Impuestos

10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares

19/01/2015

cómo-pedir-reintegro-20-35-%-compra-de-dolares

El pago  a cuenta del 20% o 35% que nos cobra la AFIP si compramos dólares para ahorro, viajes al exterior, gastos con tarjeta o divisas para salir del país, se puede recuperar.

Pero depende de la situación fiscal de cada uno, cuál es el trámite que hay que hacer y cuánto va a demorar el reintegro.

En una nota anterior te cuento cómo es el procedimiento para recuperar ese 20% o 35%, y acá planteo 10 preguntas que hacen los lectores de Mi Presupuesto Familiar sobre el tema.

1- ¿Quiénes pueden pedir el reintegro de las percepciones? ¿A cualquier persona se las devuelven?

En teoría sí. Pero quienes están tributando el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales las pueden recuperar más rápido y seguro. El resto, tiene que tener paciencia y esperar  (mirá las preguntas 3, 7 y 8).

2- Si el titular de la tarjeta o la cuenta bancaria no es la misma persona que hizo el gasto ¿quién tiene que pedir la devolución?

Según las resoluciones de la AFIP, quien está sujeto a la percepción es la persona que paga (un viaje, una compra, etcétera). Si se trata de un pasaje, en avión o en colectivo, que sale a nombre de otra persona (un hijo, por ejemplo), quien abona la puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando ese hijo esté a cargo en el impuesto.

3- ¿Qué trámite hay que hacer para pedir la devolución de la percepción del 20% o el 35%?

Depende de la situación fiscal de cada uno.

  • Empleados en relación de dependencia o jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias: a través del Siradig (el formulario 572 web que se utiliza para informar las deducciones al empleador). Mirá: «Cómo completar el Siradig«.
  • Empleados o jubilados que no pagan Ganancias: a través del Formulario 746/A, herramienta Mis Aplicaciones Web (clic para ver el video). Necesitan tener CUIT, clave fiscal, registrar datos biométricos en AFIP y declarar el CBU de la cuenta bancaria. Mirá: «Cómo pedir el 35% si no pagás impuestos» .
  • Autónomos: mediante la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Monotributistas: se computan en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si no tributan, se utiliza la herramienta Mis Aplicaciones Web, y se genera el Formulario 746/A.
  • Ninguno de los casos anteriores: con Mis Aplicaciones Web y el Formulario 746/A.

4- En la herramienta Mis Aplicaciones Web no me deja cargar nada y me aparece un cartel de que debo dirigirme a verificar mi domicilio a la AFIP ¿qué hago?

Eso puede ser porque tenés CUIL, y tenés que ir a la dependencia de AFIP que te corresponde a sacar el CUIT.

También puede ser que tengas un nivel de clave fiscal muy bajo (1) y necesitás subirlo para hacer el trámite. Andá a la AFIP con documentación que corrobore tu domicilio.

También corroborá que el domicilio fiscal y el particular estén correctos.

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5-Para completar el Siradig ¿tengo que ir a la AFIP?

Solamente necesitás tu clave fiscal de nivel 2 o superior. Si no la tenés, tendrás que sacarla.

Si ya estás haciendo trámites en la web de AFIP, no será necesario. No necesitás sacar el CUIT.

6- Soy empleado pero el monto de las percepciones por compra de dólares supera lo que pagué de Ganancias ¿cómo recupero la diferencia?

En ese caso, el empleador reintegrará hasta el monto que se pagó de Ganancias en todo el año. Para pedir el resto, el trabajador debería inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada anual (en abril o mayo) con un saldo a favor. Este saldo se puede aplicar luego a otros impuestos.

Te recomiendo consultar con un contador que te asesore para hacer correctamente la presentación.

7- ¿Cuándo puedo pedir el reintegro de las percepciones?

Depende de tu situación y la herramienta que utilices. Recordá que las percepciones corresponden al período en el cual se paga la compra (podés consultar las que te hicieron a través de Mis Retenciones).

