Todas las empleadas, mensuales o por hora, tienen que cobrar aguinaldo sobre el mejor sueldo del semestre. En esta nota vamos a ver una forma fácil para calcular el sueldo anual complementario y cuándo pagarlo.
Según la ley (leé “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”), el aguinaldo se debe pagar en dos cuotas el último día de trabajo de cada semestre (en junio y en diciembre).
El monto es equivalente a la mitad del mejor sueldo mensual de esos seis meses: de enero a junio, o de julio a diciembre, según corresponda.
Pago mensual. Si el pago de la empleada es con esta modalidad, tenemos que computar el mes de mayor sueldo.
Veamos dos casos:
1- La empleada cobró un sueldo habitual de $ 7.982 durante 5 meses y tuvo un aumento el ultimo mes a $ 8.837 , sin extras.
El medio aguinaldo será de $ 4.418,5 ($ 8.837/ 2).
2- Además de la remuneración anterior, cobró horas extras sólo en el quinto mes por $1.100. La remuneración de este mes ($ 9.082) se toma como referencia.
El aguinaldo es de $ 4.541 ($ 9.082/2)
Pago por hora. Se suma la remuneración total de cada mes y se toma la más alta del semestre para calcular el medio aguinaldo.
Ejemplo: Una empleada que trabaja 4 horas diarias, martes y jueves. Durante cinco meses cobró $ 65 la hora y el último mes, $ 75.
Los pagos del semestre fueron:
Julio. 8 días. $ 2.080 (32 hs).
Agosto. 9 días. $ 2.340 (36 hs).
Septiembre. 8 días. $ 2.080 (32 hs).
Octubre. 10 días. $ 2.600(40 hs).
Noviembre. 8 días. $ 2,080 (32 hs).
Diciembre. 8 días. $ 2.400 (32 hs).
En este caso, el medio aguinaldo es de $ 1.300 ($2.600/2) y el mes que se toma como referencia es octubre.
El formulario F 102/B sirve como comprobante de cualquier pago que realicemos al personal de nuestra casa (mirá cómo llenarlo en Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago).
En la página web de la AFIP, con clave fiscal, se puede generar el recibo de sueldo e incluir el medio aguinaldo. Para el medio aguinaldo, podemos entregar un recibo individual, o bien, incluirlo junto con el sueldo de junio o diciembre, si lo pagamos el último día laboral de cada mes.
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cuánto cobran las empleadas domésticas.
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Por: comunidadpresupu-admin
Muchas gracias! Saludos!
Hola Paula, buena noches, quisiera saber como tengo que hacer para que mi empleada doméstica tenga obra social! Gracias
Hola Paula,
Ella tiene que ir con el recibo de pago de los aportes (tiene que completar los $100 actuales o los $ 233 desde octubre) a la obra social que elija y que atienda a empleadas domésticas (mirá más detalles acá: http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=persdom ). Ahí le van a indicar qué papeles necesita.
Slds.
Gracias por tu respuesta, no entiendo a que te referís con completar lo $100 actuales, yo pago de aporte $20 porque a casa viene menos de 12 hs. A ese aporte que yo hago debo agregarle algo más o el adicional lo debe abonar mi empleada? Muchas gracias!
Hola Paula.
De esos $ 20 que pagás, $ 8 van a la jubilación y $ 12 a la cobertura de la obra social. Pero, para tener essta cobertura, tiene que completar $ 100 por mes (el monto que se paga por más de 16 hs.). Lo puede completar con aportes de varias casas donde trabaje o, si le falta, hacerlo ella. Ese aporte voluntario tiene que hacerlo vía el F 575.
A partir de septiembre este monto va a subir. Mirá acá los valores actuales y los nuevos con el aumento: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
Hola Paula: por cuestiones de fuerza mayor tuve que despedir a las dos empleadas que cuidaban a mi mamá . Quería saber como y que le corresponden de aguinaldo y vacaciones. Esllas estaban en blanco . No llegan al año de trabajo tienen solo dos meses de trabajo. Me interesa saber como calcular el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. Gracias
Hola Leonardo,
El aguinaldo le corresponde un proporcional por el tiempo transcurrido en el semestre. Por ejemplo, si trabajó dos meses es 2 dividido seis por la mitad del mejor sueldo mensual.
En cuanto a vacaciones no gozadas, le corresponde:
«Antigüedad menor a 6 meses: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo». Esto se lo deberías pagar junto con la indemnización y el preaviso.
Slds.
Hola te hago una pregunta empece a trabajar en abril de este año y me gustaria saber si me corresponde aguinaldo en junio? gracias
Hola Celeste,
Sí, te corresponde un proporcional por el tiempo trabajado (de abril a junio).
slds.
