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Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la licencia por maternidad

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Las empleadas domésticas tienen, al igual que el resto de las trabajadoras, una licencia por maternidad que consiste en 90 días en el momento del parto y, durante ese período cobrar una asignación por maternidad de la ANSES.

Si bien el régimen de trabajadoras de casas particulares estableció este derecho y la ANSES lo reglamentó, hay muchos temas que generan dudas.

Vera Sánchez, de Zolvers, una empresa que te ayuda a gestionar los pagos y cumplir con las obligaciones del servicio doméstico, respondió las preguntas más frecuentes sobre el tema.

1- ¿Cuánto tiempo dura la licencia?

El tiempo que prevé la ley son 90 días corridos. Comienza 45 días antes de la fecha probable de parto (según el certificado médico) y sigue 45 días después.

La empleada puede optar por tomar la licencia 30 días antes y 60 días después, pero lo tiene que informar a su empleador y a la Anses.

Si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.

2- ¿Se pueden tomar tres meses más?

La Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero, en este caso, sin goce de sueldo.

En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador. En este período sí corresponden aportes.

En la provincia de Córdoba, el gobierno provincial paga un cuarto mes de sueldo. En este caso, la licencia sin goce de sueldo será de otros dos meses.

Así, en total, la empleada tendría seis meses de licencia por maternidad (una parte sin cobrar).

3- ¿Todas las empleadas pueden recibir la asignación por maternidad?

Para que la ANSES abone la asignación durante la licencia la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.

Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.

En caso de que no los tenga al momento de comenzar los 90 días de licencia, se le comenzará a abonar a partir de que los cumpla, pero por los días que le queden

4- ¿Cuándo hay que hacer el trámite?

El trámite ante la ANSES se puede hacer hasta el momento de comenzar la licencia.

Sin embargo, se recomienda realizarlo lo antes posible, a partir de la 12° semana de gestación (según la fecha probable de parto). Hay que tener en el turno se demora y también hay un período entre que se realiza el trámite y se comienza a cobrar.

5- ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto.

Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (teléfono 130) y concurrir con el formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico, la constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP, el último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP) y el Documento Nacional de Identidad (DNI).

6- ¿Cuál es el monto que cobra la empleada?

La ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.

Importante. El monto que la ANSES paga es el que figura en el registro de la AFIP. Por esa razón, se recomienda que el empleador se fije que esté actualizado antes que la trabajadora pida la licencia y, si no lo está, que lo modifique.

7- ¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?

No. Los 90 días de licencia no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.

8- ¿Qué pasa con la ART?

Como esos meses no habrá aportes, se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad de la empleada.

9- ¿Cómo hago para cubrir con otra persona esos meses?

La trabajadora que reemplace a la que está con licencia por maternidad se debe registrar en la AFIP.

No se puede dar el alta con fecha de baja. Lo que corresponde es, al cumplirse los 90 días, despedirla con el pago de la indemnización sin causa (un mes de sueldo, como mínimo) y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

Hay que tener en cuenta el tiempo de preaviso, que es de 10 días antes de la fecha de baja. Si no se comunica, hay que pagar este período junto con la indemnización.

Una opción es contratar personal doméstico por pocos días para que no exceda el período de prueba (en este caso, no se paga indemnización, aunque sí aguinaldo y vacaciones proporcionales). Son los primeros 30 días en caso de empleadas cama adentro, o 15 días de trabajo efectivo (sin superar los tres meses) para el resto de las trabajadoras.

10- ¿Cómo se cobra la prestación prenatal?

Además de la licencia por maternidad, desde el 3° mes ya se puede empezar a cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social, una prestación equivalente al prenatal, que se transforma en la Asignación Universal por Hijo una vez que nace el niño.

Es otro trámite diferente de la asignación por maternidad y requiere un turno previo, que se puede sacar en la página web de la ANSES.

 

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