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Claves para cumplir con tus impuestos en 2020

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Para que no se te pase ninguna obligación fiscal, a principios del año, es bueno conocer qué tenés que pagar o presentar, cuándo son los vencimientos y cómo cumplir con cada uno.

Esta nota está pensada para los individuos (personas humanas en lenguaje fiscal). Muchos trámites los podrás hacer en forma personal y en otros, sí o sí, necesitarás a un contador. Igual, te recomiendo que consultes a un profesional ante cualquier duda para evitar problemas posteriores.

NOTA ACTUALIZADA CON PRÓRROGAS Y NUEVOS MONTOS, AL 23 DE JULIO DE 2020.

Vencimientos. Hay que considerar que, en la mayoría de los casos, no te va a llegar ni un aviso ni una boleta a tu casa para pagar, sino que cada uno tiene que ver cómo cumplir con la obligación.

En algunos impuestos, sí pueden llegar avisos por correo electrónico o mensaje de texto al celular (SMS), así que es importante revisar el mail y tenerlo actualizado.

Impuestos nacionales

Monotributo

En este caso, tenés que considerar distintas cuestiones:

Pago mensual. Es el 20 de cada mes (o día hábil siguiente). Cada año, en enero, aumenta el monto del aporte, pero también el límite por categoría del Monotributo.

Pago electrónico. Es obligatorio para todos los monotributistas abonar la cuota mensual en forma electrónica. Se puede pagar generando un volante electrónico de pago (VEP) y luego pagando por cajero o Home banking, con débito en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.

Recategorización. Se realiza dos veces al año los días 20 (o hábil siguiente) de: enero y julio, sólo para quienes superan los límites de su categoría. ¡ATENCIÓN! No necesariamente hay que subir de escalón, también se puede bajar y pagar menos, así que hay que fijarse bien.

Factura electrónica. Todos los monotributistas (con excepción de Monotributo social) deben emitir comprobantes electrónicos.

La modalidad para emitir comprobantes es: factura electrónica (con la herramienta Comprobantes en Línea del sitio web, o Facturador Móvil en el celular) o bien, tiquets con Controlador Fiscal.

Impuesto a las Ganancias

Tus obligaciones dependerán de cuál es tu situación laboral y de dónde obtenés ingresos:

Empleado en relación de dependencia o jubilado. Si entrás dentro de los límites previstos, tu empleador te va a ir reteniendo el impuesto todos los meses y en mayo del año siguiente hará una liquidación anual, con saldo a favor o en contra.

Recordá cargar las deducciones en el Siradig (formulario 572 web) . Para el año 2019, el plazo venció el 30 de abril de 2020.

De todos modos, podés ir completando el Siradig por el período 2020. Es mejor que vayas cargando tus deducciones todos los meses para no pagar impuesto de más y que luego te lo tengan que devolver.

Declaración informativa anual. Si tu único ingreso es éste y tu empleador te retuvo todo, no hace falta presentar la declaración jurada anual, salvo que tu sueldo bruto anual supere los $ 2.000.000, tenés que presentar la declaración informativa anual. Si el saldo es cero, el vencimiento es el 31 de agosto de 2020, con datos del año 2019.

Autónomos. Tenés que realizar una declaración jurada anual para liquidar y pagar el impuesto a las Ganancias.

Otras ganancias. Quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, u otras rentas, también tiene que presentar la declaración jurada anual como los autónomos. En ambos casos, consultá con un contador que te asesore.

Vencimientos anuales. La presentación de la declaración jurada anual vence el 10, 11 y 12  de agosto  de 2020, según número de CUIT y el pago del saldo es el día hábil siguiente. Corresponde al período 2019.

Renta Financiera

Este impuesto comenzó a regir para el período fiscal 2018 y se pagó durante 2019, pero a fin de este año se hicieron modificaciones que, en la práctica lo dejaron casi inexistente.

Por el año 2019, los vencimientos coinciden con el pago de Ganancias, del 11 al 13 de agosto de 2020.