  • Siradig (F.572 web). Se pueden cargar mes a mes, o todo junto. El último plazo para completar y enviar el formulario es el 31 de enero del año siguiente.
  • Declaración anual de Ganancias o Bienes Personales. Las percepciones de todo un año calendario se incluyen en la presentación anual que vence entre abril y mayo del año siguiente.
  • Mis Aplicaciones Web (F.746/A). En este caso no hay un plazo máximo para cargar los datos pero recién se puede pedir a partir del año siguiente.

8- ¿Cuándo me lo van a devolver?

También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.

  • Siradig. En general, los empleadores las toman en cuenta las percepciones del F 572 web  recién cuando realizan  la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, con el sueldo de febrero del año siguiente. Pero, hay empresas que decidieron computarlas en la liquidación mensual de Ganancias, así que, en estos casos, el reintegro depende de cuándo envies los datos.
  • Mis Aplicaciones Web. En este caso, lo único que te puedo decir es que la AFIP no tiene un plazo para responder la solicitud. Si te lo devuelve, demora muchísimo (más de un año). Se puede presentar una nota para pedir un pronto de despacho después de los 60 días, pero el resultado también es incierto.
  • Además, la AFIP puede rechazar la solicitud y pedirte que expliques de dónde sacaste los fondos, si no tenés actividad declarada que justifique los gastos.
  • Declaración jurada. Si la percepción se puede descontar del monto que tenés que pagar de Ganancias y Bienes Personales, no hay problema. Lo recuperás en abril o mayo, al presentar la DDJJ.

Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).

9- ¿Qué hago si se me pasó el 31 de enero y no completé el Siradig?

Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril o mayo con las percepciones y las deducciones que no informaste a tu empleador.

 10- ¿Qué pasa si no me aparecen las percepciones en la herramienta Mis Retenciones?

Primero, asegurate que estás haciendo el procedimiento correcto para la consulta.

Después, tené en cuenta que las percepciones se toman en el mes que fueron pagadas (si son de tarjeta de crédito no es el mes de la compra sino el del vencimiento del resumen) y, en general, después del día 10 aparecen las del período anterior.

Si así y todo no están, las podés agregar en el Siradig o en Mis Aplicaciones Web, con todos los datos que te piden.

Si te quedó alguna pregunta sobre tu caso particular, no dudes en consultar a un contador que te asesore para que no tengas problemas futuros con el fisco.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

370 comentarios

  1. liliana liliana dice:

    me descuentan gcias pero me las reintegran en el mismo recibo de haberes ( por el decreto del anterior gobierno ) que formulario presento para el reintegro dle 35 % ?
    gracias !!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola, fijate en el primer punto de la pregunta 3. Tenés que completar el Siradig antes del 31 de enero.

  2. Leandro Leandro dice:

    Hola, queria saber si me podian ayudar, al cargar los datos en el formulario 746/a e intentar aceptarlos, me aparece un error «La solicitud de devolucion de las percepciones establecidas de acuerdo a la RG 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, debera ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentacion de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales». Esto significa que tengo que esperar a despues del 31 de enero, ultima fecha de presentacion del formulario de ganancias, para poder presentar el formulario 746/a? Muchas gracias por la ayuda!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Leandro,
      Los vencimientos de las declaraciones juradas son en abril y mayo, hay otro vencimiento en junio de la DDJJ informativa para empleados. La verdad es que no sé cuál tomará la AFIP, pero todavía no se pueden enviar las percepciones de 2015. Sí las de 2012 a 2014. Saludos,

  3. Alejandra Alejandra dice:

    En los últimos 3 años mis DDJJ de Impuesto a las Ganancias no me dieron saldo a abonar. Las mismas fueron presentadas oportunamente, sin la inclusión de las percepciones de compra de moneda extranjera y compras realizadas con tarjeta de crédito en el exterior ya que, al realizar la consulta personalmente en distintas agencias de la AFIP, no sabían el procedimiento a seguir para estos casos. En todas las agencias consultadas me dijeron que este caso no había sido contemplado. Así como los monotributistas pueden ahora solicitar la devolución de la percepción y compras en el exterior por el 746/A, para este caso NO encontré un aplicativo que me permita solicitar dicha devolución. Por sistema pueden comprobar las compras de moneda extranjera para tenencia y para turismo que el organismo me autorizó, las cuales fueron realizadas con la percepción del 20% y del 35%, respectivamente, a lo que hay que agregar las percepciones sobre compras realizadas con tarjeta de crédito en el exterior. Cuál sería, entonces, el procedimiento a seguir para que me devuelvan todas estas percepciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Si no pagaste Ganancias ni Bienes Personales podés pedir el reintegro por el 746/A.

