El régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera no declarada, estará abierto entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013.
En esta nota, los principales aspectos del blanqueo de capitales propuesto por el Gobierno argentino y que acaba de aprobar el Congreso.
¿Qué es la exteriorización voluntaria?
Es un régimen mediante el cual aquellas personas que tienen moneda extranjera (o bienes que se puedan transformar en divisas) pueden regularizar estos fondos depositándolos en una entidad bancaria y destinándolos a la adquisición de tres instrumentos financieros que se crean en la ley.
¿Quiénes pueden ingresar?
Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades. No hace falta que estén inscriptos en la AFIP, aunque sí deberán presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y a los Bienes Personales del ejercicio 2012, hasta el 31de mayo de 2013.
¿Cómo es la regularización?
Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, la exteriorización se concreta mediante su depósito en entidades bancarias.
El plazo para adherir al régimen es de tres meses calendario desde el mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de la AFIP. Este organismo deberá disponer la forma de la regularización.
Para el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior, mediante su transferencia al país a través de entidades bancarias, en el mismo plazo.
Las personas físicas podrán blanquear divisas anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
¿Qué costos tiene el blanqueo?
El importe en pesos de la moneda extranjera que sea regularizado no estará sujeto a ningún impuesto especial. En el régimen anterior, de 2009, se cobraba un porcentaje del monto blanqueado (llegaba al ocho por ciento del monto total), de acuerdo a la fecha de adhesión.
¿Cuáles son las exigencias de colocación de los fondos?
El importe en moneda extranjera que ingrese al blanqueo debe destinarse a la compra de alguno de los tres instrumentos financieros que se crean en la ley:
El CEDIN se cancelará en dólares por el BCRA o quien éste indique, ante la presentación por parte del titular o quien reciba el endoso. Para esto, se deberá acreditar la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas o a la construcción de nuevas unidades habitacionales o refacción de inmuebles. La forma de acreditación la determinará el BCRA.
¿Qué beneficios tienen quienes regularicen los fondos?
No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de la moneda extranjera ni el origen de los fondos con la que fue adquirida. Además tendrán los siguientes beneficios:
¿Los montos blanqueados deberán incorporase en las declaraciones juradas?
Los aumentos patrimoniales que surjan de esta regularización recién deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013 (que vencen en abril y mayo de 2014).
¿Qué pasa con los fondos provenientes del lavado?
Según la ley, las entidades financieras o las personas obligadas (entidades financieras, escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros) mantienen todas las obligaciones previstas en la ley de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias. La única excepción es la evasión tributaria o la participación en este delito.
La norma señala expresamente que no se pueden regularizar “sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo”. Quienes exterioricen sus fondos en divisas deberán presentar una declaración jurada al respecto.
¿Quiénes no podrán ingresar al blanqueo?
– Qué se puede hacer con un Cedin aplicado
Por: comunidadpresupu-admin
Debes estar conectado para dejar un comentario.
Hay algunos puntos que no están muy claros. Por ejemplo, el tema de lavado de dinero. Al depositar los dólares en un banco, éste tiene la obligacion de solicitar el origen de los fondos. En el caso de que por ejemplo fueran ventas no declaradas, cómo justificarlo?. De lo contrario la entidad financiera tiene la obligación de reportar como operación sospechosa a la UIF. Por otro lado, tomando este mismo ejemplo, que va a pasar con los impuestos provinciales, o sea ingresos brutos?. La ley no lo tiene en cuenta.
La ley de blanqueo dice que no hay que justificar el origen de los fondos exteriorizados, ni la fecha. Sobre los bancos, su obligación es cumplir con los procedimientos para prevenir el lavado, en este caso si el monto blanqueado es desproporcionado para la operatoria habitual del cliente, los reportarán a la UIF.
Los impuestos provinciales, si la Provincia en cuestión no adhiere, podrían reclamarse. Sin embargo, según tributarista que analizaron estas normas es muy difícil que la Provincia lo cobre (lo debería detectar en una inspección o siguiendo la ruta de los Cedin o Baade). Y en caso que lo detecte, el contribuyente podría aducir que es por períodos no prescriptos.
En todo caso, si se compara lo que habría que pagar de Ingresos Brutos, contra lo que se deja de pagar por IVA y Ganancias, la cuenta sigue siendo favorable.
En mi caso, vivo en Córdoba y el Gobierno local ya dijo que va a cobrar IIBB y no adherirá al blanqueo pero, en la intimidad, reconocen que es muy difícil de llevar a cabo.