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Monotributo: Cómo es el régimen para pequeños contribuyentes

¿Quiénes pueden ingresar en el Monotributo? ¿Cuáles son las categorías? ¿Cuánto hay que pagar? ¿Cuándo hay que recategorizarse? Una guía con los temas principales del sistema.

Denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el Monotributo está destinado a personas o sociedades irregulares con bajo nivel de ingresos o facturación.

Permite integrar en un sólo aporte los pagos por la cobertura de salud, la jubilación y los impuestos nacionales.

Quiénes pueden ser monotributistas

Pueden ingresar al Régimen Simplificado las personas que presten servicios, realicen alquileres, ejecuten obras o efectúen una actividad comercial de venta, incluso del sector agropecuario. También los integrantes de cooperativas de trabajo.

En el caso de sociedades, no pueden ser más monotributistas desde junio de 2018. Antes, debían tener hasta 3 socios y no ser regulares (sociedades de hecho o irregulares).

Requisitos. Para ingresar y permanecer en el Monotributo, la persona humana debe cumplir con todas estas condiciones:

a) Sus ingresos brutos no deben ser mayores a $ 1.151.066,58 en 2019 ($ 896.043,90 en 2018) . Los comercios de venta de cosas muebles pueden llegar hasta los $ 1.726.599,88 ($ 1.344.065,86 hasta 2018). Desde 2018, ya no deben cumplir con la cantidad mínima de empleados de cada categoría.

Estos valores, al igual que la cuota destinada al impuesto integrado, se actualiza desde 2017, una vez al año, en septiembre, según la movilidad previsional.

b) Además de los ingresos, los monotributistas no deben superar parámetros físicos (superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica) y los alquileres establecidos (hasta $ 207.191,98 anuales para las categorías máximas, en 2019).

c) En el caso de los comercios, el precio máximo de los bienes que venda no debe ser mayor a $ 19.269,14, en  2019.

d) No tiene que haber realizado importaciones en los 12 meses anteriores. Desde junio 2018, siempre y cuando se destinen a la venta posterior.

e) No podrá realizar más de tres actividades a la vez o tener más de tres unidades de explotación (en caso de inmuebles, cada uno es una unidad).

f) Las sociedades no solo deben cumplir esos requisitos sino también cada uno de sus integrantes. Esto se eliminó desde 2018, cuando el Monotributo sólo quedó reservado para personas humanas.

Empleados en relación de dependencia. Pueden adherir al Monotributo si realizan otra actividad. No tendrán que abonar la parte correspondiente a obra social y aporte previsional, solo el impuesto integrado.

Jubilados o pensionados. También pueden adherir al régimen. Podrán seguir cobrando los haberes previsionales y no deberán abonar la parte del aporte del Monotributo correspondiente a la obra social.

Regímenes especiales. También tiene un apartado para trabajadores independientes promovidos.

Cuáles son las categorías

El Monotributo tiene 11 escalas (categorías A a K desde 2017; hasta 2016 eran B a L), con distintos parámetros y montos de aportes impositivos.

Las categorías del Monotributo que van de y la H se pueden inscribir los monotributistas de cualquier actividad. La primera, parte de un monto de facturación anual máxima de $ 138.127,99 ($ 107.525,27, para 2018) y la última, llega hasta $ 1.151.066,58($ 896.043,90) .

Quienes se dedican al comercio, también pueden acceder a las categorías I, J o K, pero en estos casos deben tener 1, 2 o 3 empleados, respectivamente.

PARA CONSULTAR. Categorías montos para 2019.

Cómo inscribirse

El trámite se realiza por Internet y se necesita tener clave fiscal. Si uno no la tiene, debe ir a una oficina de AFIP con documento para obtenerla. Además, hay que tener (o gestionar) el número de CUIT.

Con esta clave, se ingresa en la página de AFIP, en el servicio «Sistema Registral”, «Registro tributario», opción «Monotributo«. Para la inscripción hay que completar el formulario F. 184 (Nuevo Modelo), una vez confirmado, se generará una constancia y la credencial el pago, el formulario F.152). (Ver Guía Paso a Paso de Adhesión al Monotributo, de AFIP)

Cómo y cuanto pagar

Monto. El aporte mensual del Monotributo se compone de una parte fija destinada a la cobertura de una obra social, el aporte jubilatorio y una parte variable para integrar los impuestos -IVA y Ganancias (impuesto integrado).

La primera es igual para todas las categorías y, en 2019, es de $ 689 para obra social. El aporte jubilatorio, a partir de enero de 2017 y dejó de ser fijo; en 2019, comienza en $ 493,31 para la categoría A y sube un 10% en cada escalón siguiente. Los empleados en relación de dependencia, los jubilados y pensionados, los profesionales que aporten a una caja profesional y los menores de 18 años no deben pagar estos dos aportes.

