Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.
En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.
La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:
Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.
-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.
-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.
– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.
-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.
-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.
Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:
La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.
Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.
Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:
Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.
Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.
En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.
Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).
Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).
IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.
– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenos dias,el dia de ayer 05/11/2015 se me notifico por palabra que me tome vacaciones que ya habia solicitado para enero y que estaba despedida apartir de ayer,yo trabajo enbco desde el 28/06/15,pero trabaje 3 meses anteriores en negro,1ero se me registro en una categoria que no era y al darme cuenta despues de 3 meses me cambiaron la categoria,mirando el alta me doy cuenta q decia q la fecha de fin era 31/12/2015 yo no me di cuenta y ellos me dijeron q el sistema te generaba automaticamente la fecha,pero me dan a entender q tenia contrato hasta la misma asi que solo me pagaran aguinaldo y vacaciones,quisiera saber que es lo que me corresponde fehacientemente y donde puedo dirigirme gratuitamente para asesorarme,al ministerio de trabajo?,es sin turno?,no me enviaron telegrama de despido alegando que como yo «tenia contrato con fecha 31.12.15 no correspondia»,yo les solicite me lo envien quedaron en q iban a asesorarse,desde ya muchas gracias
Te sugiero que consultes en el ministerio de trabajo para que te asesoren en tu caso particular: http://www.trabajo.gob.ar/domestico.
Quería consultarte cómo se indemniza en el caso de una empleada que trabaja por horas y a quien le debo reducir la cantidad de horas. Gracias.
Hola. Entiendo que habría que indemnizar por esa cantidad de horas, pero te sugiero que te asesores con un profesional especialista en el tema o bien, consultes en el ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico). Slds.
Paula, te consulto que formulario debo confeccionar para el pago de los aprtes de la liquidacion final, lo voy a pagar por rapipago.gracias
Fijate al final de la nota que lo dice; es el f. 1350 y el VEP se genera desde la página de la AFIP. Slds.
Buen día.
Tengo que despedir a mi niñera (Despido sin causa) va a trabajar hasta el 31 de diciembre del 2015, inicio el 15 de abril del 2015. Quiero saber como debo proceder con la liquidación final ( Sueldo, SAC, Indemnización, Vacaciones, Preaviso???).
Gracias por la atención.
Saludos cordiales.
Lilian
Hola Lilian,
Lo general está explicado en esta nota. Si tenés dudas puntuales, te sugiero consultar con un asesor laboral o bien, pedir asesoramiento profesional en el Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gov.ar/domestico). Saludos,
hola durante 3 años pague la empleada domestica del hogar donde vive mi ex esposa y mi hija. Ahora quedara como empleada de mi ex esposa sin cambiar el lugar de trabajo, mi esposa continuara con los aportes y abonara aguinaldo y vacaciones cuando corresponda. Debo hacer algun tramite o solo con la baja en afip alcanza?
Si no es un despido, con la baja es suficiente.
En ese caso, tu exesposa tendría que computar la antigüedad que ya tiene.
Tengo una empleada que ha trabajado del 2 de mayo de 2015, estuvo de licencia por accidente dos meses.
Queremos rescindir el contrato laboral al finalizar noviembre. Si llego a un común acuerdo, si o si debo ir al ministerio de trabajo de nación puede ser de la provincia?. Se debe pagar indemnización en este caso?.
Si no llego a un acuerdo y debo realizar el preaviso debe ser necesariamente por carta documento en la ley no se especifica el medio, si los 10 días son corridos?.
Gracias.
Ir al ministerio no es obligatorio pero lo recomiendo para que le de legalidad al acuerdo.
En las provincias hay delegaciones del ministerio de Trabajo de la Nación y ahí deberías ir porque esa es la autoridad competente (no el de la provincia).
