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Jubilados: así se cobrará la deuda y se reajustarán los haberes

 

Ya está en marcha el programa de Reparación Histórica, mediante el cual el Gobierno cancelará los juicios en marcha y volverá a calcular las jubilaciones de unos 2,4 millones de personas. El trámite, en esta nota.

IMPORTANTE: Esta información está sujeta a cambios, y la iremos modificando según avance  el programa.  (mirá en el punto 3, más abajo, el pago automático del reajuste desde septiembre).

¿Cuál es el objetivo? Terminar con los juicios de los jubilados contra la ANSES por haberes mal cobrados.

Para esto, el Gobierno implementó una serie de medidas en el marco del denominado Programa de Reparación Histórica. Incluyen:

La situación de cada jubilado será diferente según los distintos casos:

1- Jubilados que hicieron juicio y tienen sentencia firme

Cobrarán el monto que actualizado del haber y todo el retroactivo de la siguiente forma: el 50% de contado y el otro 50% en 12 cuotas trimestrales que se actualizarán por la movilidad jubilatoria (en marzo y septiembre).

Si acceden a la propuesta de la Anses, empezarán a cobrar los haberes más altos, con el nuevo cálculo.

Son unos 70.000 casos.

Si no dan consentimiento a la propuesta, deben esperar la liquidación que viene realizando la Anses todos los meses (entre 3.000 y 5.000 casos mensuales).

2- Jubilados que hicieron juicio, pero no tienen sentencia firme

Recibirán una propuesta para cobrar la diferencia de los haberes mal liquidados en forma retroactiva hasta 48 meses.

Ese monto se pagará, también, la mitad de contado y el resto, en 12 cuotas trimestrales ajustables.

Para acceder a este dinero, el jubilado tendrá que acordar el fin del juicio. Si no le conviene, puede seguir con el trámite judicial y la Anses le pagará una vez que tenga sentencia.

¿Por qué convendría aceptar la oferta del Gobierno? Para quienes iniciaron juicio hace menos de 4 años, lo más probable es que no se resigne casi nada de la deuda “para atrás”. Desde el inicio del juicio, se pueden pedir solo dos años de reintegro retroactivo desde el momento de la jubilación.

Si inició la demanda en la Justicia hace más años, la opción (como en cualquier acuerdo judicial) es entre cobrar ahora (no solo la deuda sino la jubilación más alta) un monto más bajo o esperar hasta que el juicio termine.

Si el jubilado está cerca de concluir el juicio, es probable que le convenga más esperar la sentencia definitiva.

Hay unos 300.000 juicios en trámite.

3- Jubilados que no hicieron juicio

Si le habían liquidado mal el haber inicial o no se lo actualizaron de acuerdo a la inflación general en los últimos 15 años, la ANSES les ofrecerá cobrar una nueva jubilación (más alta) con el nuevo cálculo.

No cobrarán todos sino quienes acepten y firmen un acuerdo judicial en el cual se comprometen a no realizar juicios en el futuro.

Este grupo, que comprende a unos 2 millones de pasivos es el que más aceptará ya que no tiene nada que perder si nunca pensaba iniciar juicio, solo tiene que recibir el aumento.

Tendrán prioridad los mayores de 80 años, quienes estén enfermos y aquellos cuyo incremento sea inferior al 30% del haber mínimo (menos de $ 1.500 a la fecha) y cuya jubilación final no supere los 2,5 haberes mínimos (algo más de $ 12.400).

Pago automático. A partir de septiembre de 2016, la ANSES ya está realizando el reajuste automático de haberes de unos 600 mil jubilados.

Estas personas ya pueden consultar en la web el monto de su jubilación actualizada, según la propuesta oficial. Ya cobraron con este aumento unos 264.436 pasivos, en octubre habrá otra tanda de 215.000 y otros 120.000, en noviembre.

Recibirán el aumento automático los siguientes jubilados:

Menores de 80 años:

• Si el monto de suba por la recomposición histórica no supera los $ 1.698  por mes.

