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10 claves del trámite para comprar en sitios del exterior

formulario 4550 AFIP-

A partir del 21 de enero de 2014, antes de recibir o retirar la mercadería por correo o en la Aduana, tendremos que llenar un formulario para informar a la AFIP los detalles de la compra.

Mirá en esta nota cuáles son los nuevos límites y los costos que tenés que tener en cuenta antes de hacer estas transacciones

1- Qué operaciones abarca. Incluye a todas las compras que realicemos a “proveedores” del exterior (en general, son las que hacemos a través de Internet, en sitios de fuera del país) y que ingresen a la Argentina vía correo oficial, o Courier (servicios postales privados). Mirá “Claves para comprar por Internet en sitios del exterior”.

O sea, no están incluidas las compras de servicios o productos virtuales como juegos, música, aplicaciones, libros digitales y cualquier otra de este tipo que no involucre la entrega de mercadería física.

2- Cuál es la nueva obligación. Si realizamos una compra en sitios del exterior, antes de recibir o retirar los productos, tendremos que completar en la página de la AFIP un formulario de declaración jurada, en el cual habrá que informar todos los detalles de la compra: cada producto, peso aproximado, precio individual y monto total.

3- Cuántas puedo hacer. A partir del 22 de enero de 2014, se fijó un límite de sólo dos operaciones por persona por año para las compras que se hagan a través del correo oficial. Quedan fuera de esta restricción: libros, medicamentos con receta médica, obras de arte (de la ley 24.633) y otras mercaderías de primera necesidad para el usuario (acreditada en la Aduana).

4- ¿Tengo que pagar impuestos? Los envíos por correo oficial pueden entrar al país sin pagar impuestos aduaneros hasta un monto de U$S 25 por año, por persona.

Por todas las compras mayores, tendremos que pagar a la Aduana el 50% del monto excedente (mirá la pregunta 6- «Cómo es el trámite»).

Recordá que esto se suma al 35% de recargo (a cuenta de impuestos) que la AFIP cobra a los gastos en el exterior.

5- ¿Qué formulario tengo que llenar? Es el formulario 4550. Por el momento, para el ingreso por Courier hay que hacerlo en forma manual, pero la AFIP ya implementó los nuevos sistemas para cargarlo por Internet cuando el ingreso es por Correo.

6- Cómo es el trámite. Tenemos que ingresar a la página de AFIP con la clave fiscal, en la herramienta «Mis Aplicaciones Web». Allí seleccionamos Formulario 4550 -Compras a proveedores del exterior, completamos los datos y los enviamos a la AFIP.

PASO A PASO. Cómo es la declaración web de compras en el exterior.

7- Cómo presento el formulario. Una vez que obtuvimos el formulario, lo tenemos que imprimir y entregar cuando retiramos la mercadería en el Correo o en la Aduana, o cuando lo recibamos en nuestra casa.

8- Qué datos me piden. Hay que poner el canal de ingreso (correo o Courier), el identificador del envío, los datos del comprador con CUIT, CUIL o CDI, la descripción de la mercadería comprada con el precio en dólares y los derechos de importación pagados por el envío, si me corresponde.

9- Cómo pago el impuesto del 50%. Si las o la compra anual supera los U$S 25, no podemos recibir los productos en nuestra casa, sino que los tenemos que ir a retirar al Correo o a la Aduana. Además del formulario 4550 completo, hay que llevar el comprobante de haber pagado el impuesto aduanero.

El trámite se realiza por Internet. Para esto necesitamos clave fiscal, con la cual ingresamos al sitio web de la AFIP, en la pestaña “Presentación de DDJJ y Pagos” y en la opción «Nuevo VEP». Después que completemos los datos, hay que elegir por qué medio pagar: (Link, Pagomiscuentas, Interbanking o XN Group).  Mirá el “Manual Generación VEP F.3020. Compra a proveedores del exterior”.

10- ¿Dónde puedo realizar consultas? En la página de la AFIP, en el apartado “Compras en el exterior” (http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/).

Consultá también el ABC – Preguntas y Respuestas Frecuentes y la Resolución General 3579/2014

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