Estos son los valores del último acuerdo salarial firmado en febrero de 2025 (son provisorios hasta que se publiquen oficialmente).
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Aclaración: Desde marzo 2020, el convenio colectivo incluye un artículo (2 de la Resolución 1/2020) que establece que el pago proporcional mensual corresponde a 24 horas o más de trabajo semanal, y por menos tiempo se debe abonar con modalidad por hora.
Esta modalidad difiere de la vigente hasta febrero de 2020, según la aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, jornada parcial. Por eso, adecuamos nuestra calculadora desde marzo 2020 en adelante.
Artículo 2° Resolución 1/2020:
«…ARTÍCULO 2°.- El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.
…»