A partir del 29 de mayo, los pequeños contribuyentes y las Mipymes podrán adherir a un plan de facilidades de pago para regularizar deudas vencidas al 30 de abril de 2023 en hasta 84 cuotas con una tasa de interés menor a otros planes.
En esta nota nos vamos a centrar en el caso de monotributistas y autónomos, incluidos en este régimen previsto en el decreto de alivio fiscal para Pymes e implementado por la Resolución General 5361/2023 de la AFIP.
Plazo. Los contribuyentes pueden adherir desde el 29 de mayo hasta el 29 de septiembre de 2023.
No se condonan intereses y multas (no es moratoria).
El plan de pagos incluye a las siguientes obligaciones:
El régimen excluye:
La resolución dice que “será causal de rechazo” la compra de dólar contado con liquidación (CCL) mientras el plan de pagos esté vigente.
Aquí se ve un error de redacción porque un plan sólo puede ser rechazado al momento del otorgamiento, durante la vigencia puede ser una causal de “caducidad”, no de “rechazo”.
La norma no dice nada respecto a la compra de dólar MEP, por lo que estaría permitido. Habrá que ver si luego se dicta otra normativa aclarando estos puntos.
Cuotas. Mensuales y consecutivas con un monto mínimo de $ 2.000.
La cantidad máxima depende del tipo de contribuyente y el tipo de plan.
Pequeños contribuyentes, y microempresas. Hasta 84 cuotas por deudas generales. Casos especiales tienen topes de 36 y 12 meses.
Medianas tramo 1. Hasta 48 cuotas (24 y 6).
Medianas tramo 2. Hasta 36 cuotas (18 y 3).
Tasa de interés de financiación. Es un porcentaje de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación (adhesión) del plan de facilidades de pago (según artículo 1° de la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía). Depende del tamaño del contribuyente:
A la fecha de inicio de la adhesión, la tasa de interés resarcitorio era de 5,91%. En virtud del tope de cada tramo, queda el siguiente interés:
Pequeños contribuyentes y micro: 4,137% (70% del interés resarcitorio).
Medianas tramo 1: 5,319% (90%).
Medianas tramo 2: 5,9% (100%).
Ingresar al sitio web de la Afip con clave fiscal.
Buscar el servicio “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”.
Las características, funciones y aspectos técnicos se pueden consultar en el micrositio Mis Facilidades.
Por: Paula Martinez
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