Servicio doméstico

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

¿Te resulta útil nuestro contenido? Apoyá nuestro trabajo con un cafecito:

Invitame un café en cafecito.app

Descubre más desde Mi Presupuesto Familiar

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

833 comentarios

  1. Daniela Daniela dice:

    Buenas tardes, despedí a mi empleada doméstica sin causa, envié telegrama, la contadora me organizó todos los papeles, le pagué la indemnización correspondiente y firmó el último recibo de sueldo y baja en afip. Pero resulta que un mes después el correo me notifica que no pudo entregar el telegrama porque no vive más ahí, ¿qué debo hacer? Muchas gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Consultá en el Ministerio de Trabajo: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

      1. Laura Delettieres Laura Delettieres dice:

        Hola, buenas tardes. Hace 2 meses que tengo uma empleada domestica, dos veces por semana (4 horas cada dia). Está inscripta, pero ya faltó 4 veces. Mi pregunta es cuanto tengobque pagarle de indemnizacion, si la despido. Gracias. Saludos

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola Laura.
          Se paga un mes por año trabajado, pero como mínimo, es un mes completo. Más vacaciones y aguinaldo proporcional. Slds.

  2. María María dice:

    Hola voy a despedir a mi empleada. Entró a trabajar el 13 de agosto y finalizaré el 31/10 dandole los 10 días de preaviso. La liquidación será el mes de octubre trabajado, el sac y vacaciones proporcionales… Corresponde antiguedad? O se considera que menos de tres mesese de trabajo no corresponde? Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María.
      Sí, corresponde antigüedad a partir de los 30 días de trabajo.
      Slds.

  3. MariaAl MariaAl dice:

    Buenos días, tengo una empleada domestica desde el 24/06/2019, que trabaja 4horas y media 2 por día, 2 veces por semana. La quiero despedir y necesito que me orientes que debo pagarle:
    1) mes de indenminzación: lo calculo como el mejor mes pagado.
    2) preaviso : para efectuar el pago del preaviso son 10 días de trabajo lo que debo abonar? o como se calcula?
    3) si la notifico via telegrama el ultimo día del mes que le corresponde venir, por ejemplo 26/09, es necesario pagar integración del mes de despido?
    Me esta faltando contemplar algo mas?
    Desde ya muchas gracias por su ayuda

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María.
      El punto 1 es así, el preaviso son 30 días y el mes de despido es el último que trabaja (si la despedís el 26, se pagan los 30 días).
      Te recomiendo que te asesores en el Ministerio de Trabajo y que homologues el fin de la relación laboral ahí, para tener todo en regla.
      Slds.

  4. Paula Paula dice:

    Hola! Queria consultarte si para reducir las horas de la empleada domestica tengo que extinguir el contrato e indemnizarla? Y volver a celebrar un nuevo contrato?
    Muchas gracias saludis

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Paula.
      Podés hacer eso y empezar la relación de cero para el cálculo de vacaciones y futura indemnización.
      si no, indemnizarla por la diferencia salarial y modificar la relación laboral en la Afip: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-modificar-sueldo-datos-en-la-web-de-afip/ .
      Slds.

  5. Paola Paola dice:

    hola la consulta es que la empleada comenzo la licencia por maternidad el dia 21/8, debo abonarle 20 dias por recibo…los aportes se proporcionan por los dias trabajados o es un monto fijo?, luego el proximo mes debo hacer un recibo en cero porque es todo licencia por maternidad, como lo realizo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Los aportes son un monto fijo, se pagan completos.
      El recibo en cero no lo vas a poder hacer a través de la web de Afip (los sistemas no lo contemplan), así que podés imprimir un formulario 102/RT y llenarlo a mano.

    2. Cecilia Cecilia dice:

      Si una empleada doméstica se jubila pero seguirá trabajando. Debo darle de baja en AFIP y luego volver a darle de alta?

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola Cecilia.
        No le tenés que dar de baja. Pero sí deberías modificar la relación laboral. Mirá este tutorial que publicamos hace poco: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-modificar-sueldo-datos-en-la-web-de-afip/

  6. Maria Maria dice:

    Hola Paula,

    Muchas gracias por tu blog, me es de mucha utilidad y lo consulto a menudo.

    Mi empleada renunció al trabajo a partir del 1 de septiembre (me envió el telegrama correspondiente) y debo hacer la liquidación final.

    La consulta puntual es cómo se calcula el proporcional de vacaciones. Le corresponderian , por antiguedad, 21 dias (si hubiera trabajado el año completo), pero ha trabajado 8 meses de 2019

    Muchas gracias,

    Maria

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola María,
      Gracias a vos por los comentarios.
      El proporcional de vacaciones depende del tiempo trabajado desde el 1 de enero, por más de 6 meses ya se considera año completo. Mirá el cuadro en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/ Slds.

