Todas las empleadas, mensuales o por hora, tienen que cobrar aguinaldo sobre el mejor sueldo del semestre. En esta nota vamos a ver una forma fácil para calcular el sueldo anual complementario y cuándo pagarlo.
Según la ley (leé “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”), el aguinaldo se debe pagar en dos cuotas el último día de trabajo de cada semestre (en junio y en diciembre).
El monto es equivalente a la mitad del mejor sueldo mensual de esos seis meses: de enero a junio, o de julio a diciembre, según corresponda.
Pago mensual. Si el pago de la empleada es con esta modalidad, tenemos que computar el mes de mayor sueldo.
Veamos dos casos:
1- La empleada cobró un sueldo habitual de $ 7.982 durante 5 meses y tuvo un aumento el ultimo mes a $ 8.837 , sin extras.
El medio aguinaldo será de $ 4.418,5 ($ 8.837/ 2).
2- Además de la remuneración anterior, cobró horas extras sólo en el quinto mes por $1.100. La remuneración de este mes ($ 9.082) se toma como referencia.
El aguinaldo es de $ 4.541 ($ 9.082/2)
Pago por hora. Se suma la remuneración total de cada mes y se toma la más alta del semestre para calcular el medio aguinaldo.
Ejemplo: Una empleada que trabaja 4 horas diarias, martes y jueves. Durante cinco meses cobró $ 65 la hora y el último mes, $ 75.
Los pagos del semestre fueron:
Julio. 8 días. $ 2.080 (32 hs).
Agosto. 9 días. $ 2.340 (36 hs).
Septiembre. 8 días. $ 2.080 (32 hs).
Octubre. 10 días. $ 2.600(40 hs).
Noviembre. 8 días. $ 2,080 (32 hs).
Diciembre. 8 días. $ 2.400 (32 hs).
En este caso, el medio aguinaldo es de $ 1.300 ($2.600/2) y el mes que se toma como referencia es octubre.
El formulario F 102/B sirve como comprobante de cualquier pago que realicemos al personal de nuestra casa (mirá cómo llenarlo en Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago).
En la página web de la AFIP, con clave fiscal, se puede generar el recibo de sueldo e incluir el medio aguinaldo. Para el medio aguinaldo, podemos entregar un recibo individual, o bien, incluirlo junto con el sueldo de junio o diciembre, si lo pagamos el último día laboral de cada mes.
– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Cuánto cobran las empleadas domésticas.
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Por: comunidadpresupu-admin
YO TRABAJO 4 HORAS DE LUNES A SABADO Y COBRO 1.610 QUE PASA CON EL RESTO DE HORAS POR QU MULTIPLICANDO ME DA A COBRAR 2.400 Y TODABIA NO SAQUE VACACIONES ESO ME DEBEN PAGAR Y CUANTO POR FAVOR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Hola Patricia,
Si tu trabajo es por más de 24 hs. semanales, el sueldo (es el mínimo, pero se puede arreglar un sueldo mayor) es un proporcional del valor mensual por 48 hs. ($ 3.220).
Si trabajás menos de 24 hs. se cobra por hora, a razón de $ 25 la hora.
Slds.
HOLA COMO CALCULA LAS VACACIONES,DE MI EMPLEADA ,ELLA TRABAJA S VECES POR SEMANA ,19 HORAS EN TOTAL,YO LE PAGUE LA MITAD DE LO QUE COBRA,OSEA COBRA 2400,EN TOTAL ,YA QUE EN REALIDAD ME PIDE LA PLATA POR SEMANA ,ASI ES QUE LE PAGUE X 15 DIAS 1200,ES ASI,Y ESTA BIEN LO QUE LE ESTOY PAGANDO,SEGUN EL CONTADOR QUE ME ENVIA EL FORMULARIO TODOS LOS MESES ME DICE QUE ESTA BIEN LO QUE LE ESTOY PAGANDO POR HORA,OSEA $31,60.GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA
Hola Susana,
Sí, está bien el monto por hora, ya que el mínimo que estableció el Ministerio son $ 25.