HOLA, TE PUEDO HACER UNA CONSULTA. EL PERSONAL DOMESTICO ENTRO A TRABAJAR EL DIA 20/07/2014 CUANTO LE DEBO PAGAR EL PROPORCIONAL A FIN DE MES CON UN SUELDO MENSUAL DE $5000, GRACIAS Y ESPERO TU RESPUESTA….
Hola Marina,
Es una proporción por los días trabajados: al sueldo mensual lo dividís por 30 y lo multiplicás por los días efectivamente trabajados. Slds.
hola paula mi pregunta es la siguiente. trabajo por hs solo 3 veces x smn unas 11:1/2 horas…tengo una antiguedad de 1año y 1/2 quiziera saber si me corresponde o no el aguinaldo ya que he leido algun informe donde dice que el tiempo minimo de hora es de 4hs y 4 veces por semana por favor necesito acesoramiento desde ya muchas gracias
Hola Alejandra,
Desde el año pasado, todas las empleadas tienen que cobrar aguinaldo. Mirá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Slds.
Hola Paula, te queria consultar tengo una empleada que trabaja dos veces por semana, cuatro Hs, aveces minutos mas o minutos menos. yo calculo las hs y minutos para el pago, no he usado hasta ahora la opcion del recibo de sueldo de la afip, consulto; debo cargar las hs trabajadas y me calcula el monto a pagar; los minutos que se pasa corresponden a hs extra? y si es asi ella debe cumplir las 4 horas por dia?
Hola Analía,
El recibo de la Afip no te calcula la remuneración, es un monto que lo tenés que poenr vos (además, los sueldos legales son mínimos pero se puede pagar más).
Las horas extra es cuando se excede de 9 hs. diarias o 48 hs. semanales.
Si le estás pagando por hora, abonale solo las horas que trabaja.
Slds.
Hola Paula, tengo una empleada que trabaja por hora un promedio de 15 horas por semana. Le pago las vacaciones y los dos medio aguinaldos. La consulta es porque me esta pidiendo que le pague los días que no trabaja que caen en días feriados y cuando no viene por estar enferma.
Mi postura es que yo la contrate por horas y le pago hasta 15 horas trabajadas. Soy flexible en los días que puede venir a trabajar y nunca tuve problemas en cambiarle el día si ella tiene problemas personales o si hay feriados.
La consulta es si corresponde el reclamo? porque si llegara a ser correcto, a lo que me impulsa es a reducir las horas o inclusive a no tener mas empleada domestica.
Saludos
Hola Alejandro,
Hay una zona gris para las empleadas domésticas por hora.
Sobre los feriados la ley no dice nada, salvo que hay que pagarle doble el día que lo trabaja.
El tema es que si uno le paga por día, se entiende que el día que no va a trabajar no le corresponde cobrar.
Sobre la licencia por enfermedad, todas las empleadas tienen hasta tres meses al año (se cuentan días corridos, aunque trabaje solo algunos por semana).
Slds.
Muchas gracias Paula, sólo una consulta adicional….en este caso (hasta 15 horas semanales) cuando no viene a trabajar argumentando enfermedad, debería pagarle igual las horas?
Saludos
Hola Alejandro,
Las empleadas por hora tienen también derecho a licencia por enfermedad (justificada). Si no trabaja por otra razón, no cobraría.
Slds.
Hola Paula,
tengo una empleada doméstica que empezó a trabajar el 13/05/2014 y ya le liquidé el sueldo de junio ($3220) sin el aguinaldo, si el aguinaldo proporcional me da $411 cuánto de aporte tendría que pagar en este caso? gracias.
Hola Graciela,
El aporte a la AFIP es el mismo todos los meses, no varía con el aguinaldo.
Slds.
Tengo dos empleadas domesticas una hace más de un año que trabaja cobra 3500 por mes están legales las dos . La otra hace un mes que trabaja: ¿le corresponde aguinaldo ? cómo lo calculo ? tomo el mes lo divido por 180 y multiplico por 30? Gracias por la respuesta
Hola Leonardo.
El medio aguinaldo de junio es la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos tiempo, se calcula una proporción. En tu caso, a la mitad del mejor sueldo lo dividís por 180 y lo multiplicás por 30.
Slds.
hola Paula necesitaria saber como calculo o cuanto debo de pagar de aguinaldo a mi empleada q desempeña sus tareas a partir del 1 de abril de este año, trabaja 30 hs semanales de lunes a viernes 6 hs.x dia muchas gracias
Hola Sandra,
A la mitad del mejor sueldo de este período, le tenés que sacar una proporción por el tiempo trabajado (en tu caso, 3/6 meses).
