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Dólar turista: una guía para viajar al exterior

Todo lo que hay que saber para viajar al exterior.

Los recargos para todas las compras de servicios turísticos en extranjero y los gastos con tarjetas en el exterior, generan distintos tipos de dólar para los turistas.

Aquí, una guía sobre lo que se puede y no se puede hacer, las operaciones alcanzadas por el 20% o 35%, cómo acceder al dólar a la cotización oficial y cómo recuperar ese porcentaje.

Al momento de comprar viajes

La contratación de paquetes turísticos, pasaje (aéreo, terrestre o marítimo), alojamiento, servicios conexos (entretenimiento, alquiler del automóvil u otros) que se realicen en el país con destino al exterior, a partir del 3 de diciembre de 2013 tienen un recargo del 35% (en términos técnicos, una percepción a cuenta de impuestos) sobre el monto facturado.

Se incluyen las operaciones pagadas en pesos y abarca a las realizadas por cualquier vía: agencia de viajes, compañía de transporte, vía Internet, hoteles, y otras.

Ese cargo deberá abonarse en el momento del pago:

La percepción se realiza toda de una sola vez, por más que el viaje o los servicios se abonen parcialmente o en cuotas.

Antes de viajar

Para poder disponer de divisas en efectivo al salir de Argentina, hay dos opciones: comprar dólares para tenencia y después utilizarlos en el lugar de destino, o adquirir divisas para turismo.

– Dólares para tenencia (dólar ahorro). Esta alternativa es más conveniente, ya que sólo tiene una percepción del 20% (a cuenta de impuestos). Pero, hay límites:  la AFIP sólo nos autoriza a comprar por mes un monto equivalente al 20% de nuestro ingreso declarado , con un máximo de U$S 2.000 al año (leé «Todo lo que hay que saber para ahorrar en dólares«).

– Divisas para turismo. Si la cantidad de dólares adquiridos por la modalidad anterior no es suficiente, se puede solicitar a la AFIP que nos autorice a comprar moneda extranjera. Esta opción tiene una percepción del 35%.

Hay que hacerlo con 7 días de anticipación. No antes.

Para viajar al Mercosur o a la Unión Europea, sólo se pueden adquirir monedas de los países de destino (euros, reales, pesos uruguayos, chilenos, paraguayos, bolivianos). Para el resto del mundo, se pueden comprar dólares.

PARA TENER EN CUENTA. Qué moneda te conviene llevar al viajar al exterior.

Cualquiera de los dos trámites se realizan por Internet, a través de la página de AFIP, para lo cual hay que contar con clave fiscal (o solicitarla personalmente en el organismo), en la herramienta Trámite Operaciones Cambiarias.

En el caso de compra para turismo, se completa una declaración jurada con los datos de las personas que viajan, la fecha, el lugar, el medio de pago, el transporte y otros. Si la operación se autoriza, se emitirá un formulario con una clave y el monto autorizado.
Con esto, recién se puede ir a comprar las divisas a casas de cambios o bancos.
Por supuesto que quien no obtiene la autorización no puede comprar dólares en el mercado formal, al valor oficial.

Durante el viaje

Para cubrir los gastos que se realicen durante la estadía en el exterior hay distintas opciones:
  • En efectivo. Si uno pudo comprar, o ya tenía, moneda extranjera en Argentina.
  • Pagar con tarjeta de crédito o débito. Estas operaciones tienen la percepción del 35%.
  • Sacar dinero de un cajero automático. Sólo se pueden extraer dólares en el exterior, si la cuenta bancaria está nominada y tiene dólares (u otra divisa) pero, para esto, hay que haberlos podido comprar en el mercado oficial.
  • Obtener adelantos de tarjeta de crédito. Esta operación también permite obtener dinero (moneda del lugar o dólares) de un cajero en el exterior. Es como un préstamo de la tarjeta. Antes de viajar, hay que consultar los límites de cada plástico, comisiones, intereses y solicitar el PIN. Los bancos tienen un límite de extracción que no supera los 80 dólares en países limítrofes.

Después del viaje

 
Como el 20% o 35% extra es un pago a cuenta de impuestos, cada uno puede pedir a la AFIP que se lo compute para el pago de otros tributos.
  • Las resoluciones dicen que, los monotributistas lo pueden tomar a cuenta de Bienes Personales y el resto de los contribuyentes, del Impuesto a las Ganancias. Esto se realiza en la declaración jurada anual que se presenta en abril o mayo del año siguiente al cual se efectuó la percepción (y se pagó el viaje o se realizaron los gastos).
  • En el caso de los empleados en relación de dependencia, para acceder a esa devolución, deben presentar el Formulario 572 Web (con las deducciones permitidas). Para esto hay tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • Si la persona que viaja no está inscripta en ningún impuesto, puede pedir el reintegro del 20% (35%) a través de la web. Para esto, debe tener número de CUIT, registrar los datos biométricos en la AFIP (foto, huella dactilar y firma), sacar la clave fiscal e informar la CBU de una cuenta bancaria. La operación puede será aprobada o rechazada pero la norma no establece un plazo para responder (ver Resolución General 3.420 de AFIP).

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