A partir de abril de 2014, el Gobierno argentino implementó nuevos cambios que complementan el nuevo régimen del servicio doméstico.
Lo sustancial apunta a la necesidad de abrir una cuenta sueldo, la obligación de contratar una ART y algunas precisiones sobre las vacaciones.
Veamos de a uno cuáles son los cambios que estableció la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (la ley se había publicado un año antes, en abril de 2013) y cómo te podrían afectar:
Remuneración. Las empleadas que trabajen durante 32 horas o más por semana (en una misma casa) cobrarán a través de una cuenta sueldo. Esta cuenta bancaria la tendrá que abrir el empleador y es sin costo para la trabajadora. En los casos de un trabajo por menos horas semanales, el pago mediante el banco es optativo.
Pese a esta obligación, el decreto reglamentario dice que la empleada puede pedir que le paguen en efectivo (nota: desde septiembre de 2014 suben los aportes obligatorios a la AFIP, mirá «Cuánto es el nuevo aporte de la empleada doméstica (septiembre de 2014)«).
ART. El decreto reglamenta el artículo de la ley sobre la cobertura de accidentes laborales y obliga a los empleadores a contratar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Además, establece que la AFIP será la que cobre la cuota (que se sumará al aporte mensual) y después distribuirá los fondos entre las ART.
Consultá esta nota con los detalles del nuevo régimen, que es obligatorio desde noviembre de 2014 «Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART«.
Por el momento, entonces, quienes tienen contratado un seguro de accidentes personales para cubrir a su empleada doméstica, pueden seguir con este sistema hasta que venza el período del contrato.
Pago de las vacaciones. En el caso de que la empleada trabaje sólo algunos días por semana, para calcular las vacaciones se multiplica la cantidad de días de la semana, por las semanas que le corresponden de licencia anual. Por ejemplo, si trabaja dos días por semana y tiene menos de 5 años de antigüedad (14 días corridos de vacaciones), se pagarán 4 días. El monto es el que cobra normalmente.
Vacaciones mínimas. Si una empleada no cumple los 6 meses de trabajo dentro de un año calendario, necesarios para tener la licencia anual completa, la ley establecía un día de vacaciones cada 20 días de trabajo corridos.
En la reglamentación se fijó un mínimo de días corridos de vacaciones pagos:
– Si trabajó entre 4 y 7 semanas, le corresponderá, al menos, 1 día.
– Entre 8 y 11 semanas, 2 días.
– Entre 12 y 15 semanas, 3 días.
– Entre 16 y 19 semanas, 4 días.
– Más de 20 semanas, 5 días.
Las vacaciones comienzan el primer día hábil de trabajo habitual de la semana; y si es feriado, al siguiente.
Cuota sindical. Hoy la afiliación al gremio es voluntaria y cada empleada debe ir a abonar la cuota al sindicato. Ahora se encomienda a la AFIP a implementar el cobro de esta cuota sindical y derivarla al gremio correspondiente.
Empleo temporario. Se puede contratar una empleada por tiempo limitado (se llaman eventuales o por temporada), siempre y cuando se haga un contrato por escrito donde quede asentado los motivos. Si es un reemplazo de otra trabajadora (por ejemplo, en caso de licencia por maternidad), debe quedar por escrito el nombre de esta.
Empleo de menores. También tiene que quedar asentado en un contrato. La trabajadora debe tener un certificado médico de que está apta para el empleo y, además, tener certificado de los estudios terminados. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de seis horas diarias y en horario diurno (desde las 6 hasta las 20 hs).
Antes de contratar un menor de 18 años hay que tener en cuenta estos y otros requisitos estrictos porque si no la relación se considerará mal registrada.
Tribunal para resolver problemas. Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) para resolver las controversias entre trabajadores y empleadores. Este funciona.
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–Cuánto es el nuevo aporte de la empleada doméstica (septiembre de 2014).
–Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
–Paso a paso para registrar el servicio doméstico.
–Empleada doméstica: cómo es el nuevo recibo de pago.
–Remuneraciones del servicio doméstico.
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Por: comunidadpresupu-admin
Buenas tardes Paula, estoy por contratar personal domestico y quería saber si el modo de cargarlo en AFIP es el mismo o cambia luego del 30 de junio
Hola Cinthia,
Sigue siendo el mismo procedimiento. Mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/
Slds.
hola, estoy por contratar una chica que:
1. no quiere estar en blanco porque cobra un plan familiar. Qué debería hacer?
2. cuánto le debería pagar por 6.5hs diarias de lunes a viernes?
Hola Camila.
Tu obligación es ponerla en blanco, no es una cuestión voluntaria de la empleada. Puede seguir cobrando la asignación universal.
El sueldo mínimo es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Si es menos, se paga un proporcional.
Slds.