  4. Sandra Sandra dice:

    Gracias Paula! Hice bastante, ya saque cuit las percepciones me aparecieron. Ahora debo solicitar la dev. con el f. 746, tengo una inquietud del servicio interactivo en «sistema registral» me aparece como nota – debe declarar actividad económica – . yo soy empleada en relación de dependencia, no pago gcias ni bienes personales. Que me correspondería declarar como actividad?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      000012: Sin actividad economica

  5. Marcelo Marcelo dice:

    Quiero completar el formulario 746/a para recuperar el 20% de la compra de dolar ahorro durante el 2015 y al querer presentar el formulario me salta la leyenda «La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales». No entiendo el porque ya que el año pasado lo cargue cerca de esta fecha y no tuve problemas, tengo entendido que el plazo finaliza el 31/1/2016
    Gracias!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      El plazo no termina el 31 de enero para el formulario 746 (eso es para quienes pagan Ganancias por recibo de sueldo).
      Desde este año se pide que esperes al vencimiento anual de las DDJJ de Gcias y Bs. Personales a mediados de año para pedir por el f. 746.
      Supongo (no se puede saber qué busca la Afip) que es por si tenés que tributar Bs. Personales, lo pidas a través de esta declaración jurada (y para que cumplas con la obligación de informar en junio si no pagas nada).
      Saludos,

  6. vanesa vanesa dice:

    Soy monotributista pero estoy atrasada con el pago. Y Compre un pasaje en diciembre con tarjeta y me quedo para febrero
    pagar el afip. Puedo pedir la devolución con la deuda o debo pagarla antes. Hasta cuando tengo tiempo?? Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si vas a pedir la devolución, te sugiero tener todas las obligaciones al día con la AFIP porque te analizan todo con lupa.

  7. andrea andrea dice:

    2 consultas: mi papa es jubilado (con la minima) y aparte es monotributista (minimo tambien) porque es taxista: tengo que completar la devoluciòn por Mis Aplicaciones Web F 746 o a traves de la declaracion de bienes personales?
    la segunda consulta: hasta cuando se pueden hacer los datos biometricos, ya que mi marido tiene unan devolucion de un pasaje al extranjero pero no tiene ni clave fiscal?
    GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Si tu papá tiene que pagar Bienes Personales, las percepciones las tiene que pedir en la declaración jurada anual de este impuesto (abril). Si no, las puede solicitar por el F 746, pero después de mitad de año.
      No hay fecha límite para este último trámite. Slds.

  8. Gerardo Gerardo dice:

    Buenas tardes, trabajo en relación de dependencia y desde hace años mi empleador me retiene ganancias todos los meses. El año 2014 complete el 572 WEB y en el cual indique las percepciones por viaje al exterior, las mismas fueron inferiores al total de mis retenciones de ese año. De todos modos, mi empleador al recibir el 572 me comunicó que no estaba de acuerdo con la devolución de ganancias y por tal motivo NO me lo reintegro; fiel reflejo de esto son los recibos de sueldo donde la devolución no aparece plasmada. Este año también completé el formulario con percepciones y ya lo envié a mi empleador. ¿Qué debo hacer, puesto que nuevamente me indica que NO está dispuesto a realizar el reintegro? Gracias y salu2!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Gerardo,
      Lo que no entiendo es cuál es la explicación de tu empleador para no devolverte las percepciones si es el procedimiento que corresponde.
      Te sugiero que le pidas el formulario 649 por el año fiscal 2015 y que lo hagas revisar por un contador para ver qué te sugiere. Es bastante raro.
      Un saludo y suerte!