Si no llegás a un acuerdo corresponde la indemnización con todo los ítems (incluido el preaviso). Se envía una carta documento. Slds,
Hola, me entere en estos días que tenia que dar de baja a la persona que trabajaba en casa. Renuncio en Febrero de este año y en la pagina de la AFIP no pude darla de baja con esa fecha sino con la actual. Que tengo que hacer para darla de Baja y no tener temas pendientes?
Dala de baja lo antes posible. No te deja hacerlo en forma retroactiva porque la baja tiene que hacerse dentro de los pocos días de realizada.
Lo que sí vas a tener que hacer es pagar los aportes obligatorios de estos meses.
Buenas tardes, la señora que trabajó en casa ha renunciado a partir del 01/11, necesito que me asesoren sobre el monto que debo pagarle en lo que refiere al SAC. He consultado en el SIN.PE.CAF (Sindicato de Personal de Casas de Familias en Córdoba) y me indican que debo abonar el medio aguinaldo completo debido a que la renuncia es a partir de transcurrida más de las tres cuartas partes del año.
De acuerdo a lo que dice la ley 26.844 entiendo que debo abonar el proporcional del medio aguinaldo:
Título VI Sueldo Anual Complementario.
Art. 28.- Extinción del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Muchas gracias por la respuesta.
Perdón, mi pregunta concreta es, ¿debo pagar el medio aguinaldo completo?
El medio aguinaldo es proporcional
Hola Gabriela.
Lo que se paga completo es el monto de las vacaciones (según la antigüedad) pero el medio aguinaldo es proporcional.
Si trabajó 4 de los 6 meses, le corresponde la mitad del mejor sueldo, dividido 6 por 4. Slds.
Buenas tarde me entere que debo dar de baja a mi empleada que renuncio hace 8 años y que debo hacer? Mirtha
Mirtha. En el caso de la Afip, si renunció hace 8 años no le tenés que dar de baja en el registro (ya que no la deberías haber registrado).
Te recomiendo consultar en el Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar/domestico) para ver si te queda alguna obligación laboral.
soy empleada domestica y en comun acuerdo con mi empleadora deje de trabajar..ella me debe 8 meses de aportes..mi pregunta es si me puede dar de baja ante d pagar los APORTES o es imprescindible pagarlo para luego seguir con el tramite de baja..y si me correponde cobrar fondo de desempleo.en total trabaje 1 año y 6 meses
Tendrían que ver porque si hay aportes adeudados no sé si la Afip permite el trámite de baja. Pueden probar.
Sobre el fondo de desempleo, no sé si las empleadas domésticas están incluidas en esta asignación. Averiguá en la Anses: http://www.anses.gob.ar/prestacion/desempleados-7
Puedo disminuir de 2 días a 1 día el trabajo de la empleada? porque ella me reclama indemnización.
Trabaja 4 hs por día.
<Gracias
Si la tenés blanqueada por esos días, deberías indemnizarla por el tiempo que no trabaja más. No se puede bajar el sueldo.
Te sugiero que consultes a un laboralista que te asesore en tu caso particular. Slds.
Mi empleada dejo de trabajar en mayo y yo informe la baja en octubre, debo pagar los aportes de los 5 meses mas la ART ? gracias
Sí-
Estimados, les hago una consulta. La baja en la ART se hace solamente con el Formulario 1350 o debo hacer algun tramite, aviso adicional a la ART?
Gracias
En realidad, no. Si dejás de pagar, ya no te dan la cobertura. de todos modos, consultá a la ART por las dudas tengas que firmar algo. slds.
Estoy intentando consulta a la ART pero no me responden.
Mi miedo es dejar de pagar y quedar como deudora.
Hola yo deje de pagar los aportes y contribuciones a mi empleada la ultima vez q pague fue en noviembre del año pasado q puedo hacer o ya se da la baja automaticamente xfavor ayuda gracias
Tendrías que pagar los períodos adeudados (no se da de baja automática). Fijate en esta nota cómo pagarlos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/
Hola, un despido antes de los 3 meses para personal con retiro de 8 hs diarias, paga preaviso y un sueldo por indemnización por despido? La ley dice 15 dias de prueba y que no supere los 3 meses, no se entiende…
Gracias! Saludos.