Hola, quería hacer una consulta
Cómo es el regimen de licencia por enfermedad de ella o de familiar en caso de que trabaje pocas horas semanales?
Mi empleada, que recién comienza y estoy registrando, comenzó a trabajar 2 veces por semana 4 hs ( 8 hs semanales ). En caso que no pueda asistir uno o dos de esos días de los 8 que trabaja al mes, debo abonarlo como si trabajara diariamente? En este caso de 8 hs semanales, corresponden la misma cantidad de días al año por enfermedad que un empleado que trabaja más horas y todos los días ?
Muchísimas gracias
Saludos
Hola Lucía,
La licencia es por enfermedad de la trabajadora (no de la familia).
Es la misma cantidad de días que la empleada mensual y los días se cuentan corridos.
Slds.
Quisiera saber si corresponde para una empleada domestica aguinaldo y vacaciones que trabaja 3 veces por semana, cinco (5) horas por día, y para este semestre no vino dos meses ( enero y Febrero ), ¿ calculo 4 meses? en que norma legal lo establece????? Gracias
Hola Julio,
A todas las empleadas les corresponde aguinaldo y vacaciones.
Si hubo meses que no trabajó, se calcula un proporcional. Descargá la ley de acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx
Slds.
hola quisiera saber si me corresponden vacaciones de invierno este año o solamente a fin de año?, pues entre a trabajar en mayo del 2013 en casa de familia. y trabajo de lunes a viernes 8 horas diarias.y el año pasado mis patrones se fueron de vacaciones en diciembre y volvieron fines de febrero y no me pagaron vacaciones. tendrian que haberme pagado las vacaciones el año pasado?
Hola Elizabeth,
La licencia por vacaciones es anual, para menos de 5 años de antigüedad son 14 días corridos. Y te la tienen que otorgar en el verano.
Slds.
hola soy verónica, trabajo en blanco 7hs por diás de lunes a sábado ellos me pusieron la categoría 5 yo limpio y a la ves cuido a una persona grande en la misma casa, quiero saber si es la categoría que me corresponde y cuanto me tienen que pagar. slds
Hola Verónica,
Según la Afip, la categoría se aplica para las tareas habituales (y la más alta). O sea, si siempre cuidas personas, te correspondería la 4, si siempre hacés tareas generales y el cuidado es de vez en cuando, sería la 5.
Slds.
hola te hago una pregunta tengo 3 trabajos los cuales estoy en negro en uno trabajo lunes miercoles y viernes x 5hs…en otro 3 horas martes y jueves y el ultimo de lunes a sabado 5hs quiero que m pongan en blanco cnt m corresponde cobrar por cada uno de ellos.?.ya hace como mas de 3 meses que estoy en cada uno…pierdo esa antiguedad? y como se hace legalmnte todo….tendria 3 art? como seria?? muchas gracias..
Hola Raquel,
Si trabajás menos de 20 hs. por semana, se paga por hora a $ 25 como mínimo la hora.
Es obligatorio que te registren en los tres empleos como «con retiro para varios empleadores».
La ART está establecida por ley y una resolución, pero aún no se exige porque la Superintendencia no lo reglamentó.
Mirá estas notas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/ y https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/
Slds.
Paula, si trabaja 20 hs semanales se saca un proporcional del total del sueldo??? en ese caso no se calcula $25 la hora??
Hola Grisel,
Según el Ministerio el pago es por hora hasta 20 hs. semanales. por más tiempo, es un proporcional.
Slds.
Hola. Tomé una empleada doméstica por horas, viene cinco horas tres veces por semana. Quisiera blanquearla. Cuánto tengo que pagar, teniendo en cuenta que ella prefiere cobrar día a día? Tengo que pagarle vacaciones y los días que falte por enfermedad?
Desde ya muchas gracias.
Hola Mónica,
Te dejo una nota con todos los datos del régimen legal: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
En esta nota podés ver cuál es el sueldo mínimo, por 48 hs. semanales (por menos de 20 hs. se paga por hora, $ 25 como mínimo): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/
Slds.
cuanto debo cobrar si trabajo doce horas semanales en una casa hace diez años ? no cobro aguinaldo ,ni vacaciones .
Hola Jessica,
El valor mínimo de la hora es de $ 25. Y desde el año pasado corresponde que te paguen aguinaldo y vacaciones.
Slds.
Hola. Quería consultar trabajo 8 hs diarias d lunes a viernes y sábados 5hs cuanto debería ser mi sueldo? Nos hac trabajar los feriados y no nos pagan q dbo hacr? Xq ya hic reclamós y las cosas siguen igual! Otra cosa vivo a 9km d donde trabajo lo dl transporte m corresponde ami o mi empleador db cubrirme ese gasto?cuantos días d vacaciones m corresponden hac 4 años q tngo d servicio. X favor respondan gracias
Hola Judith,
El sueldo mínimo mensual para tareas generales es de $ 3.220 por mes, por 48 hs. semanales. El tope diario es de 9 hs. Si trabajas más horas, se pagan horas extra.