  9. Alejandra Alejandra dice:

    Hola yo soy jubilada, me descuentan en mi suledo ganancias. En en mes de junio viaje a Madrid y tengo retención de afip del 35% del pasaje que compre en mayo y de las compras que hice desde junio a a agosto durante mi estadia. Mi hija completo el Siradig y envió el Formulario 572 al empleador con el detalle de cada retención. Ahora no sabemos si se debe hacer algo mas o si ya estaría finalizado el tramite?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      No tienen que hacer nada más. Se incluye con la jubilación de febrero de este año todas las percepciones de 2015.

  10. Enrique Enrique dice:

    Hola Paula.

    Muy buena la pagina!!
    Quería comentarte lo siguiente. Este año pague un viaje con débito a una agencia de viajes. Como debería hacer para que me devuelvan el 35 % ? Que debería pedirle a la empresa? En caso de ser posible, se puede solicitar junto con el 20 % que me retuvieron por la compra de dolares? En este momento estoy desempleado.
    Me podrás orientar un poco?

    Gracias y feliz año!!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Enrique,
      Si no pagás ningún impuesto, el procedimiento es el del formulario 746. Juntá todos los comprobantes de la agencia de viajes y de la compra de dólares.
      Mirá en esta nota nueva cómo es el procedimiento: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
      Una aclaración: las percepciones de 2015 recién las vas a poder pedir después de mitad de año.
      Saludos y buen 2016!

  11. Alejandra Alejandra dice:

    Hola yo soy jubilada, me descuentan en mi suledo ganancias. En en mes de junio viaje a Madrid y tengo retención de afip del 35% del pasaje que compre en mayo y de las compras que hice desde junio a a agosto durante mi estadia. Mi hija completo el Siradig y envió el Formulario 572 al empleador con el detalle de cada retención. Ahora no sabemos si se debe hacer algo mas o si ya estaría finalizado el tramite.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Si está enviado el Siradig tenés que esperar hasta febrero. La liquidación anual (donde te restan la percepción de lo que te correspondía tributar) se hace con el sueldo o la jubilación de febrero.
      Fíjense que esté enviado correctamente (no solo cargado). Slds.

  12. eugenia eugenia dice:

    TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA PERO NO PAGO GANANCIAS, YA HICE LOS FORMULARIOS F746 EL 22/10/2014 PERO NO TUVE NUNCA RESPUESTA POR PARTE DE AFIP, QUE DEBERIA HACER PARA PODER COBRARLO?
    GRACIAS

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Eugenia,
      Hasta el año pasado demoraban más de un año en responder, ahora prometieron que van a agilizar estos trámites. Esperemos.

  13. Óscar Óscar dice:

    Quería saber si al haber cargado todo en su debida forma encontrándome trabajando bajo relación de dependencia, el empleador podría devolvérmelo en diciembre y/o enero ya que habitualmente lo hace en febrero. Desde mi punto de vista este obrar obedece a una sobrecarga de trabajo y no así a un impedimento de la afíp.
    Gracias
    Espero respuesta aclaratoria

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola Oscar,
      El empleador hace el cierre anual del Impuesto a las Ganancias en febrero y los saldos a favor o en contra se liquidan con el sueldo de ese mes. Saludos,

  14. maricel maricel dice:

    Hola! mi marido tributa ganancias. El año pasado enviamos por siradig todos los gastos en el exterior y compra de moneda extranjera del 2014, pero lo hizo el 31 de marzo de 2015!!!! Nunca recibió nada. Por favor me podrás informar si cometimos algún error y como podemos reclamar.
    Mil gracias
    Maricel

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si pagó Ganancias como empleado, la fecha límite para que le devolviera su empleador vía recibo de sueldo era el 31 de enero.
      Si no había cargado el Siradig hasta esa fecha, lo que le queda es presentar una DDJJ de Ganancias (aunque ya venció el plazo) con saldo a favor y después pedir la devolución.
      Te sugiero que consultes a un contador para ver si vale la pena hacerlo en tu caso.
      Para este año, si tiene percepciones de 2015 que no olvide cargarlas en el Siradig y enviarlas a su empleador antes del 31 de enero.
      Saludos,

