Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.
En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.
La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:
Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.
-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.
-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.
– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.
-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.
-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.
Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:
La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.
Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.
Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:
Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.
Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.
En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.
Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).
Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).
IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.
– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.
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Por: comunidadpresupu-admin
Hola….tengo una empleada contratada por 4 horas diarias y con un sueldo mensual. En abril van a ser 5 años. Quiero cambiar y empezar a pagarle por hora y reducir su horario a 2 horas por día. Como tendría que hacer en ese caso?
Hola Erica.
Si hay reducción salarial corresponde una indemnización por la esa diferencia. Además, deberías modificar el alta en la Afip para pagar menos aportes mensuales.
BuenaS tardes!Consulto sobre la sra q viene dos veces x semana dejo de hacerlo y sin comunicarse cdo se le pregunta cdo volvera?Se lo puede considetar abandono de trabajo?y hay q indemnizarla?Hace 2 años q venia.Gracias
Hola.
Antes de despedirla, tendrías que enviarle una carta documento intimando a que retome el trabajo. Si no lo hace, podés dar por concluida la relación. En este caso no corresponde indemnización, solo tendrías que pagar vacaciones y aguinaldo proporcional. Cualquier duda, consultá con un laboralista o en el Ministerio de Trabajo. Slds.
Hola
Buenos días. Ayer mande el pre aviso a la señora que cuida mi hijo que hace menos de 1 año que trabaja y a su vez hablé con ella y le informe. Luego de hablar con ella al día siguiente me avisa su marido que está con presión alta y no va a presentarse a trabajar.
Que puede suceder en estos casos?? Que presente un parte médico? Y no pueda despedirla? O ya con el pre aviso estoy cubierta?
Hola Lorena.
No te puedo resolver este tema. Te sugiero que consultes en el ministerio para que te asesoren, incluso es recomendable que asientes la desvinculación allí: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
Buenas tardes, con mi empleadora decidimos por mutuo acuerdo llegar a un arreglo para yo dejar el trabajo, cuanto me deberia pagar yo empece mi relacion laboral en mayo de 2016 y trabajaria hasta 13 de diciembre
Hola Cintia.
En esos casos se abonan el aguinaldo proporcional, el mes de sueldo actual y las vacaciones no gozadas del año.
Buenos dias Doctora, una consulta: En el caso que necesite despedir sin causa a mi empleada domestica pero aun no cumplio un año de antiguedad (serian 5 meses desde el inicio de la relacion laboral). Cuanto es la indemnizacion que deberia pagarle? gracias
Hola Lucas,
Buen día (te aclaro que no soy doctora)- Lo que dice la ley sobre el despido sin causa es que el monto mínimo tiene que ser equivalente a un sueldo. Además, se sumaría el preaviso, si corresponde.
Por cualquier duda y para oficializar el despido, te sugiero que pidas turno en el Ministerio (www.trabajo.gob.ar/domestico).
Slds.
Buenos días doctora le hago una consulta mi empleada esta por jubilarse en ese contexto le hago 2 preguntas, 1 una vez jubilada puedo. Despedirla, y dar de baja a la relación laboral sin derecho ni reclamo de indemnización alguna? 2 en en ese caso tengo algún límite de tiempo para hacerlo?
Le consulto esto por que una vez jubilada ella Dice Seguira trabajando y yo no quiero que continúe desde ya muchas gracias espero su respuesta
Hola Víctor.
Deberías intimarla a que se jubile y, a partir de ahí se puede terminar la relación laboral durante un año (una vez que le salga la jubilación).
Según estuve viendo, la jurisprudencia permite el despido de un jubilado que sigue trabajando y abonar la antigüedad desde la fecha de retiro (no desde que empezó trabajar).
Slds.
La empleada que tenemos en casa obtuvo el beneficio de jubilación en el año 2015 y continuo trabajando.
Por el tema beneficios de vacaciones estoy respetando la fecha de su inicio, y no la de jubilación.
Me dijeron que en caso de despido o finalización de la relacion debo considerar LA FECHA QUE SE JUBILO, en caso de tener que pagar indemnización.
ES ESTO CORRECTO?
Hola Daniel. Según la interpretación judicial, en un despido de un jubilado que siguió trabajando luego del retiro, la antigüedad se computa desde la jubilación.
Hola buenas noches mi empleada en unos días esta por iniciar el trámite de jubilación , quiero saber si una vez’que obtenga el beneficio puedo dar de baja la relación laboral sin indemnización alguna , yo no’puedo pagarle más y’ella quiere Seguir, agrego también no la intime formalmente a jubilarse , yo desconocía ese recurso que el empleador tiene aguardo’tu respuesta
Hola Luciano.
