAJABA EN CASA CONSIGUIO UN TRABAJO MEJOR Y NOS AVIUSO QUE NO VIENE MAS, YA REALICE EL CESE DE ACTIVIDADES EN LA WEB DE AFIP, PERO ELLA NO TENIA NINGUN CONTRATO HECHO, SOLO TENIAMOS LOS APORTES QUE PAGABAMOS A TRAVES DE AFIP. CON LA BVAJA ALLI ES SUFICIENTE? QUE DEBERIA FIRMARME? GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No haría falta nada mas.
      Para quedarte tranquila pedile telegrama de renuncia. Si no, la podrías intimar a que regrese a trabajar y , si no lo hace, dar por finalizada la relación laboral. Slds.