Sobre las vacaciones, también es correcto. Por 14 días corridos le corresponde aproximadamente la mitad del sueldo. El resto, se lo liquidás de forma anormal.
Slds.
Hola! Tengo una duda existe la jornada reducida? Si es así, cuantas horas semanales se trabajan, como se distribuyen? De lunes a viernes o de lunes a sábado? Y cuanto de sueldo correspondería pagarle mensualmente? Gracias
Hola Noelia,
La ley no prevé la jornada reducida.
Para un trabajo de menos de 48 hs. (el sueldo de cada categoría está previsto para esta cantidad de horas), tenés que calcular un proporcional de la remuneración mínima.
Si trabaja menos de 20 hs. semanales, deberías pagarle por hora, a razón de $ 25 cada una.
Slds.
hola como calculo las vacaciones de la empleada domestica
Hola Gisela
tendrías que sacar el monto que le pagás habitualmente por el período de vacaciones (si son 14 días, lo que siempre le pagás esas semanas).
Slds.
Buen día. Pienso blanquear a mi empleada domestica. Por mas de 16 hs. trabajadas por semana, ella va a cobrar $2.600.- mensualmente. Cuanto el el aporte total que debo abonar por dicho monto? Por favor si puede ser bien detallada la respuesta. Gracias…aguardo!!!
Hola,
El aporte depende de la cantidad de horas de trabajo. Por más de 16 hs., el total es de $ 135, $ 100 a cargo del trabajador (para la obra social) y $ 35 del empleador (para la jubilación). son montos por mes.
Mirá aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/07/Aportes-servicio-dom%C3%A9stico-AFIP..pdf
Saludos,
hola me gustaria saber cuanto debería pagarle la hora a mi empleada domestica?
Hola Paula,
El mínimo legal es de $ 25 por hora, aunque, según la cantidad de horas semanales, hay muchos que están pagando más.
Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta!
Paula buen día! porfavor me ayudarías con las vacaciones? no sé como calcularlas y como hacer los recibos en el f 102.- Es un sueldo semanal de $ 300.- , 1200 al mes, por 4 horas tres veces por semana. Gracias!!
Hola BElky,
Las vacaciones se calculan como el sueldo mensual, dividido 30 días y multiplicado por la cantidad de días de vacaciones (en caso de ser 14 días, por este número). Se paga por adelantado y en el formulario van separadas del sueldo básico.
Slds.
HOLA, YO NO LE PAGUE EL AGUINALDO EN DICIEMBRE 2013, LO PUEDO HACER CON LA DDJJ DE ENERO 2014?
Hola Analía,
Tendrías que hacer otro recibo para el aguinaldo, con fecha el 31 de diciembre.
Hola Paula, tengo una consulta : la empleada domestica envio el telegrama de renuncia a partir del 28/2 por lo cual tengo que hacer la liquidacion final. La misma es : como cobra por mes $600 (sueldo de Febrero) mas proporcional aguinaldo por 2 mes $100, ahora viene la duda ha que pagarle vacaciones proporcionales ? Como se calculan ? Muchas gracias :
Hola Adrián,
Sí le corresponden vacaciones proporcionales por los 2 meses. A la cantidad de días que le corresponden normalmente (si es menos de 5 años, son 14 días corridos), le tendrías que sacar un proporcional por los dos meses (dividir la cantidad de días por 12 y multiplicarlos por 2).
Slds.
Genial, gracias! Este tema ya lo liquidé. yo necesitaría saber si a mi empleada le debo pagar plus vacacional. Creo que sí. Ella trabaja 16 horas 4 vec. x semana. Yo iba a dividir por 25 su sueldo y multiplicarlo x 8 dias que no trabaja. Pero otras personas me dicen que es x 14. Cual será lo correcto? Gracias x la info!
Hola,
No se paga plus vacacional.