  7. Sergio Sergio dice:

    Hola, dí el Alta en Afip el 13/08 a una empleada que trabaja los fines de semana, y cuando vino el 17/08 y le dije que la había anotado y le quise hacer firmar el Alta me dijo que no podía trabajar más y se fué. Puedo anular el Alta de Afip ya que no trabajó ni un día o tengo que dar la Baja? Tengo que mandarle un telegrama intimando se reintegre (en realidad nunca empezó) y después, cuando no venga, el de despido? Tengo que pagar los aportes del mes? Gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Hay que darla de baja y pagar el mes que corresponde. No creo que puedas anular el alta.

  8. Ines Ines dice:

    Hola mi empleada domestica decidio dejar de trabajar y quiere mandarme el telegrama de renuncia. Que debe decir el mismo? algun texto especifico? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No hay nada establecido.
      Podés consultar en el Ministerio: http://www.trabajo.gob.ar/domestico

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas solo debe decir renunció a mi empleo y la fecha efectiva de la renuncia. Nada.mas

  9. Nilda Nilda dice:

    Hola cto debo cobrar en bco por 16 hs mensuales

      1. Gladys Gladys dice:

        Hola
        Yo empese a trabajar de empleada domestica cama adentro el 01 de agosto de 2019
        Y quiero renunciar este 20 de diciembre de 2019 por motivo a que quiero empesar a trabajar de forma independiente
        Ya vengo avisando le mucho antes a la señora para no agarrarla de sorpresa
        Me corresponde alguna liquidacion?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          Corresponde el pago del aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.

  10. Fredza Fredza dice:

    Hola, soy empleada desde 03/06/2013 . Mi licencia por maternidad terminará el 17/08/2019. No puedo volver al trabajo por cuidar a mi bebé. Ya le mandé un telegrama de renuncia a mi empleador. ¿ Me corresponde una liquidación o recompensa ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te tienen que pagar las vacaciones no gozadas de 2019 y el aguinaldo proporcional (si no te lo pagaron).

      1. Marta Marta dice:

        Hola cuanto debe pagarse a una empleada si asiste una vez a la semana5hs durante dos años??si quiero terminar relac laboral ….. yell

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          La indemnización es siempre la misma: un sueldo por año de antigüedad más preaviso y vacaciones y aguinaldo proporcional.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      No. No te corresponde indemnización solo líquidacion final

  11. marina garcia prieto marina garcia prieto dice:

    Tengo una empleada, por dia, registrada en AFIP por 12 a 16 horas, necesito modificar el horario a 10 horas semanales, comodebo hacerlo

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate cuando entres con clave fiscal a la sección casas particulares, hay una parte que dice datos laborales. Ahí lo podés cambiar.
      De todos modos, cuando pagues los aportes, le ponés menos horas y te va a aparecer en el recibo.

  12. adriana adriana dice:

    Tengo una empleada domestica por horas, menos de 16 por semana, la quiero despedir. Como calculo el rubro indemnizacion por despido.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. La indemnización es según la antigüedad, un mes de sueldo por año trabajado. hay que sumar preaviso, si corresponde.
      Te sugiero que inscribas todo el trámite en el ministerio de Trabajo (consultá si hay que sacar turno) para evitar problemas y ver que está todo OK.

  13. Cecilia Cecilia dice:

    Hola, tengo una empleada doméstica por hora debidamente anotada con los aportes correspondientes y la RT . En caso de enfermedad no se atiende por la obra social co y me presenta certificados médicos sin membrete del hospital público en el que supuestamente se hace atender y solo indica los días de reposo y firma y sello de supuesto médico con número de matrícula. Tiene validez ese certificado médico? Puedo exigir que sea de su obra social o que tenga el nombre del hospital? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Legalmente no hay nada establecido al respecto. solo tiene que justificar la licencia médica de un modo fehaciente. Slds.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Yo creo que se debería intimar a que presente algo correspondiente. En ningún empleo te dan como válidos este tipo de certificados.

      1. susana susana dice:

        Mi empleada avisó q no venia a trabajar por enfermedad, una neumonia, q le habian dado una semana de reposo y luego tenia q volver a control. Le reclamé varias veces el certificado médico, q tenua q der en mano, y recién a los diez días presentò por medio de fliar el certificado, donde decia desde el primer dia q la asistieron: reposo por 30 dias… muy dudoso porque los controles son srmanales y van extendiendo el reposo segun resultados pkacas analisis etc. Que se puede gacer al respecto?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Susana, las empleadas tienen hasta 3 o 6 meses de licencia por enfermedad paga, por año. Tiene que estar debidamente justificada, pero queda a criterio de cada uno cómo hacerlo para que sea fehaciente.