Para hacerlo fácil, sería un cuarto del mejor sueldo de estos tres meses.
Slds.
Tengo una empleada q trabaja una vez por semana 6hs y a veces no cumple con las horas de esa semana o sea q no viene a trabajar..tengo q abonarle el mayor sueldo en los 6 meses, y multiplicar por horas trabajadas en esos 6 meses y dividirlo por 181 días que tiene el semestre? asi me lo dijo un contador ..quiero una respuesta gracias
Hola María,
Lo tenés que multiplicar por la cantidad de días trabajados (en este caso, hay que contar los días no laborables).
Slds.
Dentro del aguinaldo se consideran los viáticos? Por otro lado en el recibo de sueldo donde se imputan los viaticos? en otros conceptos?
Hola Valeria,
El aguinaldo es la mitad de la mejor remuneración del semestre, todos los conceptos incluidos.
Los viáticos los podés consignar en Otros.
Slds.
Hola Paula, en el caso de tener una emoleada doméstica de 4hs 1 vez x semana a 35 pesos la hora. Ella dejaría de cobrar la asignación universal x hijo? Cómo se calcularían los pagos de vacaciones y sguinaldo? Se abonarían 20 pesos de aportes y contribuciones y la empleada paga la diferencia para tener derecho a jubilación y obra social? Gracias!
Hola,
La asignación universal por hijo la pueden cobrar las empleadas que cobran menos que el salario mínimo, vital y móvil (ahora son $ 3.600).
Las vacaciones y el aguinaldo se calculan igual que para el resto de las empleadas.
Los aportes son 20 obligatorios y ella puede completar el resto. Para más detalle, leé: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contratar-una-empleada-domestica/
Slds.
para una persona que trabaja 3 veces por semana 4 horas como se hace el calculo de vacaciones y sac en el recibo de sueldo?
Hola Daniela,
El cálculo es igual que si fuera una empleada mensualizada.
El SAC es la mitad del mejor sueldo mensual de este semestre.
Las vacaciones, se calculan como días corridos. Si le corresponden 14 días (menos de 5 años de antigüedad) y va tres veces por semana, le tenés que pagar vacaciones por el equivalente a 6 días.
Slds.
Hola Paula mi duda es que yo trabajo 2 veces a la semana y habiamos acordado q me pagaba $125 por dia(8:30 a 13 hs) en total me paga 1250(dependiendo la cantidad de dias trabajados)ahora despues de un año de trabajo sigo cobrando lo mismo pero trabajo desde las 8:30 hasta las 14 hs me conviene seguir trabajando asi o cobrar por hora?.Gracias espero respuesta
Hola Josefina,
Según parece te estarían pagando por hora. El monto mínimo, desde septiembre sigue siendo $ 25 por hora (aún no se cambió).
En caso del pago mensual, el mínimo es de $ 3.220 por 48 hs. de trabajo semanal o un proporcional si son menos horas.
El pago por hora, en general, es más alto. Pero los días que no trabajás no se pagan. En cambio, si es fijo por mes, cobrás igual los feriados.
Slds,
Hola Paula!!
Quería consultarles, que la persona que trabaja con nosotros la semana anterior me dijo que renunciaba, entonces arreglamos que se quede hasta el 31 de mayo, ingreso el 20 de enero con 6 horas habiles. Como debería realizar su liquidación:
sueldo + aguinaldo + vacaciones porque no se tomo.
sueldo= 3000
Aguinaldo= seria por 4 meses solamente??
Vacaciones=cuantos días debería pagarle..
Desde ya muchas gracias por tu ayuda.
Saludos.
Hola Noemí,
El aguinaldo y las vacaciones son proporcionales al período trabajado (contado en días).
Aguinaldo: medio sueldo (el mejor del semestre) dividido por 180 multiplicado por la cantidad de días trabajados.
Vacaciones. Por una antigüedad menor a 6 meses (en el año calendario) se paga un día por cada 20 de trabajo efectivo. Las vacaciones mínimas son:
– Si trabajó entre 4 y 7 semanas, le corresponderá, al menos, 1 día.
– Entre 8 y 11 semanas, 2 días.
– Entre 12 y 15 semanas, 3 días.
– Entre 16 y 19 semanas, 4 días.
– Más de 20 semanas, 5 días.
Si ella renuncia, debería enviarte un telegrama de renuncia. Además, recordá darla de baja en el registro de la AFIP.
Slds.
Hola Paula. Buenas noches.
