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Trabajadores: sube ingreso mínimo para presentar Ganancias y Bienes Personales en 2023

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La declaración informativa de impuestos es una obligación formal que deben cumplir quienes no tienen que pagar pero superan un piso de sueldo anual. La AFIP actualizó los montos para este año. Cuándo son los vencimientos.

Aunque una persona no esté inscripta ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en determinados casos.

Esta declaración es una obligación formal que la AFIP prevé para quienes superen un monto mínimo de ingresos pero que no sean contribuyentes de los impuestos.

Para el período fiscal 2022, que vence en junio de 2023, los ingresos brutos anuales para empezar a estar obligados con esta presentación subieron de $ 3.700.000 a $ 6.600.000.

Vencimientos. En 2023, por la declaración informativa de 2023, la fecha de presentación es el 30 de junio.

Quienes cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en los impuestos y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor.

El 24 de mayo, analizaremos todos los detalles de Bienes Personales. Mirá acá cómo participar!

¿Cómo saber cuál fue la remuneración total del año anterior?

Para llegar a los $6.600.000 de ingresos, se contemplan lo que se cobra por las siguientes actividades:

Para saber cuál es el monto cobrado por relación de dependencia en el año anterior, hay que consultar el flamante formulario 1357 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que se descarga desde el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción «Consulta de Liquidacion F . 1357», desde donde se puede descargar.

Este formulario reemplaza al F. 649 que antes entregaba el empleador en forma manual o en PDF.

Distintas situaciones

– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 6.600.000 (por todo 2022). En este caso no corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos (ni Ganancias ni Bienes Personales), salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.

– Ingresos brutos anuales superiores a $ 6.600.000 (en 2022). En este caso se debe presentar la declaración informativa de Ganancias, de Bienes Personales o de ambos, salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a favor o en contra.

– Patrimonio superior a $ 11.282.141,08 (al 31 de diciembre de 2022). Cualquiera sea su nivel de ingresos, quienes tengan bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.

– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto correspondiente, presentar la declaración jurada determinativa y cumplir con los vencimientos generales.

– Personas inscriptas. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales por ese tributo.

¿Cuándo son los vencimientos?

Entre el 12 y el 14 de junio de 2023. Presentación de la declaración jurada determinativa 2022, según número de CUIT. El mismo día vence el pago del saldo anual.

30 de junio 2023. Declaración Jurada Informativa.

Cómo presentar las declaraciones informativas

Para el Impuesto a las Ganancias, se puede presentar la declaración jurada a la AFIP con el sistema on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Para Bienes Personales también está la opción web. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.

 

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