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Monotributo: cómo imprimir la nueva factura obligatoria

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Los monotributistas tienen que realizar un procedimiento previo para imprimir sus comprobantes, el cual rige desde el 1 de noviembre de 2014. Para imprimir estas boletas hay que pedir un código de autorización a la AFIP. Las facturas anteriores sin utilizar se pueden seguir emitiendo si se informaron antes del 31 de marzo de 2015. El plazo final es el 31 de mayo de 2017.

Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) tienen la obligación desde noviembre de 2014: antes de ir a una imprenta a imprimir sus comprobantes, tienen que pedir autorización a la AFIP.

Plazos para tener en cuenta. El procedimiento es obligatorio para todas las impresiones que se realizan desde el 1 de noviembre de 2014.

Pero quienes tenían  facturas las podían seguir utilizando hasta que se acaben, siempre y cuando se hubieran informado a la AFIP antes del 31 de marzo de 2015. La fecha límite para usarlas es el 31 de mayo de 2017. 

Quienes ya habían impreso un nuevo talonario pero aún no lo habían usado, también pueden utilizar los viejos comprobantes informando dentro de estos plazos.

La validez de los talonarios nuevos será por un año solamente.

Factura electrónica. El nuevo procedimiento es para quienes entregan la factura realizada en forma manual, quienes utilicen comprobantes electrónicos (en forma obligatoria por su categoría, H en adelante, o voluntaria) no están alcanzados.

 Cómo es el trámite

Mirá en este video el paso a paso:

 1-Primero hay que ingresar con clave fiscal a la página web de AFIP, a partir de noviembre de 2014.

La primera vez hay que habilitar el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” (desde Administración de Relaciones con clave fiscal).

2-Se declaran los puntos de venta en el servicio anterior, en la opción “AMB puntos de venta”. Los nuevos comienzan con la numeración 000X-00000001. En el caso de profesionales o prestadores sin lugares de venta, se incluye el domicilio fiscal declarado a la AFIP

3-Luego se puede pedir el Código de Autorización de Impresión (CAI) en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI.)” y completar los datos solicitados (punto de venta, código del comprobante, cantidad y responsable para ir a la imprenta).

4-La AFIP realiza controles sistémicos con distintos cruces de datos antes de autorizar. Se verifica que el CUIT esté activo, que coincida el domicilio fiscal y que no haya inconsistencias.

También controla que se haya presentado la declaración informativa cuatrimestral o las declaraciones de los empleadores al sistema previsional.

Además, se incluye una consideración de que el monotributista “no presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal”, lo cual no está explicitado así que quedaría a consideración del fiscal.

5-Las CAI pueden ser parciales o totales. En el primero hay un límite en el plazo de validez y la cantidad.

6- Se imprimen dos copias del CAI, una para la imprenta y otra para el monotributista.

7-Con el CAI ya se puede ir a la imprenta a pedir los comprobantes, que tendrán una validez máxima de un año. En el caso de los monotributistas que utilizan factura electrónica y piden un facturero manual, lo podrán usar hasta dos años.

El imprentero tiene que verificar on line si la CAI es válida.

8-Una vez retirados los factureros de la imprenta, hay que informar a la AFIP la cantidad recibida efectivamente, también ingresando al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

Hay tiempo hasta el día hábil siguiente de retirados y si no se hace este trámite no se puede pedir otro CAI. Ante su incumplimiento no se podrá solicitar un nuevo CAI.

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