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Cómo pedir a la AFIP el 20% del dólar ahorro

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Para recuperar el 20% de percepción que la AFIP cobraba hasta el 16 de diciembre de 2015 al comprar dólares para tenencia, el procedimiento es similar al que utilizamos para el recargo a las compras de viajes o gastos con tarjeta en el exterior. Sin embargo, en este caso hay algunas particularidades que vamos a ver en esta nota.

Recordemos que la opción de comprar dólares con motivo de ahorro, a una cotización oficial más el 20% de percepción del fisco, está vigente desde el 27 de enero de 2014 (mirá “Todo lo que tenés que saber para ahorrar en dólares”).

Como en el caso de los gastos para viajes o turismo, el procedimiento dependerá de cuál es tu situación fiscal y laboral. Para saber más sobre esto, leé la nota “Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta”.

Antes de cargar los formularios, te sugiero consultar en la página de AFIP, con clave fiscal, la herramienta Mis Retenciones. Allí vas a poder obtener una planilla Excel con todas tus percepciones ya informadas y con los datos que necesitás para completar los formularios (mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«).

Ahora sí, vamos a ver cada caso en particular.

Empleados que pagan Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y te siguen descontando  Ganancias, tenés que utilizar el aplicativo SIRADIG, formulario 572 web (el mismo en el cual se informan otras deducciones personales). Consultá en esta nota si estás dentro de quienes siguen tributando.

Ingresá al sitio de la AFIP con clave fiscal, al servicio “SIRADIG – Trabajador“.

Si es la primera vez que vas a utilizar esta herramienta, primero tenés que adherirte al servicio y sumarlo a tu listado (click en Servicios Administrativos con Clave Fiscal / Administrador de Relaciones).

Si no lo habías hecho el año anterior, luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG).

Carga del formulario. Aquí tenés que ir a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, desplegar el menú “Agregar…” y hacer click en “Pago a cuenta Resolución General AFIP 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”.

Acá una captura de pantalla (gracias a Gabriel Nicosia)

Luego, aparecerán las percepciones por compra de dólares ya informadas por los bancos a la AFIP. Hay que corroborar los datos, uno por uno, y guardarlos.

Cuando terminamos, aparece un cartel que informa que el contribuyente no tiene operaciones pendientes de carga en 2014.

Recordá que los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente pero tu empleador recién los tomará en cuenta en la liquidación final de Ganancias que realizará con el sueldo de febrero.

Empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales

Si esta es tu situación, no vas a tener ningún impuesto para computar el pago a cuenta del 20%, por lo tanto, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el monto en tu cuenta bancaria. No hay plazos previstos para hacerlo, pero recién podés pedir las percepciones de 2015 a partir de enero de 2016.

El procedimiento es a través de la herramienta “Mis Aplicaciones Web”, formulario 746/A. Para esto necesitás tener un número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP), clave fiscal, e informar el CBU de tu cuenta bancaria a la AFIP (mirá “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

Luego, ingresá a la página web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Mis aplicaciones web” (si no lo tenés en tu listado, primero tenés que adherirte con el Administrador de Relaciones con Clave Fiscal).

Hacé click en agregar nuevo, tildá el Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completá los datos. En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podés agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacé click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar. Mirá el video “Pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos” y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

Autónomos

En este caso, podés incluir la percepción para reducir el monto de los anticipos que ingresas en forma periódica o computarlo en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Contribuyentes de Bienes Personales

Si el monto de la percepción es superior a lo que pagaste en Ganancias, o si no tributaste este impuesto a la renta, podés incluir el 20% de las compras de divisas en la liquidación anual de Bienes Personales, que se realiza en abril (o mayo) del año siguiente.

Monotributistas

Sólo podrás aplicar la percepción contra Bienes Personales pero no podés reducir la cuota mensual.  Si no tributás el impuesto al patrimonio, el procedimiento es el mismo que los empleados que no pagan impuesto a las Ganancias (mirá más arriba).

 

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