  15. Luca Luca dice:

    Hola, quiero realizar el formulario 746, sin embargo al momento de ver mis retenciones no figura nada, siendo que compre dolares en Diciembre de este año 2015 (oficial) y costee un viaje al exterior a través de una agencia de viajes. También realice compra al exterior por tarjeta que se pagará en enero 2016 asi que supongo que esa no figurará. Si me importan los otros dos descriptos.
    Podrías darme una manos de los procedimientos a seguir o debo cargarlos a mano?
    Muchas Gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Las operaciones de diciembre todavía no aparecen (después del 10 de enero, recién).
      Si entrás en el formulario directamente, te van a aparecer cargadas las percepciones, si no la subís a mano.
      Saludos,

  16. lucas lucas dice:

    hola. si la compra en dolares se realizo un mes antes de diciembre, es obligacion del banco cobrar el 35% y un dolar de 9,60 ?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Depende del cierre del resumen de la tarjeta de crédito. Si cerró a partir del 17 de diciembre, no te cobran el 35%. Si cerró antes, sí te cobran el 35% pero a la cotización de 9,80 (más o menos).
      Lo que te queda en dólares se cotiza al tipo de cambio del día de pago de la tarjeta.
      Fijate al final de la nota que hay preguntas y respuestas sobre esto.

  17. Nicolas Nicolas dice:

    Buen día, una consulta, si realice un viaje en febrero de 2015, tengo que esperar hasta enero de 2016 para poder solicitar la devolución de las percepciones?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Según tu situación fiscal. Si sos empleado y pagás Ganancias, lo tenés que cargar por el Siradig ahora y antes del 31 de enero.
      Si no pagás impuestos, lo podés pedir por el formulario 746/A (Mis Aplicaciones Web) pero recién lo podés hacer a partir de 2016 (no hay límite previsto por ley).

  18. graciela graciela dice:

    hola: queria preguntarte si con esta nueva reglamentación puedo pedir la devolución del 20% por compra de dolares para tenencia que compre y si fuera asi es solo del 2015 o por el 2014 tambien que hice algunas compras de moneda extranjera?gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      Las percepciones ya cobradas por la Afip, se pueden pedir igual que antes. O sea, se mantiene el mismo sistema de antes, según tu situación fiscal. Un saludo,

  19. Romi Romi dice:

    Hola te queria hacer una consulta, trabajo en relacion de dependencia y no pago ganancias, compre dolares en el 2014 y 2015 y me cobraron el 20% de retenciones a cuenta de ganancias. Como tengo que cargar los datos? mes a mes o puedo generar uno con todas las retenciones del 2014 y 2015? es el f746/a que tengo que llenar? puedo recuperar lo del 2014 o esta perdido? mil gracias espero tu respuesta!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tenés que completar el 746 y ahora podés pedir 2014 (se carga mes por mes en pedidos separados) Antes no te dejaba pedir 2015, había que esperar a enero del año que viene.

  20. eugenia eugenia dice:

    Otra consulta: mi marido no paga ganancias y trato de realizar la devolucion del 20% por la compra de dolares de este año y No me deja. Ya cargue cbu y tiene clave seguridad 3 por lo q no entiendo porq no me deja. En mis consultas veo todas las retenciones del 20% o sea q estan en el sistema. Porq pide q vaya a una delegacion?

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. Tiene que sacar el CUIT y registrar datos biométricos en una oficina de AFIP.

      1. Sandra Sandra dice:

        Hola, estoy por sacar el cuit, para solicitar la dev. de la percepción de la compra de moneda ext.Trabajo en relación de dependencia, así que debo presentar el f746, tengo entendido que debo presentar dos comprobantes de domicilio para sacar el cuit, no tengo ningún servicio a mi nombre, vivo con mi mama, y esta todo a su nombre. Me serviría presentar un servicio a su nombre y mi partida de nacimiento , además del certificado de domicilio extendido por PFA?