Se puede dar de baja la relación pero la empleada jubilada también puede seguir trabajando.
Te sugiero que consultes en el Ministerio cómo hacer si tenés que firmar alguna documentación.
Buen día. Mi abuela tiene una señora que cuida de ella desde marzo de 2018. Ayer la ingresaron a un hogar de ancianos dado que no puede, por el estado de salud, continuar viviendo en su casa. Ya se le comunicó a la cuidadora de este hecho. Para finalizar la relación laboral, que camino deberia tomar? Acuerdo entre partes rubricado ante el ministerio o despido?
Hola.
Si llegan a un acuerdo, sí. Si no, debería ser un despido. Consultalo en el ministerio.
Mi empleada se accidento en el trabajo, la ART la atendio por un periodo de 7 meses y le dieron el alta con discapacidad. Ella dice que no puede trabajar porque con el brazo lesionado no podria hacer las tareas diarias. Ella me pide que la despide para despues pedir a la ANSES el seguro de desempleo, esto es correcto o ella tiene que renunciar por no poder trabajar.
Tengo claro lo que tengo que pagar en uno u otro caso, incluso estoy dispuesta a darle una compensación si renuncia.
Hola.
En principio, deberías consultar en la superintendencia de riesgos de trabajo si no corresponde que la ART siga cubriendo la incapacidad mientras no pueda trabajar.
De última, si no puede trabajar nunca más, averiguar en Anses si puede sacar una pensión por discapacidad.
No me parece que la tengas que despedir en esa situación e incluso, tendría cuidado de hacerlo antes de consultar con laboralista.
Hola mi situación es la siguiente mi empleadora con previo aviso me aviso que me quedaría sin trabaja ya que le trasladaron a otra provincia. Ahora me pide que yo renuncie? Que implicaría esto. Me corresponde cobrar algo. Trabajo desde mayo 2018.
Hola. Corresponde indemnización por despido, como dice en esta nota.
buenos dias, mi empleada renuncio el 31/10/19 tiene una antiguedad de 6 meses, hago la baja y pago sac y vacaciones correspondientes, mi duda es sobre el bono solo tengo q pagarle la primera cuota? o no pagar nada del bono 4/19. gracias
Hola Analía.
El bono tendrías que pagar la parte de octubre.
Hola, por mudanza de provincia, que se debe pagar de indemnización? gracias
Saludos
hola. Si vas a despedir a la empleada corresponde indemnización sin causa. Slds.
Buen día,
la señora que trabajaba en mi casa falleció. Me podrías decir cómo es el trámite para darla de baja en la AFIP por ese motivo?
Muchas gracias
Hola Guillermina, el trámite de AFIP es igual que cualquier fin de relación laboral. Slds.
Hola.trabajo hace 4 meses en un casa particular.me aviso esta semana que a partir de noviembre no vaya más.cuenta cómo despido? Me corresponde algo de dinero?
Hola. Sí, claro. Lo que se debe abonar lo podés ver en esta nota.
hola! quisiera saber si en el caso de empleada domestica de casa particular corresponde emitir certificado de trabajo. Muchas gracias
Hola, buenos dias. La empleada esta por presentar la jubilación. Mi duda es yo como empleadora que debo hacer? ella debe enviar renuncia? o cuando le salga la jubilación debe notificarme? Gracias.
Hola.
Si no va a trabajar más, debería notificarte para dar de baja la relación laboral.
Si sigue trabajando, deberías modificar los datos en la web de AFIP para poner que es jubilada y pagar menos aportes. Slds.
Hola, Tengo una empleada que esta en blanco dese Mayo del 2018. La quiero despedir por faltadora. Qué debería abonarle? muchas gracias
Hola Javier.
Corresponde el preaviso, más un sueldo por año, más vacaciones y aguinaldo proporcional. Slds.
Tengo una empleada domestica y quiero que venga menos días y menos horas. Trabaja desde el 1/11/2014. Cómo debo calcular la indemnización y qué trámites debo hacer si quiero que siga trabajando conmigo pero bajo otras condiciones?
Hola. Corresponde indemnizar por la diferencia salarial.
Podés modificar la relación laboral en la Afip. En esta nota podés ver un tutorial: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-modificar-sueldo-datos-en-la-web-de-afip/
Hola, que debo pagar a una empleada, por fallecimiento de la persona que cuidaba? Solo trabajo 1 mes y 25 dias.