    3. Roxana Roxana dice:

      Buenas tardes renuncie a mi trabajo de empleada doméstica estuve 3 años y 10 meses y me quiere pagar el proporcional aguinaldo $4977 . quería saber si me corresponde eso solo o algo más
      Gracias

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Corresponde proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas.

    4. Patricia Patricia dice:

      Hola .acabo de renunciar a mi trabajo , menos de 12 horas semanales .servicio domestico, me corresponde alguna liquidacion. trabaje desde noviembre 2018. hasta agosto 2019.

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

    5. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas ..si tiene la firma y sello del médico correspondiente. Pudo haber asistido a un particular. Lo mismo le pasó a una clienta mía y son válidos.

  14. Beatriz R. Beatriz R. dice:

    Si no me ha llegado el telegrama de renuncia, pero mi empleada ya me comunico que renuncia, debo darle de baja a la afip igual ? Y aunque no tenga el telegrama, debo hacer el trámite igual en el ministerio del trabajo?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Es conveniente asentar estas situaciones en el ministerio.

  15. Alejandra Alejandra dice:

    Hola, ¿Una empleada doméstica puede trabajar para un mismo empleador en dos domicilios distintos? ¿Cómo se registra está situación ante la ART?
    Muchas gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí, no hay problema. Consultá en la ART cómo tenés que informarlo para que esté cubierta. Slds.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Cada empleador debe cumplir en asignarle una art.

    3. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Como estas yo trabajé en la srt y se denuncia en la art que corresponde al siniestro. Salvo que haya Sido un itinere de un lugar a otro. Vos denuncias si te corresponde como empleadora según como fue el siniestro esa es tu única obligación

  16. Elena Elena dice:

    Hola mi consulta es lo siguiente. Yo estoy renunciando en mi empleo de niñera 13 meses trabajado me pagaron vacaciones aguinaldo todos pero igual me corresponde algún liquidación de sueldo ya que trabajo en blanco . Quiero saber bien antes de enviar el telegrama? Tengo se derechos de cobrar algún liquidación? Gracias espero que me ayuden

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Te tienen que pagar el aguinaldo proporcional (por julio) y las vacaciones no gozadas de 2019. Slds.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      No. No te correspondería ya que no hay una causal de despido por parte de ellos o despido indirecto de parte tuya. Saludos

  17. leandro leandro dice:

    una consulta la carta documento por despido tiene que ser enviada por un abogado o la puedo enviar yo como empleador?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      La podés enviar directamente.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Ambos pueden hacerlo

  18. gisell gisell dice:

    Buenos dias, desde 10/2016 trabajo cuidando de una nena (actualmente cumplio 3 anos) y realizando tareas de limpieza de lunes a viernes, en principio eran 6 horas diarias y luego 6.30 hs. Desde julio 2018 que a no me actualizan el sueldo de acuerdo a las escalas salariales que pone el Ministerio,en diciembre me aumentaron 10% con la promesa de que lo harian mas adelante porque tenian deudas. Con los aumentos de sueldo que s fijaron en marzo y ahora, le reclame a mi jefe que me actualizen el sueldo pero me dijeron que no porque no pueden pagar mas (si a eso le sumamos que recien el 15/07 me pagaron el medio aguinaldo)pero se fueron dos semanas de vacaciones a Francia!, les plantee trabajar menos horas entonces y asi adecuar las horas trabajadas con lo que me pagan pero me dice que no, y que si no me gusta que renuncie! encima ni siquiera puedo usar mi obra social porque nunca paga los aportes en forma, en junio me sacaron el beneficio de la tarifa social porque mi jefe no pagaba los aportes desde 10/2018! y aunque todos los meses le pido los recibos y los tickets siempre dice que esta todo pagado y que se olvida de imprimirlos.
    Que puedo hacer? yo no quiero dejar de trabajar, pero quiero que me paguen lo que me corresponde y que se respeten los derechos de uno, yo cumplo con mi trabajo! desdd ya, muchas gracias! saludos

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Ese tipo de reclamos deberías verlo con tu sindicato. Slds.

    2. Yamila duarte Yamila duarte dice:

      Hola yo trabaje de empleada domestica,5 años y 8 meses,mande la carta de renuncia xq en dos veces me bajo el sueldo y no me convenia ya ir un dia la cosa es que ella me dijo que mande la carta de renuncia que me iba a pagar lo que coresponda y solo me pago 5 amil pesos,queria saber si esta bien y si puedo hacer algun tipo de reclamo

      1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

        Hola. Consultá en el sindicato de tu ciudad.