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          Depende la dependencia, pero creo que con el DNI con domicilio actualizado está bien. (podés llevar certificado de domicilio de la policía).

          1. Sandra Sandra dice:

            Gracias!!! Para registrar los datos biométricos necesito algún formulario? Para sacar el cuit es el f. 460/f , hay otro más para llevar?
            En «mis retenciones», cuando entro con cuil y clave fiscal, no me aparece ninguna percepción de las compras de moneda extranjera que hice en el 2015. Es normal?

            Saludos

          2. Paula Martinez Paula Martinez dice:

            Hola. No necesitás nadda más.
            Fijate si estás marcando bien el casillero «percepciones». Mirá este video: https://www.youtube.com/watch?v=DIqU2_gfIt0 Slds.

  21. eugenia eugenia dice:

    Hola queria preg si puedo agregar en siradig (pago impuesto a las ganancias) gastos de partera q tuve por el nacimiento de mi bebe? Q datos debo cargar?
    Gracias!!

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Podés cargar los gastos médicos, siempre que tengas factura.

  22. martin martin dice:

    Estimados,

    ¿Hay alguna posibilidad de recuperar la percepción por un pasaje en caso de que haya sido abonado por una persona distinta a la que viaja, y que no esté a cargo? En la página del SIRADIG sólo aparece el CUIL de la persona titular de la cuenta. ¿Es necesario realizar algún otro trámite para recuperarla?
    Saludos y muchísimas gracias.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola. No se puede en el Siradig, la resolución dice que solo lo puede pedir quien está a cargo de esa persona. Saludos,

      1. martin martin dice:

        Muchas gracias por la respuesta! En mi caso compré un pasaje para alguien que no está a cargo mio. Básicamente se puede decir que lo perdí? O existirá alguna manera de recuperarlo (dado que es una percepción) por un mecanismo alternativo al siradig?

        Muchas gracias de nuevo

        1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

          No. Si no está a tu cargo no lo podés recuperar.

  23. Gabriel Gabriel dice:

    Buen día: Soy empleado en relación de dependencia, pago ganancias y lleno mensualmente el F572. La devolución que me tendrían que hacer x compra de dólar ahorro + compras en el exterior supera lo que me descontaron de ganancias en el año. Mis preguntas son las siguientes:
    1- Recibo igual el monto total?
    2- En que fecha me lo pagan?
    3- Como puedo cobrar el remanente si no pago Bienes Personales y no tengo otra forma de deducirlo?
    4- Debo llenar un FORM adicional o queda a cuenta para deducir de Ganancias del periodo 2016?

    Muchas gracias por tus respuestas y paciencia. Saludos, Gabriel.

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola,
      Tu empleador te va a devolver hasta el monto que te retuvo de Ganancias. Recordá informar todo en el Siradig antes del 31 de enero. Te lo devuelven con la liquidación anual de Ganancias que se realiza con el sueldo de febrero de 2016.
      Lo podés pedir pero tenés que inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ con saldo a favor para después pedir la devolución. Fijate en esta nota, en la primera parte hay un párrafo que lo explica: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-recuperar-20-por-ciento-compras-exterior-con-tarjeta/
      Slds.

  24. juan juan dice:

    hola, soy empleado en relación de dependencia, trabajo en una institucion militar, precisamente en la Armada Argentina ,quisiera saber que tramite debo hacer para percibir la devolucion por la compra de dolares, gracias

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Hola.
      depende de tu situación fiscal. Si pagás Ganancias, se pide por el Siradig (antes del 31 de enero). Si pagás Bienes Personales, en la Declaración jurada anual del año que viene. Si no tributás ningún impuesto, a través del formulario 746/A (Mis Aplicaciones Web).
      Fijate cada opción en la nota. Saludos,

  25. pablo pablo dice:

    En el formulario 649 especifica la percepcion de compra de moneda extranjera???

    1. Paula Martinez Paula Martinez dice:

      Sí. Te tiene que aparecer restando del monto pagado del impuesto. En la parte de percepciones y pagos a cuenta.