Sí hay que pagar indemnización. Los 15 días de prueba es para las empleadas que trabajan por día y no en forma regular (son 15 días efectivamente trabajados, no se cuentan corridos). slds.
Hola, mi empleada me aviso el 17/9/2015 que el 18/9 era el ultimo día que trabajaba. Le pedí que me envíe el telegrama, supuestamente lo hizo pero no me ha llegado nada. Mis preguntas son:
1) cargo la baja en afip hoy 19/9? no quiero que se pasen esos 5 días que mencionan en el comentario anterior.
2) me reclama el pago, pero a esta altura del mes no tengo para abonarle lo que me pide, con cuantos días cuento para juntar el dinero?
3) ella viaja, si arreglase que le pago el 1-10-15 puede firmarme el recibo su hija? necesito una nota de su puño y letra que la autorice verdad?
4) Ella trabajaba por hora pero cobraba una vez al mes, como le calculo el aguinaldo de estos dos mese y medios y las vacaciones? siendo que su ingreso fue el 9/7/2014?
Espero me puedan ayudar, desde ya muchas gracias!
Si no te llega el telegrama, te sugiero que le envíes uno intimándola para que se presente a trabajar (si no lo hace lo podés tomar como prueba de abandono).
El pago hacelo una vez que resuelvas este tema y te sugiero que vayas al Ministerio de Trabajo para firmar ante una autoridad la liquidación final.
El aguinaldo ess proporcional (Tomás la mitad del mejor sueldo, lo dividís por 180 días y lo multiplicás por la cantidad de días trabajados).
Por las vacaciones, fijate aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
buenos días …. se pueden enviar consultas que no se publiquen ???
Mandame una pregunta a Contacto: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contacto/
Buenas tardes, la empleada domèstica de mi madre desapareciò hace 6 meses sin previo aviso y nunca màs supo de ella hasta hoy que la llamò x tel.y le dijo que habìa estado internada en un psiquiàtrico y que le debìa esos meses. Mi madre, en su momento le habìa enviado los 2 telegramas intimàndole a presentarse en su trabajo pero no la habìa dado de baja porque eso le habìan aconsejado. ¿Còmo sigue ahora el tràmite? Gracias
Hola María, te recomiendo que te asesores con un abogado. En realidad, si le intimás a que retome el trabajo y no lo hace la podrías haber dado por despedida en ese momento. Slds.
Hola, mi empleada categoria minima con retiro $4186 por mes, se embarazo, se retiro de mi domicilio el 15 de junio por licencia de embarazo y debia reincorporarse HOY 15/9 , ayer a la noche me aviso que no va a volver.
Quedamos en que hoy me manda el telegrama, que es lo que debo pagarle en concepto de indemnizacion final ? que debo hacer en la afip? se da de baja la relacion laboral? aguardo su respueta,
saludos y millones de gracias
Hola. Tenés que dar de baja la relación para que no sigan corriendo los aportes. No corresponde indemnización si ella renuncia, pero sí tendrías que pagarle el aguinaldo y vacaciones no gozadas, si corresponde. Slds.
Hola. La niñera reunció el jueves 3/9 , recién hoy hice la baja en la afip y no me dejó poner esa fecha porque tienen que pasar máximo 5 días corridos de la fecha de cese de trabajo (quizàs podrían actualizar ese dato en la web de uds ya que me fié de que no decía nada de eso). Pero bueno puse en fecha al día siguiente.
Mi pregunta es…
Cómo saco el proporcional de los días que trabajó del mes de septiembres que fueron sólo 4 días??
Hola,
Los 5 días lo habíamos puesto en una nota anterior, ya que es el plazo que da la Afip para informar cualquier cambio. Pero lo voy a ageregar en la nota, así que gracias por avisar ese detalle.
