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Bienes Personales: paso a paso para pedir la exención por 3 años

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Quienes cumplieron con sus obligaciones fiscales en los últimos dos años pueden acceder al beneficio de no pagar el impuesto patrimonial. Mirá en esta nota cómo es el trámite para solicitar la exención.

Uno de los puntos que incluye la ley de sinceramiento fiscal, además del blanqueo y la moratoria para morosos, es la exención del Impuesto a los Bienes Personales para los contribuyentes cumplidores.

En el caso de que no tenga que pagar este tributo, y fuera empleado en relación de dependencia  o jubilado, puede solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio de 2016. No se puede acceder a los dos beneficios.

Quiénes están alcanzados

Están alcanzados por estos beneficios quienes se consideran “contribuyentes cumplidores” en el marco de la ley de Sinceramiento Fiscal.

Esto es, quienes hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2014 y 2015.

Es decir, quienes hayan presentado las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los cuales esté inscripto, Bienes PersonalesGanancias, y hayan pagado los montos correspondientes.

Otra exigencia es no tener ninguna deuda con la AFIP ni haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas o defraudación fiscal en esos períodos.

Además, no tienen que haber entrado al blanqueo vigente entre 2013 y 2015 ni a ningún plan de pago o moratoria fiscal.

ATENCIÓN. Quienes realicen el trámite para pedir la exención de Bienes Personales antes de los vencimientos de los

, no los tendrán que ingresar al fisco.

Cómo es el trámite

Pedido expreso. La exención del impuesto no es automática, sino que cada contribuyente deberá presentar una solicitud a la AFIP y el organismo analizará si corresponde o no el beneficio.

Recordá que, desde el ejercicio 2016 (vence en abril y mayo de 2017), sube el piso de Bienes Personales a $ 800.000, se lo fija como mínimo no imponible exento y se reduce la alícuota a 0,75%.

O sea, tendrás que ver si conviene o no pedir la exención, según estimes que superarás o no ese mínimo.

UNA SUGERENCIA. Si tenés un patrimonio que no superaría los $ 800.000 pero está cerca, te podría convenir pedir la exención para cubrirte por los años siguientes

Plazos. El trámite estará operativo desde el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

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Pasos:

  1. Ingresá a la página web de la AFIP con clave fiscal nivel de 3 de seguridad.
  2. Creá el “Domicilio Fiscal Electrónico (si no lo tenías) en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal” y seguí los pasos que te indica. Las comunicaciones las podés ver en el servicio “e-ventanilla”.
  3. Informá una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
  4. Luego de estos pasos previos ya podés pedir la exención de Bienes Personales. Volvé a ingresar en la herramienta “Sistema Registral”.
  5. Después, elegí “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores” . 
  6. Tenés que habilitarte como beneficiario en el Registro de Contribuyentes Cumplidores Ley 27.260.Te advierte las incompatibilidades con el blanqueo y otros del sinceramiento fiscal.
  7. Allí te vas a encontrar con tres alternativas, podés elegir primera o segunda, según tu caso:
    1. 360-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Bienes Personales C/Acreditación de anticipos Saldo de libre disponibilidad.
    2. 364-Ley 27.260 Art.63-Solicitud Exención Bienes Personales C/Devolución de anticipos en cuenta bancaria.
    3. 361-Ley 27260 Art 63 Solicitud Exención Ganancias 1er c/SAC Período 2016
  8. En el primer caso, los anticipos que hayas pagado quedarán como saldo a favor para utilizarlos en otros impuestos.
  9. En el segundo caso, la AFIP te va a devolver los anticipos ya pagados en estos meses por el ejercicio 2016. Para esto, tenés que tener informado el CBU de tu cuenta bancaria, o hacerlo a través de la “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
  10. La AFIP evaluará si cumplís con las condiciones para acceder a la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los próximos tres años.

Recordá que no tenés que ingresar los anticipos que todavía no vencieron del año fiscal 2016. Los que ya pagaste, te los devolverán en tu cuenta o te quedarán a favor, según la opción que elegiste.

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