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¿Pueden trabajar los adolescentes?

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Los chicos, a partir de los 16 años, ya pueden trabajar “en blanco”, tanto en relación de dependencia como en forma independiente en el Monotributo. Necesitan la autorización de sus padres y tienen un régimen especial.

En el año 2010, se prohibió el trabajo para los niños y adolescentes de hasta 15 años (salvo excepciones) y se estableció un régimen especial para los mayores de esa edad y menores de 18.

Los menores pueden estar en relación de dependencia en una relación formal y también pueden trabajar en forma independiente, como monotributistas.

En esta nota vas a ver las principales características y requisitos de estas situaciones especiales.

Edad. La Ley Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente no permite el empleo de los menores de 16 años en cualquier tipo de actividad. Esto incluye, también, a aquellas que no persigan fines de lucro.

Excepción. Los mayores de 14 y menores de 16 años pueden trabajar en la empresa de sus padres o tutores (empresas de familia) pero no más de 3 horas por día y 15 a la semana. Tiene que tener un permiso especial del Ministerio de Trabajo. Los adolescentes tienen que cumplir con la asistencia a la escuela.

Relación de dependencia

Hasta que cumplan 18 años, los adolescentes necesitan autorización de sus padres para firmar un contrato de trabajo.

Sueldo. Tiene que ser igual que el resto de los trabajadores mayores, siempre que cumplan los mismos horarios y tareas.

Pueden tener un contrato de aprendizaje y orientación profesional, con pagos especiales y jornada reducida.

Trabajo nocturno. Los menores de 18 años no pueden trabajar entre las 20 y las 6 del día siguiente.

Vacaciones. Los adolescentes de 16 o 17 años deben tener una licencia anual de, al menos, 15 días corridos.

Aportes. Los jóvenes menores no están incluidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por lo tanto no se deben realizar ni aportes ni contribuciones sobre su sueldo ni al INNSJP (Pami).

Sí tienen que tener aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo. Esto está señalado en el artículo 2 de la Ley 24.241.

Trabajo independiente

Los jóvenes de 16 y 17 años pueden trabajar por cuenta propia y adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o inscribirse como autónomos, según su nivel de ingresos y el resto de los parámetros.

Monotributo. Los adolescentes tienen que pagar un monto reducido ya que no abonan el componente previsional de la cuota mensual. Es decir, no pagan los $ 157 destinados a la jubilación ni los $ 323 que van a la obra social.

Sólo pagan el componente impositivo, que varía según la categoría de cada uno.

Al momento de inscribirse en el Monotributo hay que marcar que se trata de menores de 18 años.

Autónomos. También tienen un aporte menor. En este caso, los menores de 21 años quedan incluidos en la categoría I y pagan el aporte más bajo ($ 708,95, de marzo a agosto de 2015).

Servicio doméstico

Las restricciones de edad también rigen para el caso del personal de casas particulares.

Este caso es similar al del contrato de trabajo del régimen general en cuanto a las características.

La ley del personal doméstico y la reglamentación tiene un apartado especial para los menores de 18 años (y desde 16) con algunos requisitos que hay que cumplir.

Contrato. Tiene que estar escrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo (para los mayores no es obligatorio), con la autorización de los padres.

Certificado médico. Antes de contratar a un adolescente se debe pedir un apto físico para las tareas que tiene que realizar y se tiene que renovar cada 12 meses.

Jornada laboral. No pueden trabajar más de 6 horas diarias ni 36 horas semanales. Está prohibido el trabajo nocturno entre las 20 de un día y las 6 del día siguiente.

Cama adentro. No se pueden contratar a adolescentes bajo esta modalidad.

Educación. El empleador debe pedir la constancia de finalización de los estudios obligatorios o velar porque el adolescente continúe con ellos.

El contrato y los certificados médico y de escolaridad deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo.

Aportes a la AFIP. Los empleadores no tienen que pagar la parte destinada al sistema previsional (jubilación) por los menores de 18 años. En el Formulario F.102/RT hay que marcar la casilla correspondiente.

Los valores del aporte obligatorio quedan así (incluye obra social y ART):

Menos de 12 horas semanales: $ 149,00.

Entre 12 y 15 horas: $ 200,00.

16 horas y más: $ 463,00.

 

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