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Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

Con la suba de sueldos y la falta de actualización de los mínimos, cada vez son más los trabajadores que están alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias.

Aquí vamos a ver cómo es ese cálculo para el caso de los empleados en relación de dependencia, sólo haremos una referencia a los autónomos (aunque la metodología similar, hay algunos valores diferentes). En otro artículo explicamos cómo pagar lo menos posible de este impuesto (ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). 

Por año. Ganancias es un tributo anual, que los empleados van pagando mes a mes como un anticipo del pago final. El empleador (empresa, Estado u otros organismos) es sólo un intermediario que retiene el impuesto del sueldo y lo ingresa al fisco (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP).

A lo largo del año, los valores se van acumulando, y al finalizar, se hace un cierre anual donde se abonan o se cobran las diferencias. Los trabajadores tienen tiempo hasta febrero del año siguiente para presentar una declaración jurada con el fin de modificar lo pagado.
Desde 2017, todos los empleados y jubilados tienen que presentar las deducciones por Internet, a través del Siradig, Formulario 572 web), el plazo es el 31 de enero del año siguiente (para el año 2016, excepcionalmente, se extiende hasta el 31 de marzo de 2017).
PARA DECLARAR. Cómo presentar el Siradig, F 572 web.

Cabe aclarar que el Impuesto a las Ganancias suma sólo aquellos ingresos que se cobran durante el año calendario (criterio de lo percibido). Es decir que, si el sueldo de diciembre y el segundo medio aguinaldo se cobran en enero, recién se toman en cuenta para el cálculo del año siguiente.

Procedimiento

El cálculo, que puede realizarse en la planilla Excel adjunta (descargar aquí), parte del sueldo bruto al cual se le restan las distintas deducciones permitidas.

En primer término, los aportes a la jubilación, la obra social y el INSSJP (Pami). Queda el sueldo neto.

En segundo lugar, el mínimo no imponible y la deducción especial para empleados en relación de dependencia (para los autónomos, este valor es menor).

En tercer término, las cargas de familia (cónyuge e hijos).

Por último, otras deducciones permitidas (intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, remuneración y aportes al servicio doméstico, seguros de vida, gastos de salud, de sepelio, cuotas de medicina prepaga, alquileres, viáticos).

Medio aguinaldo. Siempre se incluye en el cómputo del ingreso bruto anual, salvo la exención expresa que el Gobierno decidió en algunas ocasiones, por decreto.

Los montos que se pueden deducir varían de un año a otro, según la normativa oficial.

Piso. Una vez que se realizan todas las deducciones, lo que queda es la base imponible del Impuesto a las Ganancias, o sea, el monto sobre el cual se va a cobrar el tributo.
Esto es lo que comúnmente se llama «el piso» a partir del cual se paga (algunos lo denominan, incorrectamente, mínimo no imponible).

Para calcular cuánto se paga de impuesto, a esa base imponible se le aplican las alícuotas. Ganancias tiene una escala progresiva de alícuotas (son mayores, cuanto más elevado el ingreso). La escala que está vigente desde 2017 computa un 5% para los primeros $ 20.000 de base imponible, 9% para los segundos $ 20.000, y así se va elevando. La alícuota máxima es de 35% (mirá Cómo es el Impuesto a las Ganancias en 2017).

 

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