El impuesto integrado varía según la categoría y según la actividad. En 2019, para la primera (A) es de $ 111,81 por mes con cualquier actividad. En el caso de los servicios y alquileres, el aporte máximo es de $ 4.604,26 mensuales (categoría H) y para los comercios llega a $ 7769,7 (K).

PARA CONSULTAR. Monto a pagar por categoría en 2019.

Pago. Se puede realizar con cheques, transferencia bancaria, débito en cuenta, tarjeta de crédito o por cajero automático.

Todos los monotribustistas están obligados al pago electrónico.

Hay que contar con la credencial de pago y el Código Único de Revista (CUR), que contiene los datos del monotributista y la categoría en la cual se inscribió. Para imprimirlo, hay que volver a ingresar al sistema con clave fiscal, al servicio Monotributo y cliquear en Reimpresión de Credenciales. Ver opciones de pago.

Obligaciones de los monotributistas

Cada cuatro meses (en enero, mayo y septiembre) vence la recategorización del monotributo y la presentación de la declaración jurada informativa.

Recategorización. Todos los monotributistas están obligados a recalcular sus parámetros cada seis meses (hasta 2017, era cada cuatro) y, si quedan fuera de la escala donde están inscriptos, se deben recategorizar.

Para esto, hay que sumar los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres pagados en los 12 meses inmediatos anteriores, (en enero, por ejemplo, hasta diciembre del año anterior).

En julio, quien mantenga los mismos parámetros no debe realizar ningún trámite (ver «Cómo realizar la recategorización).

Septiembre. A partir de 2017, en este mes o en los siguientes (según categoría) será obligatorio una confirmación de la categoría actual o recategorización, si corresponde. Solo quedan exceptuados quienes ingresaron al Monotributo en el semestre anterior.

CONSULTÁ. Cómo es la recategorización anual obligatoria del Monotributo

Declaración jurada cuatrimestral. La presentación era obligatoria hasta enero de 2017 en los siguientes casos:

a) monotributistas en las Categorías E, F, G, H, I, J, o K; o

b) que tengan empleados, aunque estén en otras categorías.

A partir de febrero de 2017, este trámite se eliminó pero, quien no lo presentó en su momento lo debe hacer.

Domicilio fiscal electrónico. Los monotributistas deben adherir uno para que la AFIP lo use en sus comunicaciones. El que no cumple con este trámite no podrá sacar la constancia de Monotributo.

Allí se enviarán las notificaciones oficiales y habrá que revisarlo porque la AFIP entiende que el monotributista las lee.

Recategorización y exclusión de oficio

La AFIP realiza cruce de datos con distintas fuentes de información (cuentas bancarias, gastos, compras, etcétera). Si comprueba que estos valores no están acordes a la categoría actual, puede recategorizar al monotributista de oficio o excluirlo de pleno de derecho (si supera los límites máximos de facturación).

En el sitio web de la AFIP; a través del portal Mi Monotributo, cada pequeño contribuyentes podrá consultar la información que la AFIP conoce de él, los días martes y viernes de 0 a 24 , incluida el cambio de categoría de oficio.

 ¿Qué comprobantes debe emitir un monotributista?

Por las operaciones de ventas o servicios que realice deberá emitir facturas tipo “C”. En el caso de prestadores de servicio, pueden ser recibos tipo «C».

Si tiene un local, deberá tener exhibido en un lugar visible, su constancia de inscripción en el Régimen de Monotributo y comprobante del pago del mes en curso junto con el formulario Data Fiscal (F. 960/NM).

Factura electrónica. Desde el 1 de junio de 2017, es obligatoria para todos los adheridos al Monotributo que estén en la categoría F o superior para toda su facturación.

Para imprimir factura papel, los monotributistas tienen la obligación de pedir un código de impresión de facturas, a través de la página de la Afip, con clave fiscal.

Cobro. Para operaciones con consumidores finales, los monotributistas estarán obligados a recibir tarjeta de débito .

Asignaciones familiares

Desde 2016, los monotributistas pueden cobrar asignaciones familiares.

Las categorías A a H, percibirán la asignación por hijo, prenatal, por escolaridad y por hijo con discapacidad, con un monto que varía según la escala.

Para las categorías I, J, K, sólo corresponden la asignación por hijo con discapacidad y la ayuda escolar anual.

Ver montos de asignaciones para contribuyentes del Monotributo.

Cómo es la baja del régimen simplificado

La baja del Monotributo puede producirse por concluir las actividades, por la renuncia o por la exclusión.

Aquí hay que tener cuidado porque los efectos no son los mismos.

El cese de actividades debe ser solicitado por el monotributista porque, si no lo hace, acumulará deudas. Si, posteriormente, vuelve a tener actividad, tiene posibilidad de reingresar.

En cambio, la renuncia al Monotributo para inscribirse en el Régimen General (de IVA, Ganancias y Autónomos) no permite el reingreso al sistema simplicado hasta después de 3 años calendarios completos.

En el caso de que el pequeño contribuyente resulte excluido, tiene la misma limitación para reingresar que en la renuncia.

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