Integracion mes?
SAC proporcional?
Vacaciones proporcional?
Preaviso 10 dias?
Indemnizacion por antiguedad, no porque trabajo menos de 3 meses
Hola Verónica.
Te copio lo que dice la ley: «e) Por muerte del empleador. El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la
indemnización prevista en el artículo 48. f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo;
Aquí está el texto de la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf
Te aclaro que la indemnización sí corresponde a partir de los 15 días de trabajo efectivo (no son 3 meses de trabajo). Esto es lo que dice la norma: «Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de
trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro.»
Es decir, una persona que trabaja de lunes a viernes, a partir de la cuarta semana ya queda efectiva y tiene derecho a indemnización.
Slds.
mi empleada domestica obtuvo su jubilacion pero va a seguir trabajando, mi consulta es como debo calcular la antiguedad para vacaciones, desde la primer fecha de ingreso o desde que paso a ser empleada domestica jubilada?
Si sigue la relación laboral se mantiene la antigüedad desde que comenzó.
Hola. En mi caso, no va a seguir trabajando. ¿Qué trámites debo hacer para darla de baja por jubilación y qué debe abonarse para hacer efectiva esa baja? Muchas gracias,
Hola María.
La tenés que dar de baja en la web de Afip y pagar los aportes correspondientes al último mes (el que está en curso, que vence al mes siguiente pero no incluye ART) . Podés ver este tutorial, es para modificar datos pero la baja está en el mismo lugar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-modificar-sueldo-datos-en-la-web-de-afip/
Lo que tenés que pagarle es las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional del semestre.
Slds.
Tuve una empleada en 2017 y otra en 2018. Ambas las di de baja en la afip. Hoy me llega una intimación legal de la ART Experta reclamandome una deuda de $17000. Les hice un reclamo y envié los comprobantes de baja.
Ahora me dicen que se ajustó el saldo pero que hay una diferencia de $100 por periodo, jamas hice un pago directo, no deberían reclamarle a la AFIP en lugar de a mi? Como me aconsejan proceder? contactar a la superintendencia? ir a la afip?
Gracias.
Hola.
Te sugiero consultar en la superintendencia para ver cómo hacer. Si están todos los pagos hechos puede ser un error o que Afip no haya transferido los fondos o algo más. Slds.
Buenos días Paula , quería consultarte en el caso de que la empleada haya iniciado los tramites de jubilación que me corresponde hacer a mi y cuando le salga como le doy de baja
Hola Vanina.
Tenés que darle la baja en la Afip y pagar los aportes del último mes de trabajo.
De todos modos, si ella quiere, puede seguir trabajando. En ese caso, no la das de baja sino que modificás la relación laboral: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-modificar-sueldo-datos-en-la-web-de-afip/
Hola, en el caso que el empleador fallecio como damos de baja por afip en el caso de no constar con la clave fiscal? Gracis
Hola Lorena.
Te recomiendo ir a la Afip con la documentación pertinente para que te digan cómo hacer. Slds.
Buen dia! la empleada de casa va a renunciar, pero reclama una indemnización (con amenazas y todas esas cosas). La cuestión es que cerramos un acuerdo y va a mandar el telegrama de renuncia. La pregunta es…una vez recibido el telegrama, debo acudir al SECLO o a algún lado y homologar algun acuerdo para evitar posibilidades futuras de reclamo?
Muchas gracias.
Hola Carlos.
Te recomiendo que realices la firma de todo en el Ministerio y te asesores bien ahí: http://www.trabajo.gob.ar/domestico. Tené en cuenta que hay una delegación en cada provincia.
Slds.
Buen día. Quisiera saber qué certificados deben emitirse ante la baja de una relación laboral, y si los mismos deben hacerse a mano. Desde ya muchas gracias.
Hola María.
Tendrías que hacer un contrato de baja, pagar los aportes correspondientes y darle la baja en la Afip (todo con copia firmada por duplicado).
Te sugiero que veas en el sitio del Ministerio algunos formularios modelo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico
Buen día mi caso no es renuncia ni despido es acuerdo de ambas partes cerrar contrato de trabajo , desde el 2017 enero, hasta hoy 18 de octubre, del 2019 , cuanto debería ser el monto de la liquidación? Figura en recibo menos de 12 horas
Hola Liliana.
se debe pagar el mes en curso, más vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.