Esta nota corresponde a la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias a la primera media cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2013.
La medida, similar a la que se tomó para el segundo medio aguinaldo de 2012, se aplica a trabajadores y jubilados que no hayan recibido un sueldo bruto mensual superior a $ 25.000 en el primer semestre.
En 2014, se tomó una decisión parecida para el medio aguinaldo de diciembre, que se aplica a remuneraciones brutas que no hayan superado los $ 35.000 entre julio y diciembre de 2014. Cuando se publique el decreto vamos a tener una nota, pero, en principio el procedimiento es igual a este:
Quiénes reciben este beneficio. Funcionarios públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, según establece el Decreto 1006/2013.
La condición para acceder a esta exención es que en meses entre enero y junio de este año no hayan tenido una remuneración bruta mensual superior a $ 25.000. Aquí se incluyen tanto los sueldos habituales como las horas extra, feriados, plus por vacaciones, comisiones, premios o bonificaciones y otros).
Si alguno de los sueldos del primer semestre de 2013 se superó esa cifra (aunque sea por un pago extraordinario), no corresponde la deducción.
En la práctica, se agrega a la deducción especial que tienen los trabajadores, un valor equivalente almonto neto del primer medio aguinaldo de 2013.
Este importe se calcula restando del importe bruto del SAC, los aportes al sistema jubilatorio, a la obra social, al Pami (INSSJP) y la cuota sindical.
Así, se reduce la base imponible para calcular el Impuesto a las Ganancias en el equivalente al monto de bolsillo que cobra el asalariado por el aguinaldo (ver “Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias”), con lo cual se termina tributando menos.
El porcentaje de reducción del impuesto es diferente según los casos: influye no sólo el salario de cada trabajador sino también las otras deducciones que pueda realizar.
En el recibo de sueldo. La reducción del tributo que surja por la aplicación de este beneficio aparecerá detallada en el recibo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Según establece el decreto oficial se deberá incluir cuando se paguen los haberes de julio (a fin de este mes o principios de agosto).
– Descargar Planilla Excel para Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2013.
– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.
– Descargar Decreto 1006/2013.
Por: comunidadpresupu-admin
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