Cambios. De todos modos, casi no quedan rentas gravadas. Por el período fiscal 2019 quedaron fuera del impuesto cedular las ganancias derivadas de colocaciones de plazo fijo, tenencias de títulos públicos, cuotapartes de fideicomisos y otros activos financieros en pesos. En la práctica, deben tributar sólo los intereses de plazos fijos y otras colocaciones ajustadas (por UVA o CER) o en dólares, con el 15%.

En los títulos públicos se puede tomar como costo el precio de compra (las cotizaciones bajaron, así que es difícil que se tribute sobre esto)

Para el ejercicio 2020. Se derogaron dos artículos con casi todas las ganancias de capital y de intereses, incluidas las de moneda extranjera y ajustadas. Sólo quedaron algunas puntuales: distribución de dividendos, compraventa de acciones y participaciones societarias que no coticen en Bolsa.

Bienes Personales

Si tu patrimonio,  valuado según las normas de la AFIP y descontada la vivienda propia por $ 18 millones, superó los $ 2.000.000 en 2019, tenés que tributar.

Los vencimientos coinciden con el de Ganancias Personas Humanas: 1o, 11 y 12 de agosto para la presentación de la declaración jurada y al día hábil siguiente para ingresar el pago (se puede optar por abonar en cuotas).

Baja. Si tu última declaración jurada dio saldo cero (no llegaste al mínimo no imponible), podés dar de baja el impuesto antes del 31 de diciembre, para evitar hacer la presentación al año siguiente.

Declaraciones de empleados

Los trabajadores en relación de dependencia que no tienen saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias (tributen o no) y tampoco tengan que abonar Bienes Personales, que tuvieron en 2019 un sueldo anual bruto superior a $ 2.000.000, tienen que informar a la AFIP:

El vencimiento es el 31 de agosto de 2020 (se presenta la declaración del año 2019).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Si estás como responsable inscripto en el IVA, tenés que presentar la declaración jurada mensual con la liquidación del impuesto y pagar lo que te corresponde. Para esto necesitás un contador que te asesore.

Esta nota es una guía para que tengas presente. Recordá que la liquidación de impuestos es complicada y siempre es mejor consultar con un profesional matriculado para evitar problemas.

Impuestos provinciales

Inmobiliario y Automotor

Las provincias y los municipios cobran dos tributos a la propiedad: el Inmobiliario y el Automotor. Estos impuestos suben en función del valor de los vehículos o los inmuebles.

Vencimientos. No todas las jurisdicciones son iguales pero, en general, tienen un vencimiento anual (en los primeros meses del año) y también permiten el pago en cuotas.

Descuentos. En algunos casos, hay beneficios para el pago al contado, para quienes cumplen con los vencimientos al día o si se abonan por débito automático.

También se incorporaron descuentos por el pago electrónico (tarjeta, cajero, Internet) así que, si es tu caso, te recomiendo que los utilices.

Cómo pagar. Generalmente, las boletas de pago llegan al domicilio o al correo electrónico de cada contribuyente. Pero, como esto puede fallar, te sugiero averiguar el vencimiento de tu ciudad y tu provincia para que no se te pase (en Córdoba, donde vivo, son en febrero; el ABL de Ciudad de Buenos Aires, vence todos los meses). Si no te llegó la boleta, generala por Internet o andá a una oficina a pagar.

Averiguá también todas las opciones de pago y beneficio: contado, cuotas, tarjeta, débito, etcétera.

Ingresos Brutos

Si ejercés alguna actividad independiente, podés estar alcanzado por los impuestos a los Ingresos Brutos o por las contribuciones municipales sobre la actividad.

En este caso, consultá a tu contador. Los vencimientos son mensuales y tenés que declarar la facturación.

Monotributo Unificado. Algunas jurisdicciones (Córdoba, Mendoza, Río Negro, Jujuy, San Juan) tienen un régimen simplificado para los monotributistas.  En Córdoba también se extendió a la tasa municipal de varias localidades de la provincia, entre ellas la ciudad Capital, desde enero de 2020.

Esto implica una unificación entre el régimen simplificado de AFIP y el provincial. Esto implica que: por un lado, se paga de una sola vez los dos impuestos, el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Por otro lado, cualquier cambio de encuadre o categoría en la AFIP se genera automáticamente en Rentas.

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