Los días de vacaciones se pagan según la remuneración habitual. O sea, al sueldo mensual, lo dividís por 30 y lo multiplicás por 14.
Slds.
Muchas gracias!!! Pensé que a eso se llamaba plus vacacional.
Disculpame, que te vuelva a consultar.
Entonces, yo en enero le pagaría el sueldo normal (3200) más el monto del calculo que me pasas que es 1494 como vacaciones en el recibo de sueldo ¿Entendí bien? Y después en febrero pagaría el sueldo normal o debo restarle algo. Yo recuerdo que cuando era empleada en relación de dependencia me restaban al mes siguiente algo… Gracias desde ya por tu ayuda!!!!
Si le pagaste las vacaciones por adelantado, el mes siguiente, se restan esos días del sueldo normal. (no es igual que a los trabajadores en relación de dependencia porque no se paga un plus en el servicio doméstico).
Slds.
Buenas tardes, ¿por el medio aguinaldo se deben realizar aportes y contribuciones? En ese caso, ¿cómo? Gracias.
Hola José,
No, el pago de aportes es único por mes.
Slds.
LA VERDAD QUE CON LO QUE PAGAN NOS TIRAN RE ABAJO A LAS EMPLEADAS DOMESTICAS ,¡¿QUIEN LES VA A LIMPIAR EL INODORO? LA MUGRE? POR QUE NO VALORAN UN POCO MAS A LAS EMPLEADAS,,ESTA TODO TAN CARO,QUE YA NI EL PAN Y LA LECHE PARA TU HIJO COMPRAS CON ESO—
Hola hay algún formulario para darle de baja a la empleada domestica?
Hola Daniela,
Tenés que entrar a la AFIP, al mismo lugar donde le diste el alta y allí, a un costado hay un ícono para tramitar la baja.
Slds.
Hola,te hago una consulta, la sra. que trabaja en casa lo hace 2 veces por semana 9 hs cada dia,osea 18 semanal ,cuanto es la hora, y se le debe pagar viáticos, yo pago 135 de aportes, no le descuento nada a ella x los aportes,
Hola Susy,
El valor mínimo por hora es de $ 25 (aunque se está pagando más en muchos lugares). Los viáticos no son obligatorios, depende un poco de la negociación entre las partes.
De los 135 de aportes, $ 100 los tiene que pagar la empleada (aunque muchos empleadores lo pagan ellos).
Slds.
Hola paula, te hago una consulta tengo que liquidarle el aguinaldo a mi empleada, ella trabaja 9 hs por semana y empezó a trabajar el 09/12/2013 hay que hacerlo proporcional? como es el calculo?
Hola Verónica,
El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo del semestre. A ese valor, lo dividís por 180 días y lo multiplicás por la cantidad de días trabajados.
Slds.
Hola, queria saber si el pago de «vacaciones» implica un plus al sueldo basico o debe restarse del mismo? Por ejemplo, si cobra 2000, debo pagarle 2000 + vacaciones? Gracias
Hola Francisco,
La retribución por las vacaciones es la habitual (sin extras). Se paga antes de que la empleada salga de licencia.
Slds.
Hola, tengo una duda: vacaciones porque no se calculan en base al sueldo/25??
Hola Carolina,
El pago de las vacaciones es el habitual, dice la ley. No hay un extra, como en los empleados en relación de dependencia.
Slds.
Paula mi consulta es por mi empleada doméstica que trabaja 3 hs. un día y 5 hs. otro. En total 8 hs. semanales y el pago es por Hora. Cómo debo calcular para abonarle las vacaciones ya que se tomará una semana en Enero y cuando debo abonársela la semana anterior a salir junto con las hs. de esa semana ?’
muchas gracias
Hola Mónica,
Si ella tiene una antigüedad mayor a 6 meses, le corresponden 14 días corridos, que se lo deberías pagar antes de que salga de vacaciones.
El pago es el normal durante ese período si ella trabaja 8 hs. semanales, le pagarías 16 hs (por dos semanas).