    3. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Es que lamentablemente hay que intimar.por.medio de telegrama. Y eso puede generar alguna aspereza.

  19. Emilio Emilio dice:

    Buenos días, tengo una empleada doméstica que trabaja solo los fines de semana y se le paga semanalmente. Si quisiera despedirla, que se toma como sueldo?, la suma de los 4 fines de semana?
    Muchas gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se toma el sueldo de un mes. Slds.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Para que sea una empleada legislado por un convenio debe cumplir con el mínimo de horas. Al mes sino esta fuera de convenio.

  20. ines ines dice:

    hola,tengo 13 años de servicio de cuidado de persona mayor,como calculo la indemnización por despido sin causa?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate que en la nota lo explica en la parte de despido. Es un mes de sueldo por año trabajado.

      1. Graciana maria Gallac Graciana maria Gallac dice:

        Buen día quisiera preguntar si el contrato de trabajo con los empleados de casa de familia, con las tareas que debe realizar tiene que ir por escrito y certificado por algún profesional o entidad. Y en caso de no cumplirlo si hay que comprobar y de que manera. Muchas gracias.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Hola.
          No hay una obligación, pero siempre es conveniente dejar por escrito y firmado por ambas partes. Slds.

    2. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Casi prácticamente es igual a la ley 20744 son rubros varios. Como cualquier trabajador.

    3. Yanina paola gonzalez Yanina paola gonzalez dice:

      Es prácticamente igual a la ley de contrato de trabajo. Todos los rubros

  21. Maria Maria dice:

    Buenas tardes, mi mamá falleció y tenía registrada a su empleada domestica. La empleada sigue trabajando con mi papá…cómo se procede? Ahora tendría que registrarla a nombre de mi papá, lo hago directamente? La Afip la dió de baja automáticamente al recibir el acta de defunsión de mi mamá?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Fijate si hay que darla de baja a tu mamá como empleada (no sé si tiene el sistema integrado, no creo).
      y después que tu papá la registre él. se toma como la misma relación laboral.

      1. Romina Romina dice:

        Hola mi consulta es si yo renuncio corresponde indemnisacion? fui mamá hace 4 meses.

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No corresponde indemnización en caso de renuncia. Sí te tienen que pagar las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

  22. Marcela Marcela dice:

    Hola buenas tardes a mi mamá la despidieron, el pre aviso dice que la causa es porque no le pueden abonar el sueldo en tiempo y forma. Quería saber como tengo que calcular la liquidación final, para saber cuanto tiene que cobrar mi mamá.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Te sugiero que consultes a un profesional laboralista, en el Ministerio o en el sindicato para que te asesoren en tu caso particular.

  23. Matias Matias dice:

    Buen dia, me entere que mi empleada me roba.- si la despido inmediatamente tenfria que pagarle un sueldo mas por no darle el preaviso?
    gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Así es.

  24. Adriana Adriana dice:

    Tengo una empleada domestica a la que quiero despedir, yo le estaba pagando ademas del sueldo obligatorio, horas extras, presentismo y el pago del pasaje. En este caso que items tengo que tomar para efectuar la liquidación. Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Se toman todos los ítems. Te sugiero que consultes con un especialista y que rubriques el cese en el Ministerio de Trabajo, para evitar problemas posteriores. Slds.

  25. Buenos días. Tengo una empleada que trabaja lunes, miércoles y viernes 4 horas por día. Es decir 12 horas semanales. Le pago en forma mensual y la tengo empleada desde febrero del 2006. En abril del 2016 se jubiló. Sigue trabajando en mi cas. Siempre la he tenido con su sueldo y aportes al día.
    Ha empezado a faltar, este mes de mayo ya faltó 4 días. Dos veces me avisó por whassap, y otras no me dió ningún aviso. Los días que me avisó dijo que estaba descompuesta, le dije que fuera al médico y trajera su certificado. Dice que no se lo dan porque es jubilada (¡?). Nunca me trajo ningún certificado.
    Mi consulta es ¿puedo descontarle eso días no trabajados?.¡ Cómo los hago figurar en el recibo de sueldo? en el formulario F102 electrónico no admite sumas negativas?, el del sistema afip?.
    Muchas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Sí se pueden descontar como en cualquier empleo, los días que no trabaja.
      El recibo digital es bastante limitado, lo que conviene es hacerlo manual en el F 102. Slds.

      1. Alejandra Gabriela Barrios Alejandra Gabriela Barrios dice:

        Gracias!!!