Si trabajás los feriados, ese día te lo tienen que pagar doble (tenés que calcular cuánto cobrás por día y duplicarlo).
Los viáticos no están incluidos en la ley, así que es un arreglo entre las partes.
Para ver vacaciones y otros derechos, consultá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Cualquier problema que no te lo reconozcan, tendrías que dirigirte al sindicato de tu ciudad.
Slds.
Hola, les hago una consulta.
Tengo una empleada, anotada en la 1er categoría, que viene 2 veces por semana (4 y 8hs); le pago semanalmente pero en su recibo figura mensual.
Le corresponde que le pague vacaciones, aguinaldo y los feriados que no viene(en el día que le toca)?
Gracias,
Hola Mabel,
Las vacaciones y el aguinaldo corresponden para todas las empleadas, no importa las horas de trabajo.
Sobre los feriados, la ley no dice nada, sólo que los días que trabaja se pagan el doble.
En principio, si le pagás por día, los días que no trabaja no le deberías pagar (es la diferencia con el pago mensual, que es fijo sin importar los días hábiles trabajados). De todos modos, este es un tema sujeto a interpretación.
Slds.
Estimada Paula, Te escribo por esta respuesta tuya. Estas diciendo que la ley no dice que haya que pagar los feriados?
Otra pregunta: Tengo una persona que trabaja dos veces por semana 6 hs por dia. Que pasa con las veces que esta enferma o que le duele la panza? Y recien avisa a las 11hs. Ella va a un consultoria de la obra social y enseguida le dan un certificado medico por dolor de panza. Hay que pagar ese dia?
Hola Santiago,
Hay una zona gris para los feriados, pero solo en el caso de las empleadas por día. En las mensualizadas no hay duda (cobran lo mismo todos los meses y no trabajan los feriados, salvo que les paguen doble).
Sobre el tema de enfermedad, la ley le da hasta 3 meses al año, siempre que se justifique con certificado médico y avise.
Slds.
no tenfo recibo de sueldo.. mi jefa no sabe cualme pertenece me avisas cual me toca??? gracias…
Hola,
Te dejo esta nota con las dos opciones para el recibo de sueldo de las empleadas domésticas: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-recibo-de-sueldo-para-empleadas-domesticas/
Slds.
Hola, si quiero dejar de tener a la empleada domestica, le tengo que pagar indenmización por despido??? como se calculo??? Saludos
Hola Diego,
Sí corresponde indemnización. Tenés que pagar el mes de preaviso más la indemnización, además del aguinaldo y las vacaciones proporcionales por lo transcurrido del año.
Te copio lo que dice el Ministerio al respecto:
«En caso que el empleador dispusiere el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.»
«Indemnización por despido. Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.»
Más información, mirá lo que dice la ley: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares..docx
Slds.
Como Calculo el pago de una domestica que trabaja 4 hs x día de lunes a viernes?
Hola Victoria
El sueldo mínimo mensual es de $ 3.220 por 48 hs. semanales. Si trabaja menos horas, se calcula una proporción (3220/48×20/21/22, etc).
Slds.
yo trabajo de empleada domestica y estoy blanqueada puedo cobrar el salario de mi sobrino xq lo cobra mi hermana pero no me lo pasa.el vive conmigo
No, la asignación se cobra por los hijos.
Slds.
Hola, la chica que trabaja en casa lo hace durante 12 horas semanales. Yo siempre le entregué el formulario 102B completo con su correspondiente comprobante de pago de $39 mensuales.
Ahora veo en la web de la AFIP que te deja hacer un «Recibo de Sueldo» completo donde también figuran los datos del pago de los aportes. Este recibo reemplaza al 102B?? Por otro lado, cuánto debo aportarle realmente ahora? $39 o $135 ?? Graciasssssssssss
Hola Pablo,
Consultá la nota que hice sobre esto. Son dos opciones: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-es-el-recibo-de-sueldo-para-empleadas-domesticas/
El aporte sigue igual, según las horas de trabajo.
Espero que te despeje las dudas.
Slds.
Hola soy Nancy Melville y mi consulta es pedí un mes de licencia por viaje al exterior, en Mayo de 2014, me tienen que pagar mi sueldo completo ??
Hola Nancy,
Si no trabajaste, no te tienen que pagar ese período. Salvo que te lo hayas tomado como vacaciones (la cantidad de días que te corresponden depende de tu antigüedad).
Slds.
