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Cómo funcionan el blanqueo y los beneficios para incentivar la construcción

Ya está en marcha el plan que establece beneficios fiscales y el blanqueo de fondos con destino a obras privadas nuevas. Quiénes y cuándo lo pueden aprovechar.

El Congreso nacional ya aprobó y el Ejecutivo reglamentó la iniciativa que favorece la construcción de obras privadas a través de varios beneficios fiscales, incluido un blanqueo de capitales.

La iniciativa tiene dos partes:

Descargue el texto de la Ley 27613 de Impulso a la Construcción 2021.

Destinos

La ley se aplicará a las obras privadas nuevas que se realicen a partir de la entrada en vigencia, o que tengan un avance inferior al 50%.

Se incluyen construcciones, ampliaciones, instalaciones y otros que deban ser registrados o autorizados por las autoridades de cada lugar.

 Pueden adherir al blanqueo las personas  físicas, sucesiones indivisas y las sociedades y otros entes que realicen actividades empresariales (3° categoría del Impuesto a las Ganancias).

Beneficios para invertir

La primera parte de la iniciativa prevé que, quienes inviertan en las obras mencionadas con fondos ya declarados al fisco (“en blanco”) podrán tener diversos beneficios fiscales. Quienes tengan dólares declarados, podrán venderlos a través de la Bolsa para transformarlos en pesos (dólar MEP o cable).

Pueden hacerlo de manera directa o a través de terceros (una empresa desarrollista o constructora, un fideicomiso, etcétera).

Los beneficios son:

El inicio de la construcción deberá realizarse dentro de los dos años de la transferencia.

Los impuestos se pagarán cuando: los titulares reciban una contraprestación en dinero, cedan o transfieran derechos, finalice la obra, o se adjudique la unidad.

Blanqueo de dinero

La segunda parte de la iniciativa prevé un régimen para exteriorizar tenencias “en negro” de moneda extranjera y moneda nacional, que estén en el país y en el exterior (salvo países de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI).

El requisito para adherir al blanqueo es que los fondos se apliquen a la construcción de las obras privadas ya nombradas.

Quienes blanqueen deberán pagar un impuesto especial de entre el 5% y el 20%, según la fecha de adhesión al régimen que estará habilitada por 120 días luego de la entrada en vigencia de la ley:

Forma de ingreso. El dinero declarado deberá depositarse en una nueva “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” de un banco local. Se podrán comprar, en forma transitoria, títulos públicos nacionales (operatoria de venta de dólar bursátil) y luego deben ser invertidos en la construcción.

Blanqueo. El proyecto tiene artículos específicos que liberan a los fondos declarados de los impuestos omitidos y establecen que la AFIP no podrá indagar sobre el origen de ese dinero (bloqueo fiscal) ni realizar denuncias penales por ellos.

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