Tengo una empleada que trabaja desde noviembre del 2013 a razon de 4 hs por semana.
Tengo que comunicarle el fin de la relacion laboral. Entiendo que la baja se hace directamente desde la pagina de la AFIP con la firma de la empleada.
Para el calculo de la liquidacion final (Debo incluirle las vacaciones ya que no se las tomo porque apenas habia ingresado).
Estoy considerando 8hs para las vacaciones (14 dias = 2 Dias de trabajo) y para el aguinaldo proporcional el mejor mes de este semestre dividido 6 x 5 (ya que no trabajaria junio).
Debo incluir algo mas? Esto lo incluyo en el recibo de mayo o debo hacer uno aparte?
Las contribuciones se pagan sobre estos importes (he pagado via VEP $20 por mes por la cantidad de hs semanales que trabaja).
Desde ya muchas gracias y perdon por lo extenso de la consulta.
Saludos
Hola Diego,
En el caso de un despido sin justa causa (entiendo que es este el caso), tenés que pagarle un mes de indemnización por año de trabajo (o fracción mayor a 3 meses) y no puede ser inferior a 1 mes.
Para las vacaciones, por una antigüedad menor a 6 meses (en el año calendario) se paga un día por cada 20 de trabajo efectivo. Las vacaciones mínimas son:
– Si trabajó entre 4 y 7 semanas, le corresponderá, al menos, 1 día.
– Entre 8 y 11 semanas, 2 días.
– Entre 12 y 15 semanas, 3 días.
– Entre 16 y 19 semanas, 4 días.
– Más de 20 semanas, 5 días.
Además le tenés que pagar el preaviso: de 10 días corridos (por antigüedad menor a 1 año) o 30 días (más antigüedad).
El aguinaldo es correcto.
Además, tenés que completar el pago del mes en curso (aunque el despido sea antes).
Los aportes y contribuciones son las mismas que pagabas todos los meses. Recordá dar de baja la relación laboral en la página de AFIP.
Todos los pagos tienen que estar firmados en un recibo por ambas partes.
Slds.
Hola Paula. Muchas gracias por tus respuestas.
Cuando mencionas el mes de indemnizacion corresponde el mejor mes como en el aguinaldo?
Las semanas que no trabajo durante este periodo se contabilizan para el calculo de los dias que le corresponden de vacaciones?
Para el pago del preaviso, el pago corresponde a la cantidad de dias que normalmente trabaja dentro de esos 10 dias corridos (Si viene una vez por semana en 10 dias serian 2 dias?).
Los dias de preaviso no computan para la finalizacion de la relacion laboral (Debo dar la baja inmediatamente y el mes de junio siendo que no trabajara no se lo debo abonar?)
Saludos
Se toma el mejor mes de remuneración habitual en el último año (o en el tiempo que prestó servicios).
El preaviso son días corridos (o sea, lo que habitualmente le pagás en ese lapso, en tu caso, 2 o 3 días).
Si el preaviso se lo pagás, no los computas en la antigüedad. Por ejemplo, si le avisáas el 20 y ella trabaja hasta el 30, le pagás el mes completo y no le pagás el preaviso. Si le avisás el 30, también le pagás el mes completo pero sí le pagas el preaviso. En este caso, todos los cálculos los hace´s por el mes completo.
slds.
Paula muchas gracias por todo.
Una ultima consulta relacionada con las vacaciones.
De las 33 semanas de duracion de la relacion laboral, tiene 19 semanas de trabajo (a razon de un dia por semana). Para las vacaciones minimas cual considero?
Saludos
Hola Diego,
Se toman las semanas de trabajo efectivo.
Te copio el artículo correspondiente:
«Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.»
Slds.
perdón quise decir 6 horas por semana (1 día por semana)
Hola, una persona va a comenzar a venir a ayudarme en las tareas de la casa 6 horas por día, es obligatorio que se inscriba, no puede hacerlo o es optativo? No encontré este punto. Gracias!
Hola Alicia,
Desde el año pasado hay que inscribir en la Afip todas las relaciones laborales del servicio doméstico, no importa la cantidad de horas de trabajo.
El trámite tenés que hacerlo vos. Te dejo esta nota para que veas cómo hacerlo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/paso-a-paso-registrar-afip/
Slds.
-Buenas tardes Paula necesito saber como calculo las vacaciones para una chica que presta servicios domésticos 9 hs semanales, al 31 de diciembre cumplio 5 meses. También si esta a tu alcance informarme si corresponde SAC, ya que fue pagado pero he leído que el personal que presta servicios menos de 16 hs semanales entra dentro de personal autónomo …. aguardo tu respuesta muchas gracias,
Hola Victoria,
Si no llega a los 6 meses de antigüedad, se calcula un día por cada 20 días corridos de trabajo efectivo. Por ejemplo, si fueran 150 días (alrededor de 5 meses) serían 8 días corridos de vacaciones (contadas desde un lunes o el primer día hábil de trabajo habitual). Se tomaría esos días sin trabajar, y se los tendrías que pagar.