Saludos,
Hola que tal me gustaria q me ayudes en mi situacion empeze a trabajar el 4 de julio de este ano y me pagan semanal 500 por trabajar 5 1/2 hs por dia quisiera saber lo q me corresponde de vacaciones y aguinaldo ya q el 4 de enero cumplo los 6 mes. Y ademas no me han subido el sueldo correspondiente del mes de septiembre. Desde ya muchas gracias
Hola Katherine,
El aguinaldo es el equivalente a la mitad del mejor sueldo de los últimos 6 meses (de julio a diciembre). En el caso de que no hayas trabajado completo, se toma una proporción.
No puedo decirte si lo que te pagan está bien, porque depende de la cantidad de horas semanales (no diarias). Por las dudas, fijate en este link con las remuneraciones mensuales por 48 hs. por semana (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/normativa/remuneraciones-servicio-domestico-todo-el-pais/)
Como los montos son mínimos, si lo que te estaban pagando entra dentro de estos límites, no hacía falta que te aumentaran el sueldo en septiembre.
Sobre las vacaciones, para tener 14 días corridos, tendrías que haber cumplido (al menos) 6 meses antes del 31 de diciembre. Si trabajás menos, la proporción es de un día de vacaciones por cada 20 días corridos de trabajo.
Saludos,
Hola, como hago el calculo de las vacaciones para el servicio doméstico? la señora que nos ayuda en casa tiene 21 dias pero ahora se toma solo 16. Le tengo que pagar todo ahora o solo el proporcional a los dias que se toma y como lo calculo?
Hola Patricia,
La ley dice que se lo puede tomar fraccionado, pero no menos de 2/3. O sea que podría tener al menos 14 días ahora, y después el resto.
En este caso, podés pagarle fraccionado.
El cálculo es igual que los días de trabajo normal. Si son 16 días, tomás el sueldo del mes, lo dividís por 30 y lo multiplicás por 16. No lleva ningún adicional.
Saludos,
Hola tengo una empleada que trabaja, LUNES y JUEVES 4 hs cada día… desde ABRIL 2013… mi pregunta es como es el tema VACACIONES, en realidad yo me voy todo ENERO y no sé que es lo que tengo que pagarle…
ella cobra $35 la hora mas 15 $ de viáticos..
ya le abone el aguinaldo $800.-
necesito tu amable respuesta
slds
Hola Genoveva,
Por su antigüedad, le corresponden 14 días corridos de vacaciones pagas. Si trabaja dos días por semana, le deberías pagar 4 días de trabajo. El monto es el mismo de siempre, pero se paga por adelantado.
Si el resto del mes no trabaja, no deberías pagarle.
Saludos,
Creo que entendió su explicación, mi empleada trabaja 15 hs. semanales tengo que elegir el mejor sueldo del semestre y lo divido por dos? y las vacaciones como se calculan
gracias
Beatriz de Martinez
20 de diciembre de 2013
Hola Beatriz,
Efectivamente, es la mitad del mejor sueldo del semestre.
Las vacaciones se toman al mismo valor que el resto del año (por ejemplo, si tiene 14 días, se toma el sueldo mensual, se divide por 30 y se multiplica por 14). Se pagan por adelantado. Al mes siguiente, se abona el resto del mes.
Slds.