• Si la nueva jubilación, ya con el aumento, no supera los $ 14.152.

Mayores de 80 años

• Si la suba no es mayor a $ 5.661,16 mensuales.

• Si el nuevo haber no supera los $ 14.152.

En cualquier caso, el jubilado deberá designar un abogado y validar el acuerdo con la Anses, para lo cual tendrá 6 meses a partir de empezar a cobrar. Si no acepta la propuesta en ese plazo, se le descontará en el futuro.

¿Cómo se recalcularán las jubilaciones? Se tendrán en cuenta los casos testigo que fueron aprobados por la Corte Suprema (Badaro, Eliff, Sánchez y Monzó).

Hay dos tipos de recálculos:

El nuevo monto de las jubilaciones se cobrará apenas se firme el acuerdo judicial, salvo en el caso del reajuste automático que se recibe antes (pero que luego deberá ser aceptado).

4- Nuevo jubilados a partir de ahora

A quienes se jubilen desde agosto de 2016, el haber inicial se les calculará de acuerdo a los parámetros mencionados anteriormente, que estableció la Corte Suprema.

Como es una medida que se tomó a fin de mayo mediante un decreto, empieza a regir en forma inmediata .

5- Personas que cumplan 65 años y no se puedan jubilar

Si al cumplir esa edad, los varones y mujeres no tienen los años de aporte necesarios para jubilarse, recibirán la Pensión Universal para adultos mayores.

Es vitalicia y tendrá un monto equivalente al 80% de la jubilación mínima (al inicio: $ 3.967).

Quienes la cobren tendrán derecho a las asignaciones familiares y al PAMI.

Podrán seguir trabajando para completar los años de aporte y obtener luego la jubilación.

Requisitos:

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Qué hay que hacer

Los jubilados ya pueden inscribirse en la ANSES para que les informen de su situación, si tienen juicio, en qué etapa están, y de cuánto sería la jubilación con el cálculo nuevo.

¿Cómo? Tienen que entrar en la página de la ANSES en Mi Anses Trámites con la clave de seguridad social. Si no la tienen, la pueden crear ahí mismo, respondiendo datos personales.

Una vez que se valida la clave de seguridad social, se vuelve a ingresar y se actualizan los datos de contacto:

 

Una vez que se confirman los datos, la Anses envía un e-mail a la dirección informada, diciendo que se realizó el trámite y que el organismo se contactará una vez reglamentada la ley.

El tercer punto es fijarse en el apartado «Reparación Histórica»

En la consulta pueden aparecer 4 opciones:

A. Caso afirmativo. «De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260.

Cómo continuar: por favor registrá tu huella digital en los lugares habilitados, tu abogado también debe hacerlo. A partir del 1 de septiembre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar de la Reparación Histórica, y así reajustar tu haber».

B. Caso afirmativo, sin cambios en el haber

«De acuerdo a la información que tiene la ANSES, este beneficio se encuentra enmarcado dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260, pero su aplicación no genera diferencias a tu favor en el haber mensual correspondiente.»

C. Caso en estudio

«De acuerdo a la información que tiene ANSES, este beneficio se encuentra en proceso de evaluación por requerir un análisis más completo. La ANSES estima tener una definición final respecto de tu caso el 15 de septiembre de 2016».

D. Caso negativo

«De acuerdo a la información que tiene la ANSES, este beneficio no se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260 (Art. 3), debido a que el mismo corresponde a una prestación con régimen diferente al Sistema Integrado Previsional Argentino. Para mayor información podés consultar el texto completo de la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica».

En el caso A, a partir del 15 de septiembre de 2016 se puede consultar la oferta que realiza la Anses. De todos modos, el organismo estima resolver una cantidad limitada de casos por mes y, como son 2,4 millones de personas, este proceso puede demorar dos años; no todos tendrán la propuesta desde ese momento.

En el caso B y D, el jubilado puede ir a la Anses a reclamar, si considera que sí tiene que tener un reajuste de haber.

En el caso C, hay que esperar, para ver qué se resuelve.

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