El proporcional se calcula dividiendo el sueldo mensual en 30 y multiplicándolo por los 4 días. Slds.
Hola, si mi empleada renuncio el 3-9 trabajaba todos los dias ( mas de 16 hs sem). ya di de baja la relacion laboral y pague el vep de $268. hace falta algo mas? generar un ultimo recibo con el proporcional de vacaciones y aguinaldo?
como calculo el prop de vacaciones? tiene menos de 5años trabajando
por ejemplo si gana 2800 el prop de aguinaldo es 2800/12*1 (mejor sueldo / meses del año * mes trabajado agosto)?
vacaciones ? le corresponderian 14 dias pero no trabajo todo el año. como es?
gracias
Hola,
fijate las vacaciones que le corresponden según esta nota.https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-como-pagar-las-vacaciones/
Si trabajó más de seis meses del año le tocan las vacaciones completas.
Hola Paula, fijate que mi pregunta quedo sin contestar: «Hola, mi empleada renunció con fecha de hoy. Ya registre la baja en la AFIP, generé y pague el VEP. Lo que no encuentro es como generar en forma electrónica el F.1350. O es que debo imprimir este formulario de la página de la afip y completar en forma manual?»
Hola Guillermo,
Te debería dejar generar el VEP del f. 1350 de la página. Fijate si no es el que ya generaste. No se puede completar manual.
Me dejo generar el VEP ok, y lo pague sin problemas. Lo que no encontré es un formulario F1350, el que está en la AFIP no lo deja completar y dice «solo pago electronico». La duda que queda es que es lo que debe firmar la empleada como liquidación final. (en esta no va el aporte a la ART)
Guillermo el VEP que generaste con la baja es el F.1350. no se puede imprimir en papel. Slds.
Gracias Paula. Hice eso, pero es importante aclarar que el VEP no es el F.1350, este formulario que está en la AFIP no se puede imprimir, dice «solo pago electronico» y cuando consulte a la entidad me informaron que imprima como última liquidación final el F.102/RT, pese que ahi figuran los aportes con la ART lo cual no es correcto.
Es cierto, sólo se puede realizar el pago en forma electrónica. Se genera el VEP a través de la página web de Afip después de dar la baja a la empleada.
Buen dia, como es el tema de pago adelantado de la ART? Caso hipotetico: doy d ealta relacion laboral el 01/08 le corresponde en septiembre hasta el 10 recibir sueldo y hacer los aportes y me incluye ART, pero lo estoy pagando a mes vencido…..como se hace pago adelantado?
Hola Matías. FIjate en esta nota que explica esos casos especiales (es el formulario 575/RT en el cual solo pagás la ART el primer mes): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/servicio-domestico-como-es-formulario-102rt/
Slds.
Hola, mi empleada renunció con fecha de hoy. Ya registre la baja en la AFIP, generé y pague el VEP. Lo que no encuentro es como generar en forma electrónica el F.1350. O es que debo imprimir este formulario de la página de la afip y completar en forma manual?
Una vez que hiciste la baja deberías poder generar el VEP con el F.1350. Si no, hacelo en forma manual y pagalo en rapipago o Pago Facil.
Buenas tardes. Cuando genere la baja de mi empleada en AFIP, se habilito en la pagina el pago final mediante la generacion de un VEP (Casas Partic. – Pago Cese Relacion Laboral – Activo) Este VEP lo pague de forma electronica y fue por 31 pesos (no incluia Art, ya que se paga por adelantado) Lo que no tengo claro es como completar el F1350 (rubro II y III)
La empleada renuncio el ultimo dia del mes de enero.
Hola. Fijate en esta nota que muestra cómo calcular los intereses de los rubros II y III y hay un link a la herramienta de la Afip (el ejemplo es con el formulario anterior, pero el procedimiento es el mismo ). https://www.presupuestofamiliar.com.ar/regularizar-empleada-domestica/