Hola! en el mes de mayo. la que no trabajo 01/05-02/05 y 25/05.En el formulario de Afip, en el casillero hs, cuantas hs van ? para poner las hs se calcula todos los meses diferente segun haya trabajado o no un feriado o hay un parametro de hs fijo? Los feriados trabajados se abonan bajo otro concepto?
Hola Andrea,
Las empleadas por mes se liquidan siempre al mismo monto. Si un mes no trabajó x días, se los tendrías que descontar.
Los feriados trabajados se pagan en un renglón aparte, como un extra (es el 100% más que el valor de la hora normal).
Slds.
hago una consulta. si la empleada domestica tiene una hija de 10 años puede tener obra social para la chiquita también ?? Aumenta el monto, verdad?? gracias y saludos ileana
Hola Ileana,
Le tiene que hacer aportes aparte en el formulario F 575 (aportes voluntarios). Ahora son $ 100 por mes.
Slds.
Quisiera saber para una empleada que estaba en la categoria de 4horas diarias 24 semanales que debo pagarle para el cuidado de personas ya que le liquidada el sueldo 24hs.*4semanas*28pesos=2688desde lal desaparecer la categoría no puedo encontrar una respuesta sostenible porque el minsit. de trab. de la nación me dice que es correcto y la secretaría de trabajo de cordoba, interpreta la ley de otra forma.Debería pagar dia a día a $28 la hora si el mes tiene 28dias 30 o 31.Como era mensualizada tomé un mes estándar de 4 semanas. si lo tomo diario a mi criterio dejan de ser mensualizadas entonces la responsabidad laboral de la saistencia al trabjajo es relativa y en la última moción la chicas que trabaja 8hs. diarias están en notable desventaja y un paga mensual por cada día eleva el sueldo el cual se haya imposible pagarlo, ya que la sistencia de persona es continua.llegas a tenes hasta 4 personas por dia todos los días.
Hola Zulma,
Lo que decís es correcto, pero te señalo un punto importante. El ministerio de Trabajo entiende que las empleadas deben cobrar por hora hasta 20 hs. semanales. Por un trabajo de más horas, se saca un proporcional del mes.
Con esta interpretación (que yo creo que hay que tomar porque son la autoridad de aplicación, aunque no sea razonable) cobra más quien trabaja 20 horas que 25.
Te dejo el link de la nota donde explico este tema: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/
Slds.
te hago una consulta los aportes y contribuciones los paga la empleadora ?
Hola Marcela,
El trabajador paga una parte (la de la obra social) y el empleador otra (el aporte jubilatorio).
Del monto total de $ 135, corresponde $ 100 a la trabajadora y $ 35 al empleador.
Slds.
Actualmente desde el mes de marzo estoy trabajando como niñera. 20hs por semana .
me gustaria saber cuanto es la remuneracion establecida ya que desconozco la categoria a la cual pertenezco.
Gracias
Hola Florencia,
La categoría para el cuidado de personas es la 4º. El sueldo mínimo es de $ 28 por hora o $ 3.580 por mes por 48 hs. semanales (o un proporcional si trabajás menos horas). Mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-quedan-nuevas-categorias-servicio-domestico/
Slds.
Hola, en caso que la empleada renuncie, hay que pagarle algo? Por ejemplo, proporcional de vacaciones, aguinaldo?
saludos
Hola Vanesa,
Se paga el proporcional de vacaciones y del aguinaldo desde principios de año hasta la fecha de renuncia. No le corresponde indemnización, ni preaviso.
Slds.
me dirijo para solicitar si alguien me sabe indicar como se procede en el caso de mi mamá(86 años) que tiene una persona de lu.a vi.durante 3 hs x día(15 hs.semanales)para acompañarla salir a caminar etc.y ayudarla en lo que necesite,dicho servicio fué dado x Pami mediante el Plan cuidados,bajo un comprobante que le hicieron firmar a cuidadora cuyo membrete dice presupuesto y aclara que no es personal con relación de dependencia,le liquidan x mes $ 870,-en rcbo haberes de pensión de mi madre,de todas maneras nos le pagamos $ 350 x semana, mi pregunta es: con las nuevas normativas del Gobierno se deben registrar en estos casos a la empleada?,pués ni pami ni anses me saben aclarar la situación, de más está decir que si pedimos ayuda ecónomica se va hacer difícil!
Hola Gladys,
No es un tema que yo conozca. A primera vista, me parece que la persona es una empleada de uds. (no sé si hace falta que tu madre sea la empleadora porel tema de Pami). Así, deberían cumplir con el registro y todos los requisitos que pide la Afip.
El tema del Pami, entiendo que es un subsidio para ayudar con el pago de la remuneración de la persona, pero no es que el Pami pague el sueldo en forma directa.
Te repito que no conozco el tema, es sólo lo que entiendo a simple vista.
Te recomiendo hablar con alguien de Pami que esté en una situación similar y pueda asesorarte más.
Slds.