Hola Paula, te vuelvo a escribir la consulta que hice por otro lado pero aun esta pendiente de moderación. Por favor corregime si me equivoco en algo de lo que tengo pensado. Tengo una mucama que empezó a trabar el 3/6/13 y que trabaja 6 horas diarias y hasta septiembre le pagaba 3100 y a partir de octubre 3500. Este valor lo puse siempre como sueldo básico en el recibo de sueldo y luego le resto los 100 de obra social por lo que en mano le quedan 3400. Ahora se toma 3 semanas de vacaciones, siendo su ultimo día el viernes 20/12. Entiendo entonces que los 14 días corridos corren a partir del lunes 23/12 debiendo volver a sus actividades el lunes 6/1. Pero ella se toma otra semana mas del 6/1 al 10/1. Esta entiendo no le corresponde cobrar. Entonces debo pagarle este viernes 20/12 que es su ultimo día laboral, lo correspondiente a Diciembre mas el aguinaldo. Serian 3500 de sueldo básico mas 1750 de aginaldo (tomando como base 3500) y a esto descontarle los 100 de obra social. Total 3450. Correcto? Mas arriba lei que solo puedo pagarle el sueldo mas aginaldo en el ultimo dia habil del mes, pero en esta situacion no debo adelantarlo a mañana? Cual seria el problema?
Y en Enero le corresponderían 2650 menos 100 de obra social.
Esta bien así? Falta el plus vacacional o algo?
De antemano muchas gracias por tu ayuda.
Hola Guillermo,
Te acabo de responder en el otro comentario, pero te lo copio aquí. Espero que te sirva (cualquier cosa, enviame un mail a la dirección de Contacto). Slds.
Hola Guillermo,
Te respondo un poco tarde porque tuve muchas consultas últimamente (y diciembre es un mes complicado), pero espero que te sirva.
Efectivamente le tendrías que pagar en diciembre el sueldo del mes más aguinaldo menos aportes) pero te estarían faltando las vacaciones, que se pagan por adelantado y en un ítem separado. No hay plus vacacional, sino el monto normal de los 14 días (el sueldo dividido 30 por 14).
En tu caso, las vacaciones van a abarcar parte de diciembre y parte de enero.
En enero, le deberías descontar los días de vacaciones que le pagues en diciembre, y si no trabaja una semana, está bien descontárselos.
Saludos.
Gracias Paula, siguiendo el ejemplo de mi pregunta del 22/12, en donde ya le pague en diciembre las vacaciones por adelantado (del 23/12 al 3/1) y mi empleada se tomo otra semana mas, del 6/1 al 10/1 que serian sin goce de sueldo. Mi duda es cuanto debo pagarle en Enero, ya que retomó sus actividades hoy día 13/1. Su sueldo es de 3400 en mano. Entonces seria 3400/31*(31-13-3) = 1645? (Los 3 serian los días que ya le adelanté de vacaciones en Diciembre).
Gracias!
Hola Guillermo,
Le deberías pagar los 31 días, menos los 12 días que no trabajó (los de las vacaciones más los sin goce de sueldo). Al sueldo le tenés que descontar: 3.400/31*12: 1360. O sea, te quedan: 2040.
Slds.
Gracias Paula. La cuenta 3400/31*12 da 1316, o sea en mano tengo que pagarle 2083,9.
La ultima pregunta es como consigno esto en el recibo, asi estaria bien:
Básico: 3500
Aporte obra social: -100
Días no trabajados y vacaciones liquidadas: -1316,1
Total: 2083,9
Esta bien asi? Gracias.
Hola Guillermo,
La verdad que completar el recibo es algo bastante «intuitivo» o de sentido común. Más allá de algunas pocas pautas, no hay una norma clara sobre esto.
Me parece que la forma que proponés es correcta.
Slds.
Gracias Paula!!!! Como siempre, me saco todas las dudas en este espacio. Muchas felicidades!!!!
Como siempre tan clara con tus posts! Saludos!!
Hacía esto porque me resultaba más fácil y la beneficiaba, sin saber lo hacía bien. Ya se lo pagué , cuando me pagaron a mi.¿ Lo hago constar en la 172/B que hago el 31/12/2013? ¿ O debo hacer planilla nueva solo para aguinaldo? Muchas gracias por socializar la información. Es muy interesante tu blog!!!
Hola María Elena,
El recibo se lo podés dar por separado (en un F. 102/B nuevo) o junto con la liquidación de diciembre. Tené en cuenta la fecha, porque el aguinaldo hay que pagarlo el último día laborable de diciembre.
Slds.