Sobre el aguinaldo, todas las empleadas tienen que cobrarlo, no importa la cantidad de horas de trabajo.
Slds.
hola soy carolina… quisiera saber… estoy trabajando con cama los fines de semana, entro los sabados alas 8 am y salgo los lunes alas 8 am… mi sueldo es de 2500… quisiera saber si esta bien …. gracias
Hola Carolina,
Para las tareas generales, el trabajo cama adentro tiene un sueldo mínimo de $ 3.580 pesos por mes por 48 hs. semanales. Si trabajás menos horas, se paga un proporcional. El empleador tiene que respetar unas horas de descanso nocturno.
Además, los sábados desde las 13 hs. y los domingos, la hora se paga el doble que un día normal.
Así que tendrías que ver cuántas son las horas efectivas de trabajo y calcular luego el sueldo.
Slds.
Buenas noches , les consulto porque desde marzo de 2013 tengo una empleada domestica que trabaja 25 hs semanales de lunes a viernes ( 100 hs mensuales aprox.) . Aporto mensualmente por form 102 $ 135 , y en ese form. detallo sueldo en mano $ 2.400 , obra social $ 210 y seguro $ 60 . y mi consulta radica en que los $ 25 minimos asegurados por la secretaria de trabajo por hora es :
1) sobre el neto en mano o
2) sobre el neto (2400)+ obra social(210) + seguro(60) + afip(135)
Esperando de uds una respuesta y en razon de cumplimentar lo que se establece para el pago de personaly principalmente con mi empleada es que los saludo cordialmente . Santiago
Hola Santiago,
Me parece que estás incluyendo en el recibo de sueldo rubros que no van.
Tené en cuenta que allí sólo tenés que detallar las remuneraciones que recibe el personal, pero no otros pagos relacionados que te corresponden como empleador.
– en el recibo tenés que poner los $ 100 (de los $ 135) que corresponden al aporte del trabajador para la obra social. No tenés que incluir los $ 35 de contribución patronal (que financian la jubilación).
– el seguro tampoco va en el recibo porque no es un rubro que ella reciba, ni que tenga que pagar de su sueldo.
Entonces, deberías poner los $ 2500 y restarle los aportes de $100, con un neto de $ 2.400. El mínimo de la remuneración corresponde al sueldo bruto.
Saludos,
Hola como puedo calcular mi sueldo ? yo trabajo de lunes a viernes 6 hs y mi sueldo es de $2300 por mes , no estoy en blanco
Hola Ale,
Los sueldos mínimos se aplican a todas las empleadas, estén o no registradas, aunque te recomiendo que pidas que regularicen tu situación para que puedas tener aportes jubilatorios, obra social y otros derechos como asignación por maternidad (en caso de corresponder).
El mínimo establecido en septiembre de 2013 es de $ 3220 por mes para 48 horas mensuales. Por 30 horas (como, entiendo, es tu caso) serían 2.015 como mínimo. Así que estaría dentro de lo que establece la normativa.
Saludos,
Hola buenas tardes!
Tengo una empleada que trabaja Lu-Ma-Mi-Vi. 8 hs. diarias. da un total de 32 horas semanales.
Cual seria el valor que tengo que pagarle por mes? O por semana? O por hora?
Los viaticos se pagan aparte o están incluidos en los montos que estableció la Resolución de setiembre 2013?
Quien y donde se realiza la inscripción de la obra social una vez que yo como empleadora registro el alta?
Desde ya muchas gracias por contestarme.
Saludos.
Hola Débora,
Por 32 horas, el mínimo mensual es un proporcional de las 48 horas para la categoría (si es para tareas generales, es la 5, con $ 3220 por mes). En este caso, serían $ 2.147 como mínimo. A partir de ese monto, podés arreglar más con la empleada.
La normativa no establece nada sobre viáticos. Si querés, los podés agregar aparte en el recibo de sueldo.
La afiliación a la obra social la debe realizar la empleada, le van a dar un formulario para que vos lo llenes pero el trámite lo realiza ella.
slds.
hace 8 añods que trabajo me bebe pagar las vacaciones y cuanto es gracias
Hola Patricia,
Sí te corresponden vacaciones. Por esa antigüedad, son